Resolución 281/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0038700/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 192 de fecha 31 de marzo de
2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 192 de fecha 31 de marzo de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se modificó la Parte
91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, incorporándose la
posibilidad de verificar la documentación exigida actualmente al
usuario a través del SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL (SIAC) y de
presentar el Plan de Vuelo por formato digital y suscripto vía firma
electrónica.
Que dicha medida se dictó como consecuencia de la solicitud formulada
por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN, que había requerido una revisión
de la Sección 91.6 de las referidas regulaciones, habida cuenta de las
demoras provocadas por las oficinas ARO-AIS en el proceso de
verificación de la documentación requerida en el Párrafo (c) de dicha
sección y recordando que la información solicitada al usuario por la
regulación se encuentra cargada en el SIAC.
Que la citada Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
establece reglas atinentes al vuelo que resultan de aplicación a todos
los usuarios de los servicios de tránsito aéreo y no únicamente a los
explotadores de servicios de transporte aéreo.
Que dicha Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días
corridos desde su publicación en Boletín Oficial y que no existe en la
actualidad una infraestructura de sistemas informáticos que permita la
implementación de la medida para la totalidad de los usuarios de los
servicios de tránsito aéreo.
Que en el proceso de análisis de la medida se omitió dar intervención
al Comité de Gestión Digital y Despapelización Segura, creado por la
Resolución N° 81 de fecha 23 de febrero de 2012 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que tampoco se observó el procedimiento de elaboración participativa de
normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 29 de noviembre de
2007, a fin de que todo interesado formule los comentarios y
observaciones que estime pertinentes.
Que atento a lo referido en los párrafos precedentes, corresponde dejar
sin efecto la Resolución ANAC N° 192/2016 y girar las actuaciones al
Comité de Gestión Digital y Despapelización Segura de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los efectos de que analice
una forma viable de implementar la medida.
Que, además, oportunamente deberá darse intervención a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL y a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉNICA Y ADMINISTRATIVA, todas estas
áreas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 192 de fecha 31 de
marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Comité de Gestión Digital y
Despapelización Segura de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL que determine una forma viable de implementar la medida dejada
sin efecto por el presente acto y, oportunamente, dese intervención al
resto de las áreas competentes.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ing. JUAN PEDRO
IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 06/05/2016 N° 29090/16 v. 06/05/2016