ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 306/2016

Bs. As., 09/05/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0013416/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015 de la ANAC, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto, se requirió exceptuar a las a las ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO (E.I.P.A.s) y a los CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (C.I.A.C.s) habilitados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.), de exigir al inicio de los cursos la presentación de los requisitos establecidos en la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA del TÍTULO III, Procedimientos, Capítulo I - De la matriculación de Alumnos - Artículo 46°, “Requisitos Adaptados” (Anexo 2), a los alumnos que hasta la firma del presente acto administrativo hayan sido incorporados como alumnos en las EIPAs o CIACs.

Que al respecto, el citado Anexo 2 expresa en forma particular para cada curso a dictarse, los requisitos de edad, estudios, licencia, CMA y cantidad de experiencia en horas de vuelo para la inscripción de alumnos, según sea el curso a desarrollar.

Que en reiteradas presentaciones realizadas por las EIPAS se requiere exceptuar a los alumnos de la presentación de los citados requisitos, los que serían cumplimentados antes de la finalización del curso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase a las ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO (E.I.P.A.s) y a los CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (C.I.A.C.s) habilitados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), de exigir al inicio de los cursos la presentación de los requisitos establecidos en la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA del TITULO III, Procedimientos, Capítulo I - De la matriculación de Alumnos - Artículo 46°, “Requisitos Adaptados” (Anexo 2), a los alumnos que hasta la firma del presente acto administrativo hayan sido incorporados como alumnos en las EIPAs o CIACs.

ARTÍCULO 2° — En todos los casos, los requisitos deberán ser cumplimentados y presentados ante la ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO (E.I.P.A.s) y los CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (C.I.A.C.s), antes de la finalización de los cursos respectivos.

ARTÍCULO 3° — No obstante, deberán hacer conocer a sus alumnos antes de su incorporación, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia, certificado de competencia y/o habilitación que desea obtener, dejando debida constancia escrita de su aceptación, la que quedará en el legajo del estudiante.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, publíquese en la página web de la ANAC y, cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 10/05/2016 N° 30932/16 v. 10/05/2016