Secretaría de Gestión de Transporte
BOLETO ELECTRÓNICO
Resolución 18/2016
Resolución N° 207/2013. Modificación.
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0052732/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, dispuso en su
Artículo 1° la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó por su parte a suscribir el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los actos
complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta
en funcionamiento del mismo.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su
Anexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y
ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo
ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del
proyecto.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se dispone que los usuarios de la Tarjeta S.U.B.E. cuenten
con la suma de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de crédito
para el caso que se les agoté su saldo de carga disponible, monto que
luego se descuenta automáticamente de la próxima recarga.
Que por Nota PRE NS N° 430 de fecha 29 de abril de 2016, NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA sugiere incrementar a la suma de PESOS
VEINTE ($20) el crédito de recarga instantánea de las Tarjetas
S.U.B.E., lo cual, además de acrecentar el beneficio respecto de
quienes se ven imposibilitados de acercarse a los puntos de recarga,
implicaría adecuar el monto a las variaciones de costos producidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
Artículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por el siguiente:
“Establécese un crédito de PESOS VEINTE ($ 20) de recarga instantánea
para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
cada vez que una de ellas no cuente con saldo disponible para su
utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima
acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta
respectiva.”
Art. 2° — Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Krantzer.