ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3890
Control de peso y volumen de las
mercaderías. Datos para la emisión de comprobantes como documentación
complementaria. Su implementación.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO los Artículos 112, 235 y 333 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la facultad de control sobre las personas y la mercadería
conferida al servicio aduanero por el Artículo 112 del Código Aduanero
y en los términos de lo establecido en los Artículos 235 y 333 de ese
texto legal, corresponde otorgar a las constancias de control de peso y
volumen el carácter de documentación complementaria para las
declaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones de
importación y exportación.
Que, al respecto, resulta necesario establecer los datos que deberán
contener dichos comprobantes emitidos por los instrumentos de medición
fiscal habilitados por el servicio aduanero, conforme la Instrucción
General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011, a efectos de mejorar
los niveles de eficiencia del debido control aduanero.
Que, en relación a ello, corresponde modificar la Resolución General N°
2.793, la cual regula la documentación complementaria a presentar al
registro de las destinaciones de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los comprobantes
emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el
servicio aduanero deberán contener los datos enunciados en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las constancias del
Artículo 1° revestirán el carácter de documentación complementaria de
las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y
exportación.
Art. 3° — Incorpórase al Apartado I. del Anexo I de la Resolución General N° 2.793, como punto 1.13., lo siguiente:
“1.13. Constancias de control de peso o volumen emitidas por
instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.”.
Art. 4° — Esta resolución
general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del
segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3899/2016 de la AFIP B.O. 1/7/2016 se prorroga con carácter excepcional, la vigencia
prevista en el presente Artículo por el
término de TREINTA (30) días, inclusive.)
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
DATOS DE LOS COMPROBANTES DE CONTROL DE PESO Y VOLUMEN
Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal
habilitados por el servicio aduanero contendrán como mínimo los
siguientes datos:
A) DATOS GENERALES
1. Código de la Aduana donde se encuentra el instrumento de medición.
2. Código identificatorio de la tabla de lugares operativos de tránsito (LOT).
3. Numeración correlativa.
4. Fecha y hora.
5. Número de certificado de habilitación y fecha de vencimiento del instrumento de medición de que se trate.
6. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.
7. Razón social del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.
8. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de
Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del
transportista.
9. Razón social del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.
10. Identificador de la destinación u operación aduanera.
11. Descripción de la mercadería.
B) MEDICIÓN CON BALANZAS
B.1. VEHÍCULO
1. Patente chasis.
2. Patente acoplado/semi acoplado.
3. Chofer (Nacionalidad, Tipo y N° Documento, Apellido y Nombre).
4. Entrada: DD/MM/AAAA HH:HH.
5. Salida: DD/MM/AAAA HH:HH.
6. Peso bruto (kg).
7. Peso tara (kg).
8. Peso neto (kg).
9. Identificador del contenedor y/o de los bultos.
B.2. BULTOS
1. Identificador de los bultos.
2. Peso bruto (kg).
3. Peso tara (pallet, contenedor u otros) (kg).
C) MEDICIÓN CON TOLVA
1. Nombre del medio de transporte.
2. Silo/celda.
3. Peso acumulado del total de la operación (kg).
4. Registro de cada medición conforme el siguiente cuadro: