SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

y

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución Conjunta 83/2016 y 6/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0019563/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL cuenta entre sus objetivos, el de entender en el diseño y ejecución de las políticas relativas al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

Que en atención a la gravedad de la situación climatológica y ambiental, dada la concurrencia de diversos factores, las abundantes precipitaciones que superan los promedios históricos para este período, el aumento de los caudales de todos los ríos y cursos de agua, la altura de las napas que impide la absorción de las aguas en los campos.

Que la situación descripta afecta tanto a la producción agropecuaria en sí como a la cadena comercial y a la administración de las empresas rurales, lo que dificulta en gran medida la gestión de cualquier trámite administrativo ante organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, resultando imperiosa, por esta única vez, la máxima flexibilización de los mismos por parte de los distintos Estados.

Que, también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y en el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos.

Que la actividad porcina, avícola y otras producciones de ganado también han sufrido serios perjuicios, debido a las consecuencias de los eventos climáticos, afectándose su producción con su consecuente merma en la rentabilidad.

Que, asimismo, en el sector lácteo se generó una caída importante en la producción diaria de litros de leche, debido a la mortandad de hacienda y a la escasez de alimentos.

Que la medida que se dicta por la presente complementa otras medidas adoptadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como consecuencia de las condiciones climáticas imperantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por única vez, por el termino de SESENTA (60) días corridos, la fecha de vencimiento de las matrículas de los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, para los Mercados de Granos y Algodón, Ganados y Carnes y Lácteos.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los operadores alcanzados por la presente medida, deberán solicitar su próxima reinscripción en REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), tomando en consideración el plazo de gracia concedido y presentando la documentación conforme a los requisitos exigidos por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. P.A. MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria. — Dr. SANTIAGO HARDIE, Secretario de Coordinación y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agroindustria.

e. 11/05/2016 N° 31353/16 v. 11/05/2016