Resolución 71/2016
Energía Eléctrica de Fuentes
Renovables. Convocatoria Abierta.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros.
134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 531 de fecha 30 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de las fuentes renovables con destino a la producción de
energía eléctrica, constituye una política de Estado de largo plazo con
aptitud para asegurar los beneficios de las energías limpias para el
país y sus habitantes.
Que la Ley N° 27.191 modifica y amplía la Ley N° 26.190 en lo relativo
al establecimiento del “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA”.
Que la mencionada Ley N° 27.191 incluye, entre otros, los siguientes
aspectos: (i) Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER); (ii) Establecimiento de la Contribución de
los Usuarios de Energía Eléctrica al cumplimiento de los objetivos del
Régimen de Fomento; y (iii) Tratamiento de la Energía Eléctrica
Proveniente de Recursos Renovables.
Que la Ley N° 27.191 establece como objetivo lograr una contribución de
las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO
(8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de
2017, incrementándose hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de
energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.
Que la expansión del uso de fuentes renovables de energía destinadas a
la producción de energía eléctrica —como finalidad principal del
Régimen de Fomento— tiene consecuencias favorables para el país ya que
implica, entre otras, una mayor diversificación de la matriz energética
nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción tanto del
consumo de combustibles tipo fósil como de la emisión de gases de
efecto invernadero y la contribución a la mitigación del cambio
climático.
Que asimismo resulta necesario armonizar las disposiciones de la Ley N°
27.191 y su reglamentación, con los preceptos regulatorios aplicables
en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a los efectos de la correcta
operatoria en dicho mercado.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 aprobó la
reglamentación de la Ley 26.190, modificada por la Ley N° 27.191 y
derogó el Decreto N° 562/2009.
Que el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto N° 531/2016, prescribe que
la Autoridad de Aplicación debe disponer las medidas que sean
conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables, mediante
procedimientos públicos y competitivos, a los efectos del cumplimiento
de los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios
de energía eléctrica de la República Argentina deben contribuir con el
cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.
Que en tal sentido, el citado Artículo 12° del ANEXO II del Decreto N°
531/2016, establece también que el precio de los contratos que en la
presente se denominan Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO), será trasladado al precio de
adquisición de la energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que
abona la demanda.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore
un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin
de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que se considera oportuno y conveniente dar inicio al proceso de
convocatoria pública para la contratación de energía eléctrica de
fuentes de generación renovables, denominado “Programa RenovAr” (Ronda
1), mediante un esquema que fomente la transparencia y calidad del
proceso de la convocatoria, sometiendo a consulta pública una versión
preliminar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS
AGENTES DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS DEL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.
Que durante el período de consulta, quienes acrediten ante el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su interés en el proceso, podrán efectuar
comentarios, observaciones y sugerencias sobre la documentación
preliminar publicada, teniendo en miras el mejor cumplimiento de los
objetivos de interés público que dan causa a la Convocatoria Abierta
que se inicia por la presente.
Que a tal fin el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas
funciones han sido asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por Decreto N° 1192 de fecha 10
julio de 1992, publicará la aludida documentación y administrará el
proceso de recepción y clasificación de observaciones y sugerencias
para su remisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA al vencimiento
del plazo establecido para Consulta Pública.
Que por otra parte, en el Proceso de Convocatoria abierta a presentar
ofertas, las ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación que resulten admisibles y seleccionadas serán objeto de
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE (CONTRATOS
DE ABASTECIMIENTO) en las que el Agente Generador del MEM identificado
en la respectiva oferta será la parte vendedora.
Que durante la vigencia de la Emergencia declarada por el Decreto N°
134/2015 se considera conveniente mantener transitoriamente en la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA)
la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes
Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en
los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM.
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el
costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía
eléctrica renovable, se han previsto mecanismos de aseguramiento de
pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través del funcionamiento del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
Que, con la misma finalidad, corresponde el aseguramiento del pago de
los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, otorgándoles la prioridad de pago que
en la presente se establecen.
Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la
integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del
servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto
contractualmente, debe tenerse en cuenta que el Artículo 84 de la Ley
N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la
percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de
energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo
título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte
necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO,
documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento
ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador del MEM
Vendedor en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la
parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor solicitante.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, Artículos 35,
36 y 84 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Reglamentación
aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el
Artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438
de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y los Artículos 5°
y 8°, del Anexo I, y 9° y 12, del Anexo II, del Decreto 531 de fecha 30
de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese el
inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación, en adelante el “Programa RenovAr (Ronda 1)”,
en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de
energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 en los Artículos
2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191.
A tal efecto sométase a Consulta Pública la versión preliminar del
Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir de
Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, en adelante
“PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1)”, que será remitida a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) para su publicación. Asimismo, en el plazo de CINCO (5) días
hábiles de publicada la presente, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio
remitirá a CAMMESA las versiones preliminares de los restantes
documentos relacionados con la convocatoria, para su publicación en
consulta.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 106/2016 del Ministerio de Energía y
Minería B.O. 14/6/2016 se prorroga hasta el 1° de julio de 2016 el
Período de Consulta Pública
de la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de
Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado
Eléctrico Mayorista denominado “PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1)”, iniciado
por Resolución)
Art. 2° — El ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones han sido asignadas a
CAMMESA (Decreto N° 1.193 de fecha 17 de julio de 1992) publicará en el
plazo de VEINTICUATRO (24) horas de recibida, la aludida documentación
por el término de VEINTE (20) días corridos (en adelante Período de
Consulta Pública), durante el cual los interesados en el proceso que se
inicia por la presente, que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo siguiente, podrán efectuar observaciones o sugerencias que
entiendan útiles al cumplimiento de los objetivos de interés público
involucrados.
La publicación, sin perjuicio de otros medios, deberá efectuarse a
través de la página de Internet de CAMMESA.
Art. 3° — Los interesados en
presentar observaciones y sugerencias deberán a tal efecto
identificarse previamente ante el OED mediante escrito firmado en
soporte papel, que podrá adelantarse digitalizado, y que contenga lo
siguiente:
1) Nombre o Razón Social del interesado
2) DNI del interesado o CUIT si se trata de persona jurídica
3) Identificación del apoderado o representante legal de la persona
jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería
invocados.
4) Datos de Contacto: Domicilio Legal, dirección de correo electrónico
y teléfono.
5) Actividad principal.
6) Justificación de su interés en el Programa RenovAr (Ronda 1).
El OED no considerará a los efectos de su clasificación y ordenación
las presentaciones que se efectúen sin cumplimiento de lo aquí
dispuesto o justificación razonablemente suficiente del interés del
presentante.
Art. 4° — El Período de
Consulta se establece con el objeto de posibilitar la contribución de
los interesados a la mejor adecuación del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) a
los objetivos del referido programa, atendiendo al marco legal general
y sectorial, a las condiciones del sistema eléctrico y de la economía.
Art. 5° — Durante el Período de
Consulta Pública se recibirán exclusivamente observaciones y/o
sugerencias sobre las cuestiones objeto de consulta; no se aceptarán
peticiones ni ofertas relacionadas con el Proceso.
Art. 6° — El ORGANISMO
ENCARGADO DE DESPACHO (OED) clasificará y ordenará por tema e
identificando aspectos relevantes las observaciones y sugerencias
recibidas de los interesados y, dentro de los CINCO (5) días hábiles de
finalizado el Período de Consulta, lo elevará a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de este Ministerio para su consideración
por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES considerará las observaciones
recibidas a través del ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) y
efectuará las adecuaciones y modificaciones que estime corresponder
sobre el PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) y elaborará el PLIEGO RenovAr
(Ronda 1) y su documentación complementaria para la Convocatoria
Abierta a presentar ofertas dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días
de recibido el informe de observaciones del OED.
La presentación de observaciones o sugerencias no genera derecho alguno
para el interesado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación
por parte del OED ni de las autoridades públicas intervinientes como
tampoco, en consecuencia, la obligación de estos de pronunciarse.
Art. 7° — El Cronograma
completo del Programa RenovAr (Ronda 1) se establecerá como Anexo I del
PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1).
Art. 8° — En el Proceso de
Convocatoria Abierta a presentar Ofertas, las ofertas de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación que resulten adjudicadas,
serán objeto de un Contrato del Mercado a Término denominado Contrato
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (CONTRATO DE
ABASTECIMIENTO).
Art. 9° — El CONTRATO DE
ABASTECIMIENTO tendrá las siguientes características y contenidos
principales:
1) Objeto del Contrato: La venta de la cantidad de energía eléctrica
asociada al nuevo equipamiento de generación de energía eléctrica de
fuentes renovables en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la
fecha de habilitación comercial de la Central de Generación en el MEM y
por el plazo de vigencia del contrato.
2) Parte Vendedora: El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta sea aceptada conforme
lo dispuesto en esta resolución y normativa complementaria dictada por
la Secretaría de Energía Eléctrica.
3) Parte Compradora: La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM— con el objeto de alcanzar los objetivos de
contribución de fuentes de energía renovable fijados a partir del 31 de
Diciembre de 2017 para la demanda de energía eléctrica en el MEM.
4) Vigencia: Hasta un máximo de VEINTE (20) años desde la entrada en
operación.
5) Tipo y tecnología de la energía a suministrar.
6) Energía comprometida a entregar por año.
7) Capacidad de generación de cada unidad y potencia instalada total
comprometida.
8) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la
parte compradora por la energía eléctrica suministrada, determinada en
base al precio ofertado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR
HORA (U$S/MWh).
9) Las condiciones de la garantía de cumplimiento del CONTRATO DE
ABASTECIMIENTO de la parte vendedora.
10) El punto de entrega de la energía eléctrica contratada será el nodo
de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del
equipamiento de generación de la Central que integra la correspondiente
oferta aceptada (nodo del Agente Vendedor).
11) El régimen de sanciones contractuales por incumplimiento.
12) La aplicación de la garantía de pago del contrato, mediante la
Cuenta de Garantía del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías
Renovables (FODER), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°,
inciso b), del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
13) La prioridad de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO será
primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los
Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de
enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se
mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de
recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por
los CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.
La operatoria de la Central en el MEM se regirá por el Marco
Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y
sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
precios en el MEM establecidos por Resolución Ex SEE N° 61 de fecha 19
de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias (Los
Procedimientos).
Art. 10. — Las ofertas
presentadas en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta a presentar
Ofertas, serán analizadas técnica y económicamente por el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos
exigidos para su calificación, incluyendo:
1) Documentación Legal y Contable.
2) Memoria descriptiva del Proyecto.
3) Evaluación de disponibilidad del recurso.
4) Características técnicas de la oferta.
5) Tecnología y producción estimada de energía.
6) La habilitación ambiental otorgada por la autoridad competente, al
momento de la presentación de las ofertas, y deberá asegurar el
cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable durante la
construcción, al momento de la puesta en servicios del equipamiento de
generación o las unidades generadoras involucradas, y durante toda la
vida de los proyectos.
Las ofertas calificadas serán evaluadas económicamente por el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante una metodología que estará
definida en el PLIEGO y que tendrá en consideración:
1) El cumplimiento de los requisitos del proyecto y del oferente que se
establezcan en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), el “Sobre A”.
2) El cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del
Certificado de Inclusión al Régimen de Fomento que se establecerán en
el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), de acuerdo con lo establecido en el
Decreto N° 531/2016 y las normas complementarias.
3) El precio ofertado, en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS
(U$S/MWh) el “Sobre B”.
4) La localización del proyecto y el nodo de interconexión.
5) La fecha comprometida de entrada en servicio comercial.
Se definirá un precio máximo para la adjudicación de las ofertas para
satisfacer el objetivo de la convocatoria.
Esta Autoridad de Aplicación podrá rechazar todas y cada una de las
ofertas presentadas de considerar que los precios ofertados son
inconvenientes o no se cumplen los objetivos de la convocatoria, sin
que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los oferentes.
Art. 11. — La COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras
asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los
Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte
compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del
MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el
precio correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de
acuerdo a Los Procedimientos del MEM.
Art. 12. — El precio de los
Contratos objeto del proceso al que se da inicio por la presente
resolución integrará el Precio de Referencia a Distribuidores en el MEM.
Art. 13. — La COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) emitirá la documentación comercial correspondiente a los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO durante la vigencia de la emergencia
declarada por el Decreto N° 134/2015 o hasta el dictado de la
regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial
certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de
Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATO
DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la
deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del
Agente Vendedor solicitante.
Art. 14. — Notifíquese la
presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 15. — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan J. Aranguren.