Resolución 164/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0002204/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto 1466 del 30 de diciembre de 1997,
la Resolución N° 838 del 23 de marzo de 2009 y la Resolución N° 33 del
29 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E
INTERVENCIÓN TERRITORIAL está llevando a cabo la ejecución, seguimiento
y control de la información pertinente a fin de aplicar el Derecho de
Admisión en Espectáculos Futbolísticos, tal como lo indica la
Resolución MS N° 33/16.
Que la gestión de los datos de las personas alcanzadas por el instituto
del Derecho de Admisión, por imperio de la Resolución 838/2009 que
aprueba el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EX MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, DESTINADO A LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, se genera a instancias del Club de fútbol
que ejerce la localía en su estadio o en otra instalación respecto de
aquellas personas que por razones objetivas pueden ser alcanzadas por
esta medida.
Que la institución deportiva procede a requerir la inclusión en el
Derecho de Admisión de una persona determinada o nómina de individuos,
a través del envío formal de un escrito con los datos pertinentes para
ser ingresados en la base de datos correspondiente y efectuar luego el
control respectivo.
Que asimismo, es el club quien debe solicitar la exclusión de una o
varias personas alcanzadas por este impedimento de acceso, debiendo
expresar para ello, las razones que motivan el pedido.
Que para ello, es menester establecer un mínimo de pautas y fijar el
procedimiento que el Club organizador debe cumplir a fin de obtener la
baja del registro de una o varias personas.
Que en consecuencia es procedente incorporar estas medidas anexo integrante de la Resolución 33/2016.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo “REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CLUBES
PARA LA BAJA DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE
ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, e incorpórase el mismo como
integrante de la Resolución MS N° 33 del 29 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de
Seguridad de la Nación.
ANEXO
REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CLUBES PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN A
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Artículo 1°.- A fin de solicitar y lograr la exclusión de datos
personales de un individuo en el Registro, el interesado deberá cursar
formal pedido por medio de una nota al Club que indicó su inclusión en
la base, requiriendo expresamente la exclusión basada en razones
fundadas, junto con un certificado de antecedentes penales actualizado
al momento de la solicitud.
Artículo 2°.- La nota mencionada deberá ser tramitada por el Club
respectivo y girada al MINISTERIO DE SEGURIDAD, acompañada de un
informe circunstanciado elaborado por el Jefe de Seguridad de la
institución.
Artículo 3°.- Deberá ingresarse, además, conjuntamente una nota firmada
por el directivo competente del Club, mediante la cual asume la
responsabilidad por la exclusión de los datos en el Registro.
e. 06/05/2016 N° 28929/16 v. 06/05/2016