CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 5/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009,
N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
aprobado por la Resolución N° 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y
ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, ambas del
mismo cuerpo colegiado, se dictó el Régimen Específico de CITC para la
especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N°
23, de fecha 12 de noviembre de 2009, también dictada por el referido
Consejo.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que
los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que,
según su estimación, no capturarán durante el período anual 2016, para
su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su
reasignación y explotación efectiva.
Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del
artículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restante
se mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que se
establecen.
Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad
de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria correspondiente al año 2016:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC,
correspondiente al año 2016, que estime que no capturará para
integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes
términos y condiciones:
a) Las peticiones deben efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.
b) La presentación efectuada hasta el 1° de junio de 2016, eximirá de
la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a
disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La presentación efectuada desde el 1° de junio de 2016 hasta el 15
de agosto de 2016, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 75% del
volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.
d) La presentación efectuada desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 15
de octubre de 2016, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 50% del
volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.
e) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de la
CITC que no haya sido puesto a disposición, al que se adicionarán —en
su caso— los porcentajes no exentos previstos en los incisos c) y d)
precedentes.
f) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA remitirá
periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de
asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado
de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
g) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO dará prioridad a las solicitudes para
buques del mismo puerto de asiento de los buques que pusieron a
disposición las CITC, y que cuenten con planta en tierra —con
habilitación provincial o municipal vigente— de propiedad de la empresa
o grupo empresario.
La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2016.”
ARTÍCULO 2° — La presente resolución regirá a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de
Santa Cruz. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. —
Mtro. CARLOS FEDERICO TAGLE, Representante, Min. de Relaciones
Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO,
Provincia del Chubut. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante
Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero.
e. 19/05/2016 N° 33153/16 v. 19/05/2016