MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39790/2016
Expediente N° SSN: 0010522/2016: Derecho anual de matrícula de
productores asesores de seguros y sociedades de productores asesores de
seguros.
Síntesis:
18/04/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 4.2.1. del Reglamento General de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley
N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30
de septiembre de 1996, por el siguiente:
“4.2.1. El importe del derecho de inscripción de los Productores
Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) con vencimiento el 31 de mayo del año
correspondiente.
Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la
asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada no
podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los
años adeudados.
El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de
Productores de Seguros, personas jurídicas, se fija en la suma PESOS UN
MIL QUINIENTOS ($ 1500) con vencimiento el 31 de mayo del año
correspondiente”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el punto 4.2.3. del Reglamento General de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley
N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30
de septiembre de 1996, por el siguiente:
“4.2.3. Los pagos efectuados con posterioridad al 31 de mayo y hasta el
31 de diciembre del año correspondiente, sufrirán un recargo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%). Abonarán los Productores Asesores de
Seguros, personas físicas, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($
450) y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la
suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250). A partir del 1°
de enero del siguiente año el recargo será del CIEN POR CIENTO (100%).
Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma
de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) y las Sociedades de Productores de
Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). El
mismo valor deberán abonarse en caso de que se adeuden años anteriores
relativos a dicho concepto”.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el punto 4.5.1. del Reglamento General de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley
N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30
de septiembre de 1996, por el siguiente:
“4.5.1. Cuando los Productores Asesores de Seguros resuelvan no ejercer
la actividad temporariamente durante un lapso no inferior a UN (1) año
ni superior a CINCO (5), en caso de no existir denuncias en su contra o
actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión en el
Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de
trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de
evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la
presentación que realicen a tal efecto. Mientras la matrícula se
encuentre suspendida el Productor Asesor de Seguros se encontrará
impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de
contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de
su inscripción una suma de PESOS SESENTA ($ 60) por año calendario y
quedará liberado de realizar cursos de capacitación continuada mientras
su matrícula se encuentra suspendida.
En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad,
solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del
derecho anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los
PESOS SESENTA ($ 60) en ese período anual como pago de mantenimiento de
su inscripción. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de
cursos del Programa de Capacitación Continuada fijados para el año del
trámite de levantamiento de la suspensión.
El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya
matrícula se encuentre suspendida por aplicación de los puntos 4.2.4. y
4.5.2. los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes Nros.
20.091 y 22.400.”
ARTÍCULO 4° — Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen
cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada
establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a las pautas
establecidas en el Capítulo VII del Manual de Procedimientos de las
actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación
de la SUPERINTEDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN aprobado por Resolución
SSN N° 38.881 de fecha 4 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas - de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
e. 21/04/2016 N° 24630/16 v. 21/04/2016