PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 212/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente SEDRONAR N° 586/16, del registro de esta Secretaría de Estado y la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SEDRONAR N° 266/14, se aprobó el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS.

Que mediante el Art. 4° de la mencionada Resolución se aprobó el marco normativo del REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, y el convenio de adhesión ANEXOS III y III-A.

Que en virtud a las nuevas Políticas de Estado resulta necesario diseñar líneas de acción orientadas a lograr una administración transparente, ágil, eficiente y eficaz en la asignación de subsidios otorgados a las Instituciones dedicadas a la asistencia de personas con problemas de adicciones, en el marco de lo establecido en la citada Resolución.

Que la celeridad y eficacia en el “PAGO DE SUBSIDIOS” a los EFECTORES ASISTENCIALES son elementos fundamentales para cumplir con el objetivo perseguido por esta Secretaria de Estado.

Que las dificultades técnico-administrativas del procedimiento de pago exigen una modificación a las prácticas actuales, procurando optimizar el circuito administrativo de pago y mejorando la calidad de la prestación.

Que el proceso de “Despapelización” y modernización del Estado Nacional obliga a observar nuevas formas de comunicación entre las Instituciones Prestadoras y esta Secretaria, siendo conveniente habilitar un canal de correo electrónico único y obligatorio a fin de agilizar las notificaciones entre las partes.

Que si bien la Resolución citada en el VISTO resultó útil en los procesos de pago, es conveniente dejar sin efecto lo atinente al pago de subsidios que la referida resolución regula, estableciendo una lógica armonía en la interpretación y aplicación normativa.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 45 del 14 de diciembre del 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese, el Instructivo “PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO DE SUBSIDIOS” que como Anexo I (Procedimiento Previo al Pago de Subsidios), II-A (Declaración Jurada de Correo electrónico), II-B (Planilla de movimientos asistenciales) y II-C (Planilla de pre- Liquidación de asistencia), forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase el punto 22. “Presentación de Declaración Jurada de Correo Electrónico” (Anexo II-A), a los Requisitos de Inscripción del Anexo III MARCO NORMATIVO DEL REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES DE LA SEDRONAR de la Resolución SEDRONAR 266/14, mediante el cual se declara una Dirección de Correo Electrónico Oficial y se registra la firma del Representante Legal de la Institución Prestadora.

ARTÍCULO 3° — Las notificaciones entre esta Secretaria y las Instituciones Prestadoras deberán efectuarse vía mail y en modo confirmación de lectura a la Dirección de Correo Electrónico declarada en el Anexo II A (Declaración Jurada de Correo electrónico), siendo válidas a todos los efectos legales y en las condiciones detalladas en dicho Anexo.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase los títulos “Pago de subsidio” del Anexo I párrafo primero, apartados 1 y 2 y del Anexo VI, ambos de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 que se remplazará por el procedimiento establecido en la presente Resolución y sus anexos.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el título “Recepción de Documentación” del Anexo I los párrafos 1 y 2 de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, que se remplazarán por el procedimiento establecido en la presente Resolución y sus anexos.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mg. ROBERTO MORO, Secretario, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina B.O. 26/03/2021)

Procedimiento Administrativo para el Pago de Subsidios

En este ANEXO, se detallan los pasos del procedimiento administrativo para el pago de subsidios a las Instituciones.

Procedimiento:

• La DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA a través de su Centro de Asistencia Inmediata y la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES (en adelante CAI-CSI) iniciarán la confección de las Planilla de Movimientos Asistenciales (PMA) las cuales serán remitidas a las Instituciones Prestadoras en un plazo máximo de hasta 5 días hábiles.

• Las Instituciones Prestadoras tendrán 48h hábiles para:

a. Informar a CAI-CSI respecto de cualquier diferencia que consideren puede atender a un error en la PMA, siempre que no estén motivados por el incumplimiento de los plazos establecidos en la Resolución N° 266/14 de la Sedronar o,

b. Remitir la factura correspondiente junto la PMA firmada por el/la Representante Legal de la Institución Prestadora a CAI-CSI, en un plazo máximo de 24h hábiles.

• CAI-CSI analizará los reclamos presentados y cargará las modificaciones que se consideren pertinentes o informará a la Institución Prestadora en caso de que el reclamo sea rechazado, en un plazo máximo de 3 días hábiles. Luego de remitida la respuesta al reclamo, la Institución Prestadora contará con un plazo de hasta 24h hábiles para remitir la factura correspondiente a CAI-CSI.

• CAI-CSI conformará el expediente correspondiente con la PMA y las facturas correspondientes, y remitirá el mismo con la correspondiente conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en un máximo de 24h hábiles a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

• La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR contará con 48h hábiles para validar los cargos contra SI.PRO.VI., la validez de los comprobantes y efectuar la liquidación correspondiente.

Sobre la facturación:

La Institución Prestadora debe confeccionar una única factura por el monto correspondiente a la PMA y bajo el concepto de “Asistencia brindada conforme a Resolución Sedronar N° 266/14, según planilla adjunta. Mes de ...................del año..........” debiendo indicar, además, cantidad de personas por modalidad de atención.

La factura se deberá presentar conforme a la normativa vigente de AFIP.

Sobre la PMA:

La PMA final deberá ser presentada a CAI-CSI con la correspondiente conformidad de la Institución Prestadora a través de la firma de su Representante Legal.

Sobre los plazos:

El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS iniciará el primer día hábil del mes. Teniendo las Instituciones Prestadoras hasta el último día hábil del mes inmediato anterior para la presentación de la documentación de todos los movimientos.

Plazos establecidos por la Resolución Sedronar N° 266/14:

Documentación de ingreso: 48h.

Baja por Abandono o Finalización del tratamiento: Máximo de 48h.

Baja por Fallecimiento: Máximo de 24h.

Prórrogas de tratamiento: 30 días antes de la finalización del subsidio.

Cambio de Modalidad: 30 días antes del cambio de dispositivo.

En caso de que la información no sea recibida a tiempo será facturada en la liquidación del mes siguiente.

Cualquier falta al cumplimiento de los plazos establecidos implica la obligación de presentar a CAI-CSI de la correspondiente nota de crédito y descuento sobre la liquidación inmediata siguiente, además de la aplicación de las sanciones establecidas en la Resolución Sedronar N° 266/14.