Decreto 640/2016
Decreto N° 133/2015. Modificación.
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0011398/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas
complementarias, los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y
361 del 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementación de medidas
efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la
economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la
crisis que atraviesa el sector agropecuario.
Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y
restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el
sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así
como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías
regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.
Que en tal contexto se dictó el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de
2015 que fijó una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de
exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallaron en los
Anexos I a IV del citado decreto.
Que, asimismo, por el Decreto N° 361 del 16 de febrero de 2016, luego
de ser evaluados los cambios realizados por el citado Decreto N°
133/15, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de
exportación para los productos que revistan la condición de orgánicos y
a aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.); y
se incorporaron al Anexo I del mencionado Decreto N° 133/15, ciertas
posiciones arancelarias, con sus respectivas alícuotas.
Que dada la composición y diversidad de productos que componen los
Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es
necesaria la readecuación de las alícuotas de derechos de exportación
de posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos
con cierto componente de soja.
Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando
anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por
tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de
manera de lograr un sistema equitativo de alícuotas.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero —Ley N°
22.415 y modificatorias—.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Elimínase del
Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su
modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición
arancelaria 1517.90.10 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),
con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme
se detalla en el Anexo I del presente decreto.
Art. 2° — Sustitúyense en el
Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su
modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, para las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
1518.00.90, 2309.90.10 y 2309.90.90, sus correspondientes observaciones
y derechos de exportación, conforme se indica en el Anexo II de la
presente medida.
Art. 3° — Incorpórase en el
Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su
modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición
arancelaria 2309.90.60 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),
con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme
se indica en el Anexo III del presente decreto.
Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo
Buryaile.
ANEXO I
Posición NCM |
Observación |
DE % |
1517.90.10 |
Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja |
15 |
ANEXO II
Posición NCM |
Observación |
DE % |
1518.00.90 |
Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja |
27 |
2309.90.10 |
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50
kg, excepto: las presentadas con una granulometría que permita su
retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al
80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus
subproductos o residuos. |
20 |
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una
proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría
que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción
superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto
superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg. |
4 |
Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero
inferior o igual a 1500 kg. |
20 |
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una
proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría
que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción
superior o igual al 80%, a granel. |
6 |
Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel. |
25 |
2309.90.90 |
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. |
20 |
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo |
27 |
ANEXO III
Posición NCM |
Observación |
DE % |
2309.90.60 |
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o
igual a 50 kg. |
20 |