FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 716/2016
Fíjanse Haberes Mensuales.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la
Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1307 del 31 de julio de 2012 y sus
modificatorios, 853 del 28 de junio de 2013, 854 del 28 de junio de
2013, 813 del 30 de mayo de 2014, 968 del 29 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la
estructura salarial vigente.
Que además es intención del Gobierno Nacional efectuar un
reconocimiento al personal de las Fuerzas de Seguridad que resulte
intrínseco a su estado jurídico y sus respectivas jerarquías.
Que oportunamente se han creado distintos suplementos particulares para
el personal en actividad de GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, que si bien han mejorado la situación salarial del personal
en esta situación de revista, por su condición y naturaleza no
corresponde abonarse a los retirados y pensionados de estas Fuerzas.
Que como consecuencia de haberse creado a través del Decreto N°
1307/2012, suplementos particulares no remunerativos, como son los
suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función
intermedia”, numerosos agentes, en situación de actividad y retiro,
iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL accionando para
que los mismos fueran incorporados al haber Mensual.
Que dicha conducta alcanzó un alto volumen de litigiosidad.
Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el “Haber Mensual”
de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, y derogar los
suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función
intermedia”, creados por el Decreto N° 1307/2012.
Que de este modo, se simplifica y transparenta la estructura salarial de los agentes de las Fuerzas de Seguridad.
Que producida esta reestructuración de suplementos, resulta necesario
reformular las condiciones de percepción del suplemento particular “por
disponibilidad permanente para el cargo o función”, creado por el
Decreto N° 854/2013.
Que, en este contexto también procede fijar nuevos montos de los
suplementos particulares remunerativos “por disponibilidad permanente
para el cargo o función”, y de los suplementos “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”
creados por el Decreto N° 1307/2012.
Que por último, resta señalar que la medida constituirá una
recomposición de los haberes de retiro y de pensión, ya que al
incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en los haberes
de pasividad.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir
del 1° de junio de 2016 el haber mensual para el personal con estado
militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme
los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo I,
que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2016, el haber mensual para el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los
importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo II, que
forma parte del presente Decreto.
Art. 3° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y
“por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado
militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL en virtud
de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1307 del 31 de julio
de 2012 y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos
grados, en el Anexo III, que forma parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y
“por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1307 del 31 de julio de 2012
y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en
el Anexo IV, que forma parte del presente Decreto.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 854/13 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 10.- Créase, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular “por disponibilidad
permanente para el cargo” o “por disponibilidad permanente para la
función”, según corresponda, que será percibido por el personal en
actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica,
o una función que implique la dirección del personal o la
administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido
para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad
permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento
del cargo jerárquico o la función de que se trate en cualquier momento
en que ello sea requerido.
Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:
a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada
cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS |
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($) |
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($) |
COMANDANTE GENERAL |
22.985,0 |
- |
COMANDANTE MAYOR |
20.251,1 |
- |
COMANDANTE PRINCIPAL |
17.632,7 |
17.191,9 |
COMANDANTE |
15.413,2 |
15.027,8 |
SEGUNDO COMANDANTE |
13.367,9 |
13.033,7 |
PRIMER ALFEREZ |
11.777,9 |
11.483,4 |
ALFEREZ |
10.895,3 |
10.623,0 |
SUBALFEREZ |
10.163,6 |
9.909,5 |
SUBOFICIAL MAYOR |
18.124,0 |
17.670,9 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL |
16.938,3 |
16.514,9 |
SARGENTO AYUDANTE |
16.286,8 |
- |
SARGENTO PRIMERO |
16.125,6 |
- |
SARGENTO |
15.965,9 |
- |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS |
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($) |
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($) |
PREFECTO GENERAL |
22.985,0 |
- |
PREFECTO MAYOR |
20.251,1 |
- |
PREFECTO PRINCIPAL |
17.632,7 |
17.191,9 |
PREFECTO |
15.413,2 |
15.027,8 |
SUBPREFECTO |
13.367,9 |
13.033,7 |
OFICIAL PRINCIPAL |
11.777,9 |
11.483,4 |
OFICIAL AUXILIAR |
10.895,3 |
10.623,0 |
OFICIAL AYUDANTE |
10.163,6 |
9.909,5 |
AYUDANTE MAYOR |
18.124,0 |
17.670,9 |
AYUDANTE PRINCIPAL |
16.938,3 |
16.514,9 |
AYUDANTE DE PRIMERA |
16.286,8 |
- |
AYUDANTE DE SEGUNDA |
16.125,6 |
- |
AYUDANTE DE TERCERA |
15.965,9 |
- |
b) Este suplemento tiene carácter remunerativo.
c) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que
corresponderá otorgar el suplemento “por disponibilidad permanente para
el cargo”, no debiendo superar el personal designado un máximo del
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza.
d) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales
corresponderá otorgar el suplemento “por disponibilidad permanente para
la función”, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho
a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de
cada grado.
Art. 6° — Deróganse los
suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función
intermedia”, creados por el artículo 2° del Decreto N° 1307/2012 y sus
modificatorios.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
GRADOS |
MONTO ($) |
COMANDANTE GENERAL |
24.333,9 |
COMANDANTE MAYOR |
21.159,9 |
COMANDANTE PRINCIPAL |
18.163,0 |
COMANDANTE |
15.657,8 |
SEGUNDO COMANDANTE |
13.382,7 |
PRIMER ALFEREZ |
11.637,1 |
ALFEREZ |
10.676,3 |
SUBALFEREZ |
9.885,4 |
SUBOFICIAL MAYOR |
14.333,4 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL |
13.395,7 |
SARGENTO AYUDANTE |
12.519,4 |
SARGENTO PRIMERO |
11.592,0 |
SARGENTO |
10.443,3 |
CABO PRIMERO |
9.081,1 |
CABO |
8.487,0 |
GENDARME |
7.931,8 |
GENDARME II |
7.600,0 |
ANEXO II
GRADOS |
MONTO ($) |
PREFECTO GENERAL |
24.333,9 |
PREFECTO MAYOR |
21.159,9 |
PREFECTO PRINCIPAL |
18.163,0 |
PREFECTO |
15.657,8 |
SUBPREFECTO |
13.382,7 |
OFICIAL PRINCIPAL |
11.637,1 |
OFICIAL AUXILIAR |
10.676,3 |
OFICIAL AYUDANTE |
9.885,4 |
AYUDANTE MAYOR |
14.333,4 |
AYUDANTE PRINCIPAL |
13.395,7 |
AYUDANTE DE PRIMERA |
12.519,4 |
AYUDANTE DE SEGUNDA |
11.592,0 |
AYUDANTE DE TERCERA |
10.443,3 |
CABO PRIMERO |
9.081,1 |
CABO SEGUNDO |
8.487,0 |
MARINERO |
7.931,8 |
ANEXO III
GRADOS |
POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($) |
POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($) |
SARGENTO AYUDANTE |
15.472,5 |
15.085,7 |
SARGENTO PRIMERO |
15.319,3 |
14.936,3 |
SARGENTO |
15.167,6 |
14.788,4 |
CABO PRIMERO |
9.732,0 |
9.488,7 |
CABO |
9.053,0 |
8.826,7 |
GENDARME |
8.789,4 |
8.569,6 |
ANEXO IV
GRADOS |
POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($) |
POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($) |
AYUDANTE DE PRIMERA |
15.472,5 |
15.085,7 |
AYUDANTE DE SEGUNDA |
15.319,3 |
14.936,3 |
AYUDANTE DE TERCERA |
15.167,6 |
14.788,4 |
CABO PRIMERO |
9.732,0 |
9.488,7 |
CABO SEGUNDO |
9.053,0 |
8.826,7 |
MARINERO |
8.789,4 |
8.569,6 |