ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 352/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente ANC:0012959/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)”, la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Resolución N° 40 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Resolución N° 343 de fecha de fecha 12 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 5 de Febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 5 de Febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante Resolución N° 345 de fecha 12 de Mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante Resolución N° 343 de fecha 12 de Mayo de 2015 se estableció el plazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de junio de 2015, para que los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la formación de Mecánicos Aeronáuticos, que se encontraren habilitados a esa fecha se adecúen al régimen normativo establecido en las Partes 142 y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en igual sentido, mediante la citada Resolución ANAC N° 345 de fecha 12 de Mayo de 2015 se estableció el plazo de DOCE (12) meses, a los fines que las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) y Escuelas de Vuelo que se encontraren habilitadas al 1 de junio de 2015, se adecuen al nuevo régimen normativo establecido por la Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que resulta necesario contemplar la situación de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s), Centros de Capacitación y Escuelas de Vuelo, que a esa fecha no hayan obtenido la Certificación como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) o Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), conforme a lo establecido en los nuevos cuerpos normativos.

Que de no contemplarse la situación descripta, se vería gravemente afectado su funcionamiento, ante la imposibilidad de continuar con el dictado de cursos de instrucción reconocida de distintas especialidades aeronáuticas.

Que el Director de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAL), con competencia en la materia, solicitó mediante el Expediente del Visto la prórroga del plazo de adecuación normativa cuyo vencimiento operará el día 1 de junio de 2016.

Que por lo expuesto, deviene necesario establecer la prórroga del vencimiento del período de adecuación a los nuevos cuerpos normativos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2016 el plazo para que los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la formación de Mecánicos Aeronáuticos, que se encontraren habilitados al día 1 de junio de 2015, se adecuen al régimen normativo establecido en las Partes 142 y 147 respectivamente, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

ARTÍCULO 2° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2016 el plazo para que las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) y Escuelas de Vuelo que se encontraren habilitadas al día 1 de junio de 2015, se adecuen al nuevo régimen normativo establecido por la Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

ARTÍCULO 3° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2016 la vigencia de las normas de funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica, Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (ElPA’s) y Escuelas de Vuelo, previstas originariamente en la Disposición N° 9 de fecha 22 de Enero de 1999, “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de Centros de Capacitación Aeronáutica, Disposición N° 162 de fecha 1 de Noviembre de 2001 “Régimen y Procedimientos para la habilitación y funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)”, y Disposición N° 116 de fecha 15 de Agosto de 2001 “Normas para el Funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”, todas pertenecientes al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), como así también las relacionadas con la fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a los fines que realice la notificación pertinente a los interesados.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 31/05/2016 N° 36109/16 v. 31/05/2016