LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 48/2016
Bs. As., 25/04/2016
Visto el Expediente N° 372.431/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto N° 1.851/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de
febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional
N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de
Palermo.
Que por el Decreto P.E.N. N° 1.418, de fecha 7 de agosto de 1992, se
adjudicó la referida concesión a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”,
cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la
denominación social “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA”.
Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se
aprobó la transferencia de la concesión a la firma “HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO S.A.”, continuadora de los derechos y obligaciones que
correspondían a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.
Que por Resolución N° 261/2001 L.N.S.E., el Directorio de esta Sociedad
autorizó la captación de apuestas hípicas a través de la red de Agentes
Oficiales de Lotería Nacional S.E., para todos los juegos reglamentados
en el Artículo N° 45 del Reglamento General de Carreras del Hipódromo
Argentino, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones
correspondiente al Concurso Público Internacional N° 1/92.
Que por el Artículo 1° del citado acto resolutivo se estableció que el
Concesionario debía remunerar a LOTERIA NACIONAL S.E. por el uso de la
red de ventas, hasta un 2% a su exclusivo cargo, calculado sobre el
100% de la recaudación de juego.
Que por Resolución N° 63/2002 L.N.S.E. se derogó la Resolución N°
261/2001, manteniendo la autorización para la captación de apuestas
hípicas a través de los Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., los
que serían seleccionados de común acuerdo y a propuesta del Hipódromo
Argentino de Palermo S.A. y/o Lotería Nacional S.E.
Que mediante la cláusula 16.1.2. del aludido Pliego de Bases y
Condiciones quedó consagrado que cuando las apuestas se recauden por
intermedio de la Red de Agencias de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, se podrá deducir el porcentaje que esta Entidad fije como costo
del sistema, que no excederá del DOS POR CIENTO (2%).
Que dicha cláusula debe interpretarse armónicamente con la identificada
bajo el numeral 14.1.4.8 que obliga al Concesionario a “proveer que las
instalaciones y los equipos conducentes a la actividad principal, sean
de un elevado nivel de eficiencia; conforme con la tecnología de última
generación...”.
Que, del mismo modo, cae dentro de las obligaciones del Concesionario
proveer para que el método de teleprocesamiento permita la
interconexión con la red de Lotería Nacional S.E.
Que todas y cada una de estas obligaciones resultan plenamente
exigibles en forma independiente por lo que no pueden entenderse como
intercambiables o sustituibles entre sí.
Que el Pliego de Bases y Condiciones, que fuera aprobado por Decreto
del Poder Ejecutivo de la Nación, conjuntamente con los demás
instrumentos que integran y forman parte del Contrato, constituyen el
bloque normativo de mayor jerarquía respecto del Concurso Público
Internacional y por lo tanto sus estipulaciones prevalecen por sobre
cualquier otra disposición o resolución.
Que en orden a la exigibilidad del cumplimiento de la Cláusula 16.1.2
del Pliego de Bases y Condiciones, han sido motivo de especial
ponderación, las recomendaciones realizadas por la Comisión
Fiscalizadora y la Sindicatura General de la Nación.
Que la utilización por el concesionario de la plataforma de
comercialización o red de ventas de Lotería Nacional, sin el pago de
contraprestación, constituiría un enriquecimiento sin causa en los
términos y con los alcances previstos en el Artículo 1.794 del Código
Civil y Comercial, que no puede ser admitido sin riesgo de causar un
serio perjuicio al patrimonio público nacional.
Que los recursos que genera esta actividad lúdica están destinados al
financiamiento de una pluralidad de actividades de interés colectivo y
primordialmente a la satisfacción de necesidades vinculadas a la
promoción y el desarrollo social.
Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE
MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACION, y ASUNTOS JURIDICOS de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra
imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento
el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 17, inciso c), del
Anexo I del Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — FÍJASE en el 2% el monto a deducir de la recaudación de
las Apuestas Hípicas que se capturen a través de las Agencias Oficiales
de Lotería Nacional S.E. de conformidad con la Cláusula 16.1.2 del
Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso Público
Internacional N° 1/92, el cual deberá ser abonado por “HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A.” (HAPSA), en su carácter de Concesionario de
la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, a partir de la
notificación de la presente bajo apercibimiento de poner en práctica
los mecanismos destinados a la rescisión contractual por exclusiva
culpa en los términos de la cláusula 24.3 del referido Pliego, y
disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 2° — INSTRÚYASE a la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS a incorporar
un proceso de auditoría On - Line, respecto a la captura de apuestas
hípicas en Agencias Oficiales.
ARTÍCULO 3° — Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS infórmese a las
Gerencias de Administración y Fiscalización y a la Unidad de Auditoría
Interna los resultados de los procesos mencionados en el Artículo 2° de
la presente.
ARTÍCULO 4° — DÉSE intervención a la GERENCIA DE MERCADOS Y JUEGOS a
fin que adopte los recaudos administrativos y operativos necesarios
para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5° — DÉSE intervención a la COMISION FISCALIZADORA de la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO 6° — Por SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y
notifíquese al Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino
de Palermo S.A. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese. —
Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.
e. 29/04/2016 N° 27054/16 v. 29/04/2016