ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2484/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 3878/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 267/2015 estableció la necesidad de unificar los regímenes legales que reglamentan a los servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, en virtud que ello favorecería los procesos tecnológicos de convergencia de ambos tipos de servicios.

Que en consecuencia creó un organismo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, erigiéndolo en autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, que regulan ambos servicios, a la par que creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, una Comisión de elaboración de un proyecto de legislación unificada para ser propuesta a consideración del Poder Legislativo Nacional.

Que el citado Decreto N° 267/2015, con el fin de no entorpecer la dinámica de los aludidos procesos de convergencia tecnológica, introdujo algunas modificaciones en los regímenes vigentes, teniendo en vista que el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, son las herramientas fundamentales para el fortalecimiento democrático, la educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial y tecnológico de la población.

Que siendo el sector de las comunicaciones audiovisuales y de las telecomunicaciones, uno de los de mayor dinamismo e innovación, su sujeción a regímenes legales como los vigentes caracterizados por su excesivo reglamentarismo conspira contra el logro de los objetivos antes señalados.

Que en consecuencia y hasta tanto se plasme la aprobación del nuevo régimen legal unificado, resulta oportuno que se dejen sin efecto algunas reglamentaciones de la Ley N° 26.522, aplicables a los servicios de comunicación audiovisual que, por su excesiva rigurosidad formal, resultan obstaculizantes del dinamismo propio del sector.

Que en tal sentido se considera que las cuestiones vinculadas a dicha normativa deben revisarse en pos del objetivo de permitir a los responsables de los servicios de comunicación audiovisual mayor libertad de fijación de las características formales de los contenidos de sus emisoras.

Que la derogación y/o modificación, sustitución y aclaración de las normas reglamentarias que instituyeron dichos requisitos formales, no constituye menoscabo alguno en la calidad y composición de los contenidos que difundan los servicios de comunicación audiovisual.

Que con el objeto de proteger al público usuario y a fin de evitar la contaminación audiovisual resulta pertinente dejar sin efecto disposiciones que obligan a incorporar sobreimpresos en la pantalla.

Que las modificaciones que se efectúan tienden a la eliminación de obligaciones formales que tienen como objetivo el control previo de contenidos.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se acordó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DERÓGASE el Artículo 7° de la Resolución N° 0173-AFSCA/10 por los motivos expuestos en los considerando de la presente.

ARTÍCULO 2° — MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Resolución N° 0465-AFSCA/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas deberán presentar la programación y horarios de cada mes calendario DIEZ (10) días antes de su entrada en vigencia y hasta los primeros DIEZ (10) días corridos del mes del que se trate.”.

ARTÍCULO 3° — MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Resolución N° 0465-AFSCA/10, sustituido por el artículo 4° de su similar N° 1348-AFSCA/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Admítese una tolerancia de QUINCE (15) minutos respecto del horario de programación anunciado.”.

ARTÍCULO 4° — DERÓGASE la Resolución N° 0474-AFSCA/10, por los motivos expuestos en los considerando de la presente.

ARTICULO 5° — DERÓGANSE los Artículos 7° y 8° de la Resolución N° 0983-AFSCA/13 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6° — MODIFÍCASE el Artículo 9° de la Resolución N° 0983-AFSCA/13, sustituido por el artículo 12 de su similar N° 596-AFSCA/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los titulares de servicios comunicación audiovisual de televisión y los titulares de registro de señales que emitan un aviso publicitario que no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el REGIMEN DE SANCIONES establecido en la Ley N° 26.522 y normas complementarias. El registro podrá efectuarse hasta DIEZ (10) días corridos posteriores de finalizado el mes calendario de su emisión.”.

ARTÍCULO 7° — La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 23/05/2016 N° 33752/16 v. 23/05/2016