MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 721/2016

Decreto N° 101/1985. Modificación.

Bs. As., 30/05/2016

VISTO los Decretos N° 436 del 31 de enero de 1984, modificado por el Decreto N° 1229 del 22 de julio de 1994, N° 101 del 16 de enero de 1985, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas, en el marco de la conducción civil de la Defensa Nacional.

Que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades en el Ministro de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, adaptándolo a las modificaciones en la organización institucional del Gobierno Nacional.

Que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios en la órbita del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que es primordial simplificar los circuitos administrativos, para dar respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Armadas, asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en aquellos casos que se consideren necesarios.

Que la delegación de la facultad de designar al personal militar que ejercerá los cargos de la conducción superior de las Fuerzas Armadas con independencia del grado de dicho personal, así como la determinación de cuáles cargos sean los comprendidos en la mencionada categoría de “conducción superior”, constituye un mecanismo de centralización y dirección civil del desempeño de aquellas funciones que se consideran de especial relevancia.

Que la determinación mencionada precedentemente no representará, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los apartados 3), 5), 6) y 7) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“3) Otorgamiento de los grados de Subteniente, Guardiamarina o Alférez a los egresados de escuelas o institutos de reclutamiento de oficiales de las Fuerzas Armadas”.

“5) Otorgamiento del alta efectiva de los oficiales “en comisión” de las Fuerzas Armadas”.

“6) Reincorporación de los oficiales de las Fuerzas Armadas”.

“7) Otorgamiento de los grados que correspondan a los egresados de los Liceos Militares y de los cursos de aspirantes a oficiales de la reserva”.

Art. 2° — Deléganse en el señor Ministro de Defensa las siguientes facultades:

1) Designación del personal militar en los cargos correspondientes a la conducción superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, con excepción de los Jefes de dichos Estados Mayores, el Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y el Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

2) Designación del Auditor General y del Auditor General Adjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad a las disposiciones previstas en el Anexo V de la Ley N° 26.394.

3) Disposición de los retiros y bajas obligatorios de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

4) Disposición de las altas y ceses de oficiales y suboficiales para prestar servicios en situación de retiro.

5) Resolución de los recursos presentados por los oficiales superiores contra resoluciones de los Jefes Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).

Art. 3° — Deléganse en el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS las siguientes facultades:

1) Designación de los oficiales destinados en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, con excepción de aquellos cargos que constituyan la conducción superior.

2) Designación de los suboficiales destinados en dicho Organismo Militar.

3) Aprobación de las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos y otorgamiento de los títulos correspondientes.

4) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, en los institutos y cursos de formación conjuntos.

5) Designación de los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

Art. 4° — Deléganse en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades, respecto de sus respectivas Fuerzas:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.

10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).

16) Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad del organismo de administración de personal.

17) Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.

18) Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

19) Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales, con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

20) Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y contestar demandas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87 y su modificatorio).

Art. 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA comunicará al ESTADO MAYOR CONJUNTO y a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas los cargos que quedarán comprendidos en la categoría de “Conducción Superior”, en función de las estructuras organizativas que dicho Ministerio apruebe. La inclusión del cargo en la mencionada categoría no representará impacto presupuestario adicional alguno.

Art. 6° — Facúltase al Ministro de Defensa a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente Decreto.

Art. 7° — Deróganse los apartados 4) y 8) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Art. 8° — Derógase el Decreto N° 436 del 31 de enero de 1984 y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.