MINISTERIO DE SALUD

Resolución 670/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-27372-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la información se relaciona con el derecho humano a la información (artículo 75 inc. 22 C.N.).

Que la información científico - técnica en salud es un bien público esencial para el desarrollo social, cuya diseminación universal y equitativa debe ser asegurada por políticas públicas nacionales.

Que la equidad en el acceso y apropiación de la información y el conocimiento es condición esencial para mejorar la salud y la calidad de vida de los individuos y comunidades.

Que el modelo de publicación de Acceso Abierto (Open Access) promueve el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethesda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). Y que este paradigma permite alcanzar una mayor visibilidad y aumenta la capacidad de diseminación de los resultados de investigaciones y publicaciones científico-técnicas.

Que la Biblioteca Virtual en Salud (BVS), es una iniciativa regional liderada por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS, lanzada públicamente en Costa Rica, por medio de la “Declaración de San José” en 1998, y que se ha desarrollado como una estrategia, modelo y marco de trabajo en red orientada a la cooperación técnica en información y comunicación científica en salud.

Que la BVS contribuye para la construcción y avance de la sociedad del conocimiento y es producto y parte integral de ella.

Que la BVS es parte integral de la estrategia de cooperación técnica de la OPS/OMS para el desarrollo de la salud y de la gestión e intercambio de información y conocimiento en salud.

Que la red BVS actualmente está presente en 30 países de América Latina, Caribe, África y Europa con un total de 106 instancias BVS en operación regular, divididas entre 29 nacionales, 12 institucionales, 54 temáticas nacionales y 11 temáticas regionales, a través de la cooperación de cerca de 3.000 instituciones.

Que no existe actualmente en el MINISTERIO DE SALUD un área especializada en gestión de la información documental que haga efectivo el proceso de integración de las diferentes fuentes de información y que garantice el acceso a información documental de programas y acciones que el Gobierno Nacional lleva a cabo en materia de salud pública a través de los acervos que tiene a su cargo, dándole prioridad a la recopilación, procesamiento y diseminación de la Memoria Técnica Institucional.

Que la Ley N° 26.899 promueve el desarrollo de Repositorios digitales institucionales de acceso abierto en los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que la Resolución Ministerial N° 91/2016 asigna a la COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTIGA (CONASI) entre sus funciones la de coordinar la Biblioteca Virtual de Salud (BVS-MSAL).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos en la Ley de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modificatoria y Decreto N° 114/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la “Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación”, a la que se podrá acceder de manera libre, universal y gratuita vía Internet y que se denomina BVS-MSAL.

ARTÍCULO 2° — El objetivo principal de la BVS-MSAL es constituirse en el repositorio de la memoria técnica institucional del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de este Ministerio a suscribir los convenios y acuerdos que fueran necesarios a los efectos de garantizar el desarrollo efectivo de la BVS-MSAL.

ARTÍCULO 4° — La BVS-MSAL funcionará en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTIGA (CONASI), teniendo la misma, la responsabilidad de instrumentar y ejecutar las acciones necesarias para su desarrollo.

ARTÍCULO 5° — Serán funciones de la BVS-MSAL:

a) Propiciar el acceso y circulación a las fuentes de información científico-técnica institucional e interinstitucional del Ministerio en forma eficiente, equitativa y gratuita.

b) Garantizar el acceso eficiente, equitativo y gratuito de la información científico-técnica publicada estableciendo para ello que todos los documentos publicados en la BVS-MSAL quedarán libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.

c) Realizar la gestión operativa de documentos científico-técnicos, a fin de que funcionarios y otros interesados en la salud pública por sus relaciones de trabajo, estudio o investigación accedan a la misma.

d) Promover el desarrollo de productos y servicios que posibiliten la atención de las necesidades específicas de documentación científico-técnica.

e) Promover la conformación de un equipo de trabajo integrado para la recopilación, procesamiento, diseminación y preservación de la información científico-técnica.

f) Colaborar con la Red Nacional de Información en Ciencias de la Salud (RENICS) para la recopilación, procesamiento, diseminación y preservación de la bibliografía nacional en ciencias de la salud.

g) Promover y estimular el intercambio de experiencias entre los integrantes de las distintas BVSs implementadas en la República Argentina.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a todas las Direcciones y Programas dependientes de este Ministerio a presentar copias de la información documental científico-técnica en sus distintos soportes a la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 7° — Invítase a los organismos de Administración Descentralizada y desconcentrados del MINISTERIO DE SALUD, como así también a las jurisdicciones provinciales a adherir a la BVS-MSAL y a conformar sus respectivos sitios jurisdiccionales con la cooperación del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 03/06/2016 N° 37465/16 v. 03/06/2016