VETO
Decreto 701/2016
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Proyecto de Ley N° 27.251 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Proyecto de Ley se declara la emergencia
pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días.
Que además, el Proyecto de Ley sancionado prohíbe, por el referido
término, los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa,
tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, normativa que se
aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad
contractual; disponiendo la nulidad de los actos dispuestos en
contravención a dicha prohibición.
Que, por otra parte, el Proyecto de Ley bajo examen prevé el
procedimiento a seguir en caso de producirse despidos en contravención
a lo dispuesto en el mismo; y su inaplicabilidad a las contrataciones
celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que la propuesta en análisis buscaría preservar por CIENTO OCHENTA
(180) días los empleos de aquellos trabajadores que pudieran ser
despedidos en dicho período, en un universo acotado al grupo de
trabajadores registrados o “en blanco”.
Que uno de los grandes objetivos propuestos por el Gobierno es avanzar
hacia la pobreza cero, y que para lograrlo se encuentra realizando
acciones y políticas para crear millones de puestos de trabajo, a los
fines de que la mayor cantidad posible de habitantes de la República
Argentina tengan trabajo.
Que ello incluye a los trabajadores registrados actuales —que son los
que contempla la norma sancionada— pero también a los trabajadores
informales, a los futuros trabajadores y a los miles de jóvenes que
deberían ser incorporados al mercado de empleo.
Que, por otro lado, la no diferenciación de la modalidad contractual
que impone el artículo 2° del Proyecto de Ley sub examine importa
desconocer las particularidades de los distintos tipos de
contrataciones que se utilizan en las relaciones laborales, como por
ejemplo las celebradas a plazo fijo, eventuales, por equipos, o las
previstas para la industria de la construcción, entre otras, afectando
los principios de igualdad y de razonabilidad.
Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar
confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y
crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino,
entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que
diariamente se hacen conocer. Por otro lado, son una realidad los
diversos planes en materia de obra pública, en sus diversas modalidades
contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles,
rutas, puertos y energía que hacen falta en nuestro país, tanto en el
ámbito nacional como provincial y municipal.
Que ello se vincula además con la nueva situación de la República en lo
que hace a sus relaciones con el mundo, su reinserción en el sistema
financiero internacional y la normalización de las variables de su
economía.
Que dicha situación viene generando que tanto la Nación, como así
también las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan
concretar diversas iniciativas, contando para ello con la opción de
obtener diversas fuentes de financiamiento, tanto en el orden nacional
como internacional.
Que igual situación se replica en el ámbito privado, donde también se
manifiestan nuevos accesos al financiamiento y expansión de créditos
destinados a la inversión en condiciones favorables, lo que se
traducirá en incrementos de las fuentes de trabajo.
Que en lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el
Proyecto de Ley que aquí se analiza importa una propuesta limitada, que
no acompaña el contexto actual en el que la enorme mayoría de las
empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocación de crear
puestos de trabajo en lugar de reducir personal, porque confían en el
potencial de la República Argentina en esta nueva etapa, y apuestan por
el país.
Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo
examen, su aplicación congelará los empleos, mantendrá en la misma
situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad
e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años.
Que el pesimismo y la desconfianza que fundamentan el proyecto en
análisis se basa en la idea de que en nuestro país no se puede generar
trabajo, de que estamos condenados a conformarnos con la situación
crítica en la que nos dejaron luego de 5 años en los que el empleo no
creció.
Que respecto de las pequeñas y medianas empresas, que son las que
generan más del setenta por ciento (70%) del empleo privado en el país,
se han propiciado una serie de medidas para reducir su carga fiscal y
financiera, y que incluyen —entre otras— la creación de un Régimen de
Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; el
pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por Inversiones
Productivas; un Bono de Crédito Fiscal por Inversiones en Bienes de
Capital y en Obras de Infraestructura, un tratamiento impositivo
especial para los sujetos que se encuadren en la categoría de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, un Régimen de Financiamiento para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentran en estudio en la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Que, por otra parte, la información obrante en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL indica que durante el primer
trimestre de 2016 el número de asalariados privados registrados
presentó un crecimiento del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) con
respecto al primer trimestre de 2015.
Que, además, cabe señalar que el Gobierno tiene otros mecanismos para
proteger a las empresas que están en dificultades, tales como el
Programa de Recuperación Productiva —REPRO—, un mecanismo que permite
que el Estado pague parte de los salarios de las empresas con
dificultades a fin de evitar que se despida personal.
Que en ese sentido debe mencionarse que durante el año 2015 el número
de trabajadores acogidos al citado Programa de Recuperación Productiva
—REPRO— era de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (67.200), mientras que en
este momento, el número oficial de trabajadores con programa REPRO es
de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE (9.087), encontrándose acogidas a este
régimen sólo VEINTITRES (23) empresas en todo el país.
Que, asimismo, es reducido el número de procedimientos preventivos de crisis registrado durante el año 2016.
Que, finalmente, debe destacarse que la emergencia ocupacional que
pretende declarar el artículo 1° del Proyecto de Ley aquí examinado ya
se encuentra vigente —hasta el 31 de diciembre de 2017— de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 27.200, que prorrogó la vigencia de los
artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley N° 26.204, prorrogada por sus
similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
Que asimismo corresponde señalar que en el breve lapso transcurrido de
esta gestión de gobierno, se han asignado importantes recursos en
materia de políticas sociales y productivas. En tal sentido se impulsó
la Ley de Primer Empleo para los jóvenes, se acordó aumentar el salario
mínimo, vital y móvil, y el seguro por desempleo, y se elevó el mínimo
no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
Que, por otra parte, se está realizando una inversión social de más de
TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000), que va a permitir que
más de 10 millones de argentinos, entre ellos, monotributistas,
jubilados, trabajadores temporarios, beneficiarios de la Asignación
Universal por hijo, vean mejorada su situación de manera directa.
Que en lo que hace a la evolución de las relaciones colectivas del
trabajo, se vienen desarrollando con normalidad las negociaciones
correspondientes, en un clima de tranquilidad que no debe verse
afectado por la conflictividad que generaría una norma como la que aquí
se examina.
Que, por último, los empresarios, desde su rol de generadores de empleo
y producción, se comprometieron a no reducir los planteles de empleados
durante al menos los próximos NOVENTA (90) días; a generar planes de
inversión para promover más puestos de trabajo y a trabajar junto al
Gobierno Nacional y a los sindicatos en una agenda de desarrollo y de
mejora de calidad del empleo en el país, sector por sector.
Que la prioridad del Gobierno Nacional es pobreza cero, y que la mejor
manera de alcanzar este objetivo es mediante la creación de más empleo.
Que el diálogo y trabajo conjunto entre trabajadores, el Estado
Nacional, los sindicatos y empresarios es el modelo para generar empleo.
Que en los años 2010 y 2014 los más altos referentes del oficialismo de
entonces, se manifestaron enfáticamente en contra de la adopción de
medidas del tenor de las que propone el Proyecto de Ley en estudio, por
su manifiesta inconveniencia y falta de razonabilidad.
Que dichas manifestaciones son públicas y se refieren en forma negativa
a este tipo de normas. Así, se ha manifestado en forma pública que
“tiene efectos completamente opuestos”, que “iban a tener una reacción
inversa a lo que necesitaban los trabajadores”, que son “una repetición
de lo que se hizo después de la convertibilidad y que significó una
licuación del poder adquisitivo”, que “resulta evidente la intención de
ayudar a fabricar artificialmente otras crisis”.
Que tales manifestaciones son también aplicables para la situación
actual, por lo que luce irresponsable que en una materia sensible como
es el de la creación de empleo se modifique la posición en función de
una supuesta conveniencia puntual.
Que es el deseo y constante búsqueda de este Gobierno el de arbitrar
todos los mecanismos y puentes de diálogo que nos permitan lograr el
mayor grado de consenso posible, sin que ello importe afectar el
derecho de las personas a obtener un empleo y generar mayores fuentes
de trabajo.
Que, por lo expuesto, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.
Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.