ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 284/2016

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° 0001756/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de actualización y consolidación de la Parte 11 - “Reglas para el Desarrollo, Aprobación, Enmienda y Anulación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil”, para su incorporación en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de la Parte 11 - “Reglas para el Desarrollo, Aprobación, Enmienda y Anulación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser consultado en la página web oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil, www.anac.gob.ar

e. 09/05/2016 N° 29816/16 v. 10/05/2016