Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Resolución 289/2016
Resolución N° 314/2002. Modificación.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo mencionado en el Visto contiene los
aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que los valores actualmente vigentes fueron introducidos por conducto
de la Resolución M.J. y D.H. N° 2432 del 20 de noviembre de 2015, que
sustituyó en forma completa sus distintos Anexos aplicables según la
competencia de los Registros Seccionales.
Que, en ese marco, los aranceles correspondientes a los trámites de
inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores,
motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial (Anexos I, II y
III, respectivamente) comprenden en su valor otros trámites, tales como
la expedición de documentación registral, la certificación de firmas,
el alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores.
Que esos rubros bonificados se encuentran también contenidos en el
régimen arancelario de forma independiente, para el caso en que son
peticionados fuera del marco de una inscripción inicial o una
transferencia de dominio.
Que el incremento de los costos de provisión de esos elementos
registrales bonificados en los aranceles de inscripción inicial y
transferencia no resulta posible de sostener en la actualidad, dado que
su mantenimiento podría resentir gravemente el equilibrio
económico-financiero del sistema registral.
Que en tanto esos elementos registrales son luego compensados a los
Registros Seccionales, resulta de ello que en definitiva esos costos
son soportados por el Estado Nacional, que deja de percibir esas sumas.
Que en esta instancia no subsisten las condiciones que justificaron el dictado de la medida en cuestión.
Que mantener esa situación comportaría una transferencia de recursos
del Estado Nacional en favor de los adquirentes de esos bienes, de modo
que en esta instancia resulta pertinente proceder a reformular las
tasas que se abonan por la provisión de este servicio registral.
Que, en lo sucesivo, los trámites adicionales que se peticionen junto
con la inscripción inicial o la transferencia de dominio deberán ser
abonados según corresponda.
Que, sin perjuicio de ello, se entiende pertinente mantener la
inclusión de las Placas Metálicas de Identificación, dado que se trata
de un elemento identificatorio que es provisto por una única vez al
momento de la inscripción inicial del dominio.
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de mantener
un equilibrio entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles
que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente
elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 —ratificado por Ley N° 14467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el
artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto N° 101/85 y el
artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese en
los aranceles 25, 26 y 34 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N°
314/02 y sus modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a
continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 2° — Suprímese el texto
del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 35, 37, 38 y 39 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 3° — Sustitúyese en los
aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39 del Anexo II de la Resolución M.J. y
D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por
el que a continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión UNA (1) Placa Metálica.”.
Art. 4° — Suprímese el texto
del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 34, 35 y 36 del Anexo
II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 5° — Sustitúyese en los
aranceles 25 y 32 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02
y sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por el que a
continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 6° — Sustitúyese en el
arancel 26 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a continuación
se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 7° — Suprímese el texto
del segundo párrafo de los aranceles 27 y 28 del Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 8° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de junio de 2016.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán C. Garavano.