Resolución 61 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00749206-APN-SECVYH#MI del registro de
este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°
1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre
de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de
diciembre de 2008, la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA
Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el
plan de acción denominado “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más
Patria”.
Que por el Decreto Nº 1715/14, se estableció el Programa 37 “ACCIONES
PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, de la entonces
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por artículo el 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, asignando las competencias en materia de vivienda que
tenía hasta ese entonces el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que asimismo, por el artículo 8° del Decreto N° 212/15 se transfirió la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas
existentes dentro de su órbita, a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de
entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda
destinada a los sectores de menores recursos.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en
el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
Que en consecuencia, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
– TECHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE
VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y
MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el
“PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, el plan de acción
denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y el
Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL”, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio.
Que del trabajo llevado adelante con las Unidades Ejecutoras de los
convenios particulares suscriptos en el marco de los referidos
programas y de las constancias obrantes en la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, surge la existencia de diferentes proyectos
cuya ejecución quedó paralizada o carecen de inicio de ejecución,
encontrándose en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Que el tiempo de paralización de los citados proyectos, aconseja una
reevaluación integral de los mismos, que va más allá de una
readecuación económica y reprogramación física y financiera de cada uno
de ellos, y para ello es necesario dejar sin efecto los convenios
particulares que tienen por objeto la ejecución de estos proyectos
paralizados, de manera tal de poder reconsiderar la conveniencia de
continuar con su ejecución y, en su caso, reformular los mismos con el
objeto de solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento
del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero
contemplados para esta gestión del gobierno.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio para dejar sin
efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA
FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA
FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del
“PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del
“PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS
ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN
SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS
MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA
PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que tengan por objeto la
ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio
de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con
anterioridad al 1 de enero de 2015.
Que asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio para que, una vez efectuada la
correspondiente liquidación del convenio particular conforme a la
normativa que le resulte aplicable, determine las causas de la
paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las medidas
que correspondieren, a los efectos de iniciar las acciones
administrativas y legales que correspondan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dejar sin efecto
los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL
DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA
FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA
FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y
RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del
plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS
PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA
EL HÁBITAT SOCIAL” formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tengan por
objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen
de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con
anterioridad al 1 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, una vez
efectuada la correspondiente baja de los convenios particulares
referidos en el artículo 1º de la presente medida, determine las causas
de la paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las
medidas que correspondieren, conforme a la normativa aplicable en cada
caso, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales
que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas
aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 25/08/2016 N° 61428/16 v. 25/08/2016