LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 88/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el EXPEDIENTE N° 373.676/16 del Registro de esta Lotería Nacional S.E. y la Res. N° 34/09 L.N.S.E.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 1°, apartado VII - de la Resolución 695/92 de fecha 2 de Septiembre, del Presidente del Directorio de Lotería Nacional S.E., donde se contempla que las modificaciones al Reglamento General de Carreras puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras y lo dispuesto en el punto 14.1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E, como autoridad de aplicación, de uso y explotación del Hipódromo Argentino disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige el aludido circo hípico.

Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo se solicita la modificación del Capítulo XXII, artículo 36°, punto XX, inc. V - del Reglamento General de Carreras que rige las actividades del mencionado Hipódromo.

Que a través del dictado de la Resolución N° 34/09 del registro de Lotería Nacional S.E., se reglamentó la intervención de Lotería Nacional en lo referente a la guarda y conservación de las muestras testigo correspondientes a los SPC que compitan en las carreras que se disputen en el Hipódromo Argentino.

Que en tal sentido y en concordancia con las prácticas llevadas a cabo en el ámbito regional e internacional se propicia unificar procedimientos y reglamentaciones con el fin de mantener los estándares exigidos por los organismos internacionales que rigen en la materia.

Que el nuevo procedimiento de extracción de sangre y orina ampliará el espectro de investigación a fin de optimizar los controles de antidoping efectuados a los SPC.

Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad, corresponde el dictado del presente acto administrativo que contemple la modificación requerida.

Que han tomado intervención de su competencia las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución N° 34/09 de fecha 15 de Junio de 2009.

ARTÍCULO 2° — INCORPÓRASE en el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en su CAPITULO XXII - ARTÍCULO 36 - Punto XX, un nuevo procedimiento para la guarda y conservación de las muestras testigos de los SPC que hayan competido en las carreras que se desarrollen en el Hipódromo Argentino, el que como Anexo I se aprueba en este acto.

ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. destinará una sala de seguridad en el Hipódromo Argentino donde se alojarán freezers, en cuyo interior se depositarán los recipientes metálicos conteniendo los frascos testigos, cerrando dichos recipientes metálicos con candados, cuyas llaves quedarán en resguardo del personal destinado por Lotería Nacional Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 4° — DISPÓNESE de cuatro (4) empleados, como mínimo, dependientes de la Gerencia de Fiscalización para representar a LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5° — Por la Secretaría General, regístrese, protocolícese, publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia de Fiscalización realícense las comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido archívese. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

“CAPÍTULO XXII, ARTÍCULO 36, PUNTO XX. DE LA INTERVENCIÓN DE LOTERÍA NACIONAL S.E.”

Luego de disputada la carrera, los caballos que se clasifiquen en los cinco primeros puestos de las pruebas clásicas del Grupo I y los competidores que obtengan el 1° y 2° puesto en las demás carreras, al igual que sus yuntas como así también a cualquier otro participante que se considere conveniente, deberán ingresar al sector asignado por el Concesionario para efectuar los análisis correspondientes al control antidoping.

Los controles a realizarse serán un análisis de orina y un análisis de plasma. En caso de no poder obtenerse la muestra de orina, dicho análisis se sustituirá por el análisis de sangre.

El citado sector consta de una pista circular donde los caballos caminan y se hidratan antes de ingresar a los boxes de extracción de material.

Previo al ingreso a los boxes mencionados, el servicio veterinario procederá a la identificación de los competidores con los certificados de identificación emitidos por el Stud Book Argentino. Se solicitará la presencia del Sr. Cuidador para que firme la clave, el acta de L.N.S.E. con su duplicado y seleccione un kit de frascos que contiene (1.- recolector de la muestra, 2.- frasco control, 3.- frasco testigo).

En caso de no poder asistir al acto, el cuidador que tiene a cargo el SPC, podrá nombrar un representante, confeccionando una nota ad hoc, en el Comisariato. En caso de no estar presente el cuidador ni el representante, se solicitara por los altoparlantes del predio la presencia, de no presentarse nadie en un lapso de 15 minutos, se dejara constancia en la porción derecha de la clave y en el acta elaborada por Lotería (“No presenció”).

Obtención de muestras de orina:

Luego de ello, se procederá a dar ingreso a los competidores a los boxes de extracción, sin manta ni cabezada. Se entregará el frasco recolector en un porta frasco con alargue, para recoger la muestra de orina.

Obtenida la misma, se procederá a dividir la muestra en dos frascos, el denominado frasco control (en resguardo del servicio veterinario) y el denominado frasco testigo (en resguardo de LNSE).

El Médico Veterinario responsable del acto, procederá además a completar los datos de la clave, la cual consta de tres partes, la izquierda se remite a Comisión de Carreras, la central al frasco control y la de la derecha a Lotería Nacional S.E.

La parte izquierda consta de firma y sello del Médico Veterinario actuante, fecha de la reunión, carrera N°, marcador y nombre del caballo (para la Comisión de Carreras).

La parte central consta de firma y sello de Médico Veterinario actuante y fecha de la reunión. (Para remitir al laboratorio de análisis).

La parte derecha consta de N° de reunión, fecha, N° de carrera, marcador, nombre del caballo, nombre del Entrenador, muestra de orina/sangre/plasma, firma del Médico Veterinario actuante y aclaración, firma, aclaración y DNI del Entrenador y por último firma y aclaración del Representante de Lotería Nacional.

PROCEDIMIENTO DE ENVASADO

Frasco (Muestra) control: Una vez envasada la muestra, se tapa, Asimismo se coloca en el frasco mencionado la parte central de la clave, la que previamente estará protegida dentro de un contenedor/bolsa plástica por el método de termo sellado. Luego de ello, el frasco/muestra control se coloca dentro de otra bolsa plástica transparente, con guarda superior impresa con la leyenda “HAPSAHAPSAHAPSA” en color verde y logo de la Empresa en el mismo color, en su dorso. Dicha bolsa es cerrada por sobre la citada guarda a través del método de termo sellado.

Frasco (Muestra) testigo: Una vez envasado el mismo se tapa y se coloca dentro de un contenedor/bolsa plástica transparente con guarda superior impresa con la leyenda “LNSELNSELNSELNSE” en color rojo y logo de la Lotería Nacional S.E. en el mismo color en su dorso. Dentro de la mencionada bolsa se coloca la porción derecha de la clave, que previamente ha sido colocada en otra bolsa plástica transparente, cerrando ambas en el mismo acto a través del método de termo sellado.

Las partes izquierdas de las claves de todas las carreras de la reunión, son enviadas a la Honorable Comisión de Carreras en sobre cerrado y lacrado, junto con un programa oficial con el marcador de las carreras y un listado de la medicación oportunamente declarada por los respectivos Entrenadores.

Los frascos/muestras controles que se van obteniendo durante el transcurso de la reunión hípica se irán colocando en caja/s metálica/s y serán almacenadas en un freezer dentro del recinto del servicio veterinario. Una vez finalizada la reunión se procederá a cerrar con candado numerado y precinto metálico también numerado.

Dentro de la citada caja metálica, irá adosado en su interior, un formulario donde constará el número de muestras enviadas en dicha caja, el n° de candado, el n° del precinto, el número de reunión, fecha, firma y aclaración del Médico Veterinario actuante, la firma y aclaración del Jefe del Servicio y la Firma y aclaración del Representante de Lotería.

Los frascos muestras testigo serán almacenados por LNSE aplicando similar procedimiento al arriba descripto:

En el caso de yeguas que no orinen, se permitirá y de acuerdo con el Cuidador o representante, a utilizar una sonda uretral para incentivar la micción o descargar la vejiga por su intermedio, obteniendo así muestra de orina. La citada sonda será elegida, de entre muchas ofrecidas, por el Cuidador/representante.

En caso de no lograr obtener muestra de orina, se procederá a obtener muestra de sangre, obtenida por inciso punción de vena yugular con un catéter endovenoso 14G estéril y descartable, elegido de entre muchos por el Cuidador/representante, con extracción directa a ambos frascos.

Obtención de muestras de sangre/plasma:

Llegados los competidores a la redonda de control antidoping, se procederá a llamar a uno por vez, se los identificará, se les asignará un box de extracción y se tomará muestra de sangre por inciso punción yugular con aguja y jeringa descartable, logrando una cantidad de 100cc. La misma será descargada en 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca.

La misma será centrifugada durante 10 minutos a 7000 rpm (punto 7 u 8 de la centrifuga). El plasma así obtenido se dividirá mediante pipeta descartable, en tres tubos secos plásticos descartables. Dos de los mismos serán para el laboratorio, los cuales se envasarán con el frasco de orina control y el tercero será envasado junto al frasco testigo de orina. A los tres tubos citados, se colocará precinto termo contraíble.

Kit (Orina/Sangre)

- Frasco descartable plástico sin tapa de 1000cc. (recolector).

- Dos frascos plásticos de 150cc. con tapa a rosca.

Kit (Sangre/Plasma)

- Aguja descartable estéril 14x16(16Gx11/2.)

- Jeringa plástica descartable estéril de 50/60cc.

- 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca.

- 3 tubos plásticos descartables con tapón o tapa a rosca de 15cc cada uno.

- 3 precintos plásticos termo contraíbles para tubo de 15cc.

- Pipeta plástica descartable de 3cc.

- Guantes descartables.

Finalmente al concluir la reunión:

-La/s caja/s con muestras “control” quedara bajo la guarda de HAPSA, en recinto del Comisariato acondicionado para tal fin, siendo enviadas al Laboratorio de análisis químicos, el primer día hábil subsiguiente.

-La/s caja/s con muestras “testigo” quedara bajo la guarda de Lotería Nacional, en un recinto separado acondicionado para tal fin con acceso exclusivo dentro del Comisariato.

e. 20/07/2016 N° 50912/16 v. 20/07/2016