MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 86/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0213499/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se asignaron las competencias correspondientes a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, entre otras.

Que a los fines de la mayor celeridad y eficacia en el ejercicio de competencias de este Ministerio, resulta conveniente delegar en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS determinadas funciones que correspondían a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el ámbito hidrocarburífero, sin perjuicio de las delegaciones anteriormente dispuestas por la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio:

a. Las funciones conferidas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Artículo 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004; las contenidas en el Artículo 4° y el Artículo 5° Punto 5.2 inciso b), ambos del Anexo I de la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA; y el dictado de las normas regulatorias a las que se ajustará el funcionamiento del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS para el cumplimiento de sus funciones.

b. Las funciones atribuidas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, con excepción de las indicadas en el Artículo 4° inciso k) de la referida Ley N° 26.093.

c. La facultad de fijar las especificaciones de calidad de los combustibles líquidos que se comercialicen en el territorio nacional, en el marco de las atribuciones que surgen del Artículo 2° de la Ley 17.319.

d. Las facultades y funciones que correspondían a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el ámbito de su competencia, relacionados con la constitución de las servidumbres hidrocarburíferas a que se refieren los Artículos 66 y 67 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

e. La ejecución de las acciones previstas en los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991.

f. El dictado de normas complementarias o modificatorias del Anexo I de la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en lo relativo a codificaciones, y a la formas de entrega de la información estadística, datos primarios y documentación técnica, cuando sea necesaria adecuarlas a técnicas más convenientes.

g. El dictado de normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, o para incorporar a la misma los cambios que se registren en las tecnologías, definiciones y demás criterios propios correspondientes a la evaluación de las reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

h. La suscripción en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de las resoluciones previstas en el Artículo 38 del Decreto N° 860 y en el Artículo 42 del Decreto N° 861, ambos de fecha 26 de julio de 1996, para la actualización de los valores indemnizatorios en materia de servidumbres hidrocarburíferas y daños y perjuicios a que se refieren tales decretos.

i. El dictado de las disposiciones aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la Resolución N° 1.040 de fecha 11 de diciembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la que se aprobaron las Normas para la Clasificación y Nomenclaturas de Pozos de Hidrocarburos, e introducir modificaciones a la nomenclatura y a las denominaciones de los pozos, de acuerdo con el desarrollo de nuevas tecnologías.

j. Las facultades y funciones relacionadas con lo dispuesto por la Ley N° 13.660 respecto a las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos y su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, y sus modificatorias y/o complementarias. Con relación al presente inciso, encomiéndase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS el dictado de los actos que fueren menester a los fines del reordenamiento integral de la materia.

k. El dictado de los actos administrativos que sean necesarios a los fines de regular los procedimientos de evaluación y verificación de los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con los productos incluidos en el Artículo 7° inciso c) de la Ley N° 23.966, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° inciso i) del Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001.

l. Las facultades y funciones previstas en las normas referidas a los Registros a cargo de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en relación con actividades hidrocarburíferas, en particular los previstos en las Resoluciones Nros. 419 de fecha 2 de septiembre de 1998, 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004, 404 de fecha 29 de diciembre de 1994, 407 del 29 de marzo de 2007 y 77 de fecha 23 de septiembre de 2002, sus normas modificatorias y complementarias, y demás registros en materia hidrocarburífera. Con relación al presente inciso, encomiéndase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS el dictado de los actos que fueren menester a los fines del reordenamiento integral de la materia.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá encomendar a las Subsecretarías con dependencia funcional del área, según la materia de su competencia, los actos que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el articulado del presente acto.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 01/06/2016 N° 37835/16 v. 01/06/2016