CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 602/2016

Desígnase Presidente.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, sus modificatorios y N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto, se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, de composición tripartita, cuya funciones comprenden la determinación del salario mínimo vital y móvil; el establecimiento de los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 de la Ley N° 24.013, correspondiente a los primeros CUATRO (4) meses de la prestación por desempleo; la aprobación de lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de la canasta básica como elemento de referencia para la determinación del salario mínimo vital y móvil; la constitución, en su caso, de las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a), de la citada Ley; la fijación de pautas para la delimitación de actividades informales, según lo establecido en el artículo 90 del ordenamiento mencionado; la formulación de recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional y la proposición de medidas dirigidas a incrementar la producción y la productividad.

Que mediante los Decretos N° 2725/91, sus modificatorios y N° 1095/2004, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo, atendiendo a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.

Que en la actualidad, teniendo en cuenta los ejes estratégicos de las políticas públicas desplegadas por el GOBIERNO NACIONAL en materia social, concordantes con los lineamientos expuestos el pasado 1° de marzo de 2016 ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, corresponde impulsar la convocatoria al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, con el objeto de profundizar el diálogo oportunamente iniciado con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, en la instrumentación de acciones concretas que acompañen el horizonte de crecimiento productivo trazado a partir del 10 de diciembre de 2015.

Que a tal fin, resulta pertinente disponer la designación del Presidente del citado cuerpo, facultando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar la normativa complementaria necesaria para establecer su actual integración, adecuada a la realidad que expresan las representaciones sectoriales contemporáneas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Licenciado Alberto Jorge TRIACA (D.N.I. N° 23.522.767).

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- El Presidente del Consejo Nacional será asistido en el cumplimiento de sus funciones por el señor Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en representación de las Administraciones del Trabajo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por DOS (2) funcionarios, ambos con rango no inferior a Subsecretario, los que serán designados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro de Producción, respectivamente”.

Art. 3° — Instrúyese al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a convocar al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, debiendo integrarse a tal efecto las representaciones sectoriales de los trabajadores y de los empleadores, en los términos del artículo 136 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, a propuesta de las entidades respectivas.

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias del presente.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.