ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3901
Procedimiento. Cómputo de plazos
respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 06/07/2016
VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante
determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración
Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de
los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la
mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se
suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la
próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo
y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada
administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan
necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos,
aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase entre los días 11 al 22 de julio de 2016, ambas
fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b)
del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.