ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 297/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO, el Expediente N°: ANC:0005808/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.156 se estableció el Sistema de Control
Interno del Sector Público Nacional conformado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), y las Unidades de Auditoría Interna de
cada Jurisdicción y Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL (PEN).
Que por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó
la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), organismo descentralizado del ámbito de la ex-SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el Organigrama y
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III,
forman parte del citado decreto.
Que por el Decreto N° 8, de fecha 4 de enero de 2016 se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el mencionado decreto en su Artículo 4° aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando en la Planilla
Anexa al Artículo 3° los Organismos descentralizados de su
jurisdicción, entre los que se menciona a la ANAC.
Que a los fines de desarrollar eficaz y eficientemente los mecanismos
de control interno a cargo de la Unidad de Auditoría Interna de la
ANAC, creada por el Decreto N° 1.770/2007, y en un todo de acuerdo a lo
establecido en las Resoluciones Nros. 107 de fecha 10 de noviembre de
1998 y 36 de fecha 1° de abril de 2011, ambas de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN como Órgano rector del sistema de control interno del
Sector Público Nacional.
Que las citadas Resoluciones aprueban el Programa de Fortalecimiento
del Sistema de Control Interno a través de la constitución y
funcionamiento de Comités de Control con la finalidad de vigilancia del
adecuado funcionamiento del sistema de control interno y mejoramiento
continuo del mismo.
Que con fecha 2 de setiembre de 2015 se ha suscribió un acta a los
fines de la constitución del Comité de Control Interno de la ANAC,
fijándose en la misma su Responsabilidad Primaria y su correspondiente
Reglamento de Funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972,
reglamentado por el Decreto N° 1.883 de fecha 24 de setiembre de 1991.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la constitución del Comité de Control de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL en un todo de acuerdo con el
Acta de fecha 2 de setiembre de 2015, su conformación, su
Responsabilidad Primaria y el Reglamento de Funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el financiamiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto del
Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ing. JUAN PEDRO
IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 06/05/2016 N° 30068/16 v. 06/05/2016