LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 88/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el EXPEDIENTE N° 373.676/16 del Registro de esta Lotería Nacional S.E. y la Res. N° 34/09 L.N.S.E.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 1°, apartado VII - de la
Resolución 695/92 de fecha 2 de Septiembre, del Presidente del
Directorio de Lotería Nacional S.E., donde se contempla que las
modificaciones al Reglamento General de Carreras puedan ser propuestas
por la Comisión de Carreras y lo dispuesto en el punto 14.1.4.4 del
Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Internacional N°
1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 292/92,
corresponde a Lotería Nacional S.E, como autoridad de aplicación, de
uso y explotación del Hipódromo Argentino disponer las modificaciones
al Reglamento General de Carreras, que rige el aludido circo hípico.
Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del Hipódromo
Argentino de Palermo se solicita la modificación del Capítulo XXII,
artículo 36°, punto XX, inc. V - del Reglamento General de Carreras que
rige las actividades del mencionado Hipódromo.
Que a través del dictado de la Resolución N° 34/09 del registro de
Lotería Nacional S.E., se reglamentó la intervención de Lotería
Nacional en lo referente a la guarda y conservación de las muestras
testigo correspondientes a los SPC que compitan en las carreras que se
disputen en el Hipódromo Argentino.
Que en tal sentido y en concordancia con las prácticas llevadas a cabo
en el ámbito regional e internacional se propicia unificar
procedimientos y reglamentaciones con el fin de mantener los estándares
exigidos por los organismos internacionales que rigen en la materia.
Que el nuevo procedimiento de extracción de sangre y orina ampliará el
espectro de investigación a fin de optimizar los controles de
antidoping efectuados a los SPC.
Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la Comisión de
Carreras del Hipódromo Argentino, conforme lo actuado por las áreas
intervinientes de esta Sociedad, corresponde el dictado del presente
acto administrativo que contemple la modificación requerida.
Que han tomado intervención de su competencia las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución N° 34/09 de fecha 15 de Junio de 2009.
ARTÍCULO 2° — INCORPÓRASE en el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en su
CAPITULO XXII - ARTÍCULO 36 - Punto XX, un nuevo procedimiento para la
guarda y conservación de las muestras testigos de los SPC que hayan
competido en las carreras que se desarrollen en el Hipódromo Argentino,
el que como Anexo I se aprueba en este acto.
ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.
destinará una sala de seguridad en el Hipódromo Argentino donde se
alojarán freezers, en cuyo interior se depositarán los recipientes
metálicos conteniendo los frascos testigos, cerrando dichos recipientes
metálicos con candados, cuyas llaves quedarán en resguardo del personal
destinado por Lotería Nacional Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 4° — DISPÓNESE de cuatro (4) empleados, como mínimo,
dependientes de la Gerencia de Fiscalización para representar a LOTERÍA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5° — Por la Secretaría General, regístrese, protocolícese,
publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia
de Fiscalización realícense las comunicaciones a que hubiere lugar.
Cumplido archívese. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería Nacional
S.E. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. —
Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA
DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. —
Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
“CAPÍTULO XXII, ARTÍCULO 36, PUNTO XX. DE LA INTERVENCIÓN DE LOTERÍA NACIONAL S.E.”
Luego de disputada la carrera, los caballos que se clasifiquen en los
cinco primeros puestos de las pruebas clásicas del Grupo I y los
competidores que obtengan el 1° y 2° puesto en las demás carreras, al
igual que sus yuntas como así también a cualquier otro participante que
se considere conveniente, deberán ingresar al sector asignado por el
Concesionario para efectuar los análisis correspondientes al control
antidoping.
Los controles a realizarse serán un análisis de orina y un análisis de
plasma. En caso de no poder obtenerse la muestra de orina, dicho
análisis se sustituirá por el análisis de sangre.
El citado sector consta de una pista circular donde los caballos
caminan y se hidratan antes de ingresar a los boxes de extracción de
material.
Previo al ingreso a los boxes mencionados, el servicio veterinario
procederá a la identificación de los competidores con los certificados
de identificación emitidos por el Stud Book Argentino. Se solicitará la
presencia del Sr. Cuidador para que firme la clave, el acta de L.N.S.E.
con su duplicado y seleccione un kit de frascos que contiene (1.-
recolector de la muestra, 2.- frasco control, 3.- frasco testigo).
En caso de no poder asistir al acto, el cuidador que tiene a cargo el
SPC, podrá nombrar un representante, confeccionando una nota ad hoc, en
el Comisariato. En caso de no estar presente el cuidador ni el
representante, se solicitara por los altoparlantes del predio la
presencia, de no presentarse nadie en un lapso de 15 minutos, se dejara
constancia en la porción derecha de la clave y en el acta elaborada por
Lotería (“No presenció”).
Obtención de muestras de orina:
Luego de ello, se procederá a dar ingreso a los competidores a los
boxes de extracción, sin manta ni cabezada. Se entregará el frasco
recolector en un porta frasco con alargue, para recoger la muestra de
orina.
Obtenida la misma, se procederá a dividir la muestra en dos frascos, el
denominado frasco control (en resguardo del servicio veterinario) y el
denominado frasco testigo (en resguardo de LNSE).
El Médico Veterinario responsable del acto, procederá además a
completar los datos de la clave, la cual consta de tres partes, la
izquierda se remite a Comisión de Carreras, la central al frasco
control y la de la derecha a Lotería Nacional S.E.
La parte izquierda consta de firma y sello del Médico Veterinario
actuante, fecha de la reunión, carrera N°, marcador y nombre del
caballo (para la Comisión de Carreras).
La parte central consta de firma y sello de Médico Veterinario actuante
y fecha de la reunión. (Para remitir al laboratorio de análisis).
La parte derecha consta de N° de reunión, fecha, N° de carrera,
marcador, nombre del caballo, nombre del Entrenador, muestra de
orina/sangre/plasma, firma del Médico Veterinario actuante y
aclaración, firma, aclaración y DNI del Entrenador y por último firma y
aclaración del Representante de Lotería Nacional.
PROCEDIMIENTO DE ENVASADO
Frasco (Muestra) control: Una vez envasada la muestra, se tapa,
Asimismo se coloca en el frasco mencionado la parte central de la
clave, la que previamente estará protegida dentro de un
contenedor/bolsa plástica por el método de termo sellado. Luego de
ello, el frasco/muestra control se coloca dentro de otra bolsa plástica
transparente, con guarda superior impresa con la leyenda
“HAPSAHAPSAHAPSA” en color verde y logo de la Empresa en el mismo
color, en su dorso. Dicha bolsa es cerrada por sobre la citada guarda a
través del método de termo sellado.
Frasco (Muestra) testigo: Una vez envasado el mismo se tapa y se coloca
dentro de un contenedor/bolsa plástica transparente con guarda superior
impresa con la leyenda “LNSELNSELNSELNSE” en color rojo y logo de la
Lotería Nacional S.E. en el mismo color en su dorso. Dentro de la
mencionada bolsa se coloca la porción derecha de la clave, que
previamente ha sido colocada en otra bolsa plástica transparente,
cerrando ambas en el mismo acto a través del método de termo sellado.
Las partes izquierdas de las claves de todas las carreras de la
reunión, son enviadas a la Honorable Comisión de Carreras en sobre
cerrado y lacrado, junto con un programa oficial con el marcador de las
carreras y un listado de la medicación oportunamente declarada por los
respectivos Entrenadores.
Los frascos/muestras controles que se van obteniendo durante el
transcurso de la reunión hípica se irán colocando en caja/s metálica/s
y serán almacenadas en un freezer dentro del recinto del servicio
veterinario. Una vez finalizada la reunión se procederá a cerrar con
candado numerado y precinto metálico también numerado.
Dentro de la citada caja metálica, irá adosado en su interior, un
formulario donde constará el número de muestras enviadas en dicha caja,
el n° de candado, el n° del precinto, el número de reunión, fecha,
firma y aclaración del Médico Veterinario actuante, la firma y
aclaración del Jefe del Servicio y la Firma y aclaración del
Representante de Lotería.
Los frascos muestras testigo serán almacenados por LNSE aplicando similar procedimiento al arriba descripto:
En el caso de yeguas que no orinen, se permitirá y de acuerdo con el
Cuidador o representante, a utilizar una sonda uretral para incentivar
la micción o descargar la vejiga por su intermedio, obteniendo así
muestra de orina. La citada sonda será elegida, de entre muchas
ofrecidas, por el Cuidador/representante.
En caso de no lograr obtener muestra de orina, se procederá a obtener
muestra de sangre, obtenida por inciso punción de vena yugular con un
catéter endovenoso 14G estéril y descartable, elegido de entre muchos
por el Cuidador/representante, con extracción directa a ambos frascos.
Obtención de muestras de sangre/plasma:
Llegados los competidores a la redonda de control antidoping, se
procederá a llamar a uno por vez, se los identificará, se les asignará
un box de extracción y se tomará muestra de sangre por inciso punción
yugular con aguja y jeringa descartable, logrando una cantidad de
100cc. La misma será descargada en 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a
rosca.
La misma será centrifugada durante 10 minutos a 7000 rpm (punto 7 u 8
de la centrifuga). El plasma así obtenido se dividirá mediante pipeta
descartable, en tres tubos secos plásticos descartables. Dos de los
mismos serán para el laboratorio, los cuales se envasarán con el frasco
de orina control y el tercero será envasado junto al frasco testigo de
orina. A los tres tubos citados, se colocará precinto termo contraíble.
Kit (Orina/Sangre)
- Frasco descartable plástico sin tapa de 1000cc. (recolector).
- Dos frascos plásticos de 150cc. con tapa a rosca.
Kit (Sangre/Plasma)
- Aguja descartable estéril 14x16(16Gx11/2.)
- Jeringa plástica descartable estéril de 50/60cc.
- 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca.
- 3 tubos plásticos descartables con tapón o tapa a rosca de 15cc cada uno.
- 3 precintos plásticos termo contraíbles para tubo de 15cc.
- Pipeta plástica descartable de 3cc.
- Guantes descartables.
Finalmente al concluir la reunión:
-La/s caja/s con muestras “control” quedara bajo la guarda de HAPSA, en
recinto del Comisariato acondicionado para tal fin, siendo enviadas al
Laboratorio de análisis químicos, el primer día hábil subsiguiente.
-La/s caja/s con muestras “testigo” quedara bajo la guarda de Lotería
Nacional, en un recinto separado acondicionado para tal fin con acceso
exclusivo dentro del Comisariato.
e. 20/07/2016 N° 50912/16 v. 20/07/2016