ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 281/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0038700/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 192 de fecha 31 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 192 de fecha 31 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se modificó la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, incorporándose la posibilidad de verificar la documentación exigida actualmente al usuario a través del SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL (SIAC) y de presentar el Plan de Vuelo por formato digital y suscripto vía firma electrónica.

Que dicha medida se dictó como consecuencia de la solicitud formulada por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN, que había requerido una revisión de la Sección 91.6 de las referidas regulaciones, habida cuenta de las demoras provocadas por las oficinas ARO-AIS en el proceso de verificación de la documentación requerida en el Párrafo (c) de dicha sección y recordando que la información solicitada al usuario por la regulación se encuentra cargada en el SIAC.

Que la citada Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establece reglas atinentes al vuelo que resultan de aplicación a todos los usuarios de los servicios de tránsito aéreo y no únicamente a los explotadores de servicios de transporte aéreo.

Que dicha Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en Boletín Oficial y que no existe en la actualidad una infraestructura de sistemas informáticos que permita la implementación de la medida para la totalidad de los usuarios de los servicios de tránsito aéreo.

Que en el proceso de análisis de la medida se omitió dar intervención al Comité de Gestión Digital y Despapelización Segura, creado por la Resolución N° 81 de fecha 23 de febrero de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que tampoco se observó el procedimiento de elaboración participativa de normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 29 de noviembre de 2007, a fin de que todo interesado formule los comentarios y observaciones que estime pertinentes.

Que atento a lo referido en los párrafos precedentes, corresponde dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 192/2016 y girar las actuaciones al Comité de Gestión Digital y Despapelización Segura de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los efectos de que analice una forma viable de implementar la medida.

Que, además, oportunamente deberá darse intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉNICA Y ADMINISTRATIVA, todas estas áreas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 192 de fecha 31 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Comité de Gestión Digital y Despapelización Segura de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que determine una forma viable de implementar la medida dejada sin efecto por el presente acto y, oportunamente, dese intervención al resto de las áreas competentes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 06/05/2016 N° 29090/16 v. 06/05/2016