Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3887
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Resolución General N° 2.854, y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del
impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que, por su
naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del
análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos
en la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, a efectos que
ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las
situaciones que caracterizan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 9° la expresión “...DIEZ
MIL PESOS ($ 10.000.-)...”, por la expresión “...VEINTICUATRO MIL PESOS
($ 24.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el Artículo 12 la expresión “...CIENTO SESENTA PESOS
($ 160.-).”, por la expresión “...CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-).”.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.