LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 48/2016

Bs. As., 25/04/2016

Visto el Expediente N° 372.431/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto N° 1.851/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo.

Que por el Decreto P.E.N. N° 1.418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida concesión a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA”.

Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia de la concesión a la firma “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, continuadora de los derechos y obligaciones que correspondían a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

Que por Resolución N° 261/2001 L.N.S.E., el Directorio de esta Sociedad autorizó la captación de apuestas hípicas a través de la red de Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., para todos los juegos reglamentados en el Artículo N° 45 del Reglamento General de Carreras del Hipódromo Argentino, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Concurso Público Internacional N° 1/92.

Que por el Artículo 1° del citado acto resolutivo se estableció que el Concesionario debía remunerar a LOTERIA NACIONAL S.E. por el uso de la red de ventas, hasta un 2% a su exclusivo cargo, calculado sobre el 100% de la recaudación de juego.

Que por Resolución N° 63/2002 L.N.S.E. se derogó la Resolución N° 261/2001, manteniendo la autorización para la captación de apuestas hípicas a través de los Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., los que serían seleccionados de común acuerdo y a propuesta del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y/o Lotería Nacional S.E.

Que mediante la cláusula 16.1.2. del aludido Pliego de Bases y Condiciones quedó consagrado que cuando las apuestas se recauden por intermedio de la Red de Agencias de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se podrá deducir el porcentaje que esta Entidad fije como costo del sistema, que no excederá del DOS POR CIENTO (2%).

Que dicha cláusula debe interpretarse armónicamente con la identificada bajo el numeral 14.1.4.8 que obliga al Concesionario a “proveer que las instalaciones y los equipos conducentes a la actividad principal, sean de un elevado nivel de eficiencia; conforme con la tecnología de última generación...”.

Que, del mismo modo, cae dentro de las obligaciones del Concesionario proveer para que el método de teleprocesamiento permita la interconexión con la red de Lotería Nacional S.E.

Que todas y cada una de estas obligaciones resultan plenamente exigibles en forma independiente por lo que no pueden entenderse como intercambiables o sustituibles entre sí.

Que el Pliego de Bases y Condiciones, que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, conjuntamente con los demás instrumentos que integran y forman parte del Contrato, constituyen el bloque normativo de mayor jerarquía respecto del Concurso Público Internacional y por lo tanto sus estipulaciones prevalecen por sobre cualquier otra disposición o resolución.

Que en orden a la exigibilidad del cumplimiento de la Cláusula 16.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, han sido motivo de especial ponderación, las recomendaciones realizadas por la Comisión Fiscalizadora y la Sindicatura General de la Nación.

Que la utilización por el concesionario de la plataforma de comercialización o red de ventas de Lotería Nacional, sin el pago de contraprestación, constituiría un enriquecimiento sin causa en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 1.794 del Código Civil y Comercial, que no puede ser admitido sin riesgo de causar un serio perjuicio al patrimonio público nacional.

Que los recursos que genera esta actividad lúdica están destinados al financiamiento de una pluralidad de actividades de interés colectivo y primordialmente a la satisfacción de necesidades vinculadas a la promoción y el desarrollo social.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACION, y ASUNTOS JURIDICOS de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17, inciso c), del Anexo I del Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — FÍJASE en el 2% el monto a deducir de la recaudación de las Apuestas Hípicas que se capturen a través de las Agencias Oficiales de Lotería Nacional S.E. de conformidad con la Cláusula 16.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso Público Internacional N° 1/92, el cual deberá ser abonado por “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.” (HAPSA), en su carácter de Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, a partir de la notificación de la presente bajo apercibimiento de poner en práctica los mecanismos destinados a la rescisión contractual por exclusiva culpa en los términos de la cláusula 24.3 del referido Pliego, y disposiciones concordantes.

ARTÍCULO 2° — INSTRÚYASE a la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS a incorporar un proceso de auditoría On - Line, respecto a la captura de apuestas hípicas en Agencias Oficiales.

ARTÍCULO 3° — Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS infórmese a las Gerencias de Administración y Fiscalización y a la Unidad de Auditoría Interna los resultados de los procesos mencionados en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — DÉSE intervención a la GERENCIA DE MERCADOS Y JUEGOS a fin que adopte los recaudos administrativos y operativos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5° — DÉSE intervención a la COMISION FISCALIZADORA de la Sindicatura General de la Nación.

ARTÍCULO 6° — Por SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y notifíquese al Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.

e. 29/04/2016 N° 27054/16 v. 29/04/2016