MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 614 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0106682/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 22.262 y 25.156, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la citada norma se facultó al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la mencionada Comisión para dar cumplimiento a las competencias otorgadas por las Leyes Nros. 22.262 y 25.156.

Que, por otra parte, deviene menester incorporar unidades pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994 y el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 756/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con el Organigrama y Acciones, que como Anexos I (IF-2016-02783704-APN-MP) y II (IF-2016-02784055-APN-MP), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los cargos pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-02784058-APN-MP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.


IF-2016-02783704-APN-MP

ANEXO II

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FUSIONES Y ADQUISICIONES

ACCIONES:

1. Intervenir en el análisis económico de fusiones y adquisiciones, requerido para la elaboración de los proyectos de dictámenes de operaciones de concentración económica, opiniones consultivas y diligencias preliminares.

2. Intervenir en los aspectos económicos, de la instrucción de las operaciones de concentración económica, diligencias preliminares u opiniones consultivas.

3. Intervenir en el análisis de los aspectos económicos de la instrucción de las actuaciones, iniciadas de oficio o ante denuncias de terceros, respecto de la falta de notificación dispuesta en el artículo 8º de la Ley N° 25.156 o en la impugnación en los términos del artículo 15 de la misma norma.

4. Brindar asistencia técnica a la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas en los aspectos económicos vinculados a los temas de su competencia.

5. Colaborar con la Dirección General de Estudios Económicos y Legales en los aspectos económicos vinculados a la creación y desarrollo de manuales de procedimiento para el control o la autorización de operaciones de concentración económica.

6. Analizar y supervisar los aspectos económicos de todas las providencias de mero trámite y los proyectos de Dictámenes.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SOCIETARIOS

ACCIONES:

1. Intervenir en el análisis jurídico y societario de fusiones y adquisiciones, requerido para la elaboración de los proyectos de dictámenes de operaciones de concentración económica, opiniones consultivas y diligencias preliminares.

2. Intervenir, en los aspectos jurídicos y societarios, de la instrucción de las operaciones de concentración económica, diligencias preliminares u opiniones consultivas.

3. Intervenir en el análisis de los aspectos jurídicos y societarios de la instrucción de las actuaciones iniciadas de oficio o ante denuncias de terceros respecto de la falta de notificación dispuesta en el artículo 8º de la Ley N° 25.156 o en la impugnación en los términos del artículo 15 de la misma norma.

4. Brindar asistencia jurídica a la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas, en lo concerniente a la aplicación de normas específicas en materia de su competencia.

5. Fiscalizar el debido cumplimiento del procedimiento adjetivo y sustancial previsto por el ordenamiento jurídico en lo que a concentraciones económicas respecta.

6. Supervisar los aspectos jurídicos y societarios de todas las providencias de mero trámite y los proyectos de Dictámenes.

7. Monitorear fuentes de información pública para detectar operaciones de concentraciones económicas que no hayan sido notificadas.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

DIRECCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS CONCERTADAS

ACCIONES:

1. Realizar las tareas de investigación y tramitación de los procedimientos dirigidos a la sanción de conductas colusorias y otras prácticas concertadas en uno o más mercados; y elaborar los informes y conclusiones correspondientes.

2. Intervenir en la realización de audiencias, pericias, inspecciones in situ, allanamientos judiciales, y todo procedimiento relacionado con empresas, entidades o personas presuntamente vinculadas con la realización de prácticas anticompetitivas concertadas.

3. Proponer a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas la iniciación de procedimientos de investigación de empresas, entidades, o personas presuntamente incursas en la realización de prácticas anticompetitivas concertadas.

4. Colaborar con la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, en la elaboración de proyectos de dictámenes para la aplicación de sanciones, órdenes de cese, y otros remedios previstos en la legislación de la materia, o en su caso el archivo, en lo concerniente a prácticas anticompetitivas concertadas.

5. Entender en el seguimiento de los compromisos de cese de las conductas anticompetitivas concertadas debidamente aprobados por la autoridad de aplicación, y del cumplimiento de las órdenes de cese y de la efectivización de las sanciones previstas en la legislación de la materia, tanto de las pecuniarias como las de otro tipo.

6. Asistir técnicamente a la Autoridad de Aplicación en la creación e implementación de los programas de clemencia que pudiere incorporar la legislación de la materia.

7. Proporcionar a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, asesoría técnica e información de carácter estratégico para el desarrollo de líneas de investigación de posibles prácticas anticompetitivas concertadas.

8. Brindar el análisis técnico de todas las providencias de mero trámite y los proyectos de dictámenes asociados a prácticas anticompetitivas concertadas.

9. Fiscalizar el debido cumplimiento del procedimiento adjetivo y sustancial previsto por el ordenamiento jurídico en lo que respecta a prácticas anticompetitivas concertadas, incluyendo el cumplimiento de plazos procesales en la instrucción de expedientes.

DIRECCIÓN DE ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE

ACCIONES:

1. Realizar las tareas de investigación y tramitación de los procedimientos dirigidos a la sanción de conductas empresariales que puedan derivar en abuso de posición dominante; y elaborar los informes y conclusiones correspondientes.

2. Participar en la realización de audiencias, pericias, inspecciones in situ, allanamientos judiciales, y todo procedimiento relacionado con empresas, entidades o personas presuntamente vinculadas con la realización de prácticas de abuso de posición dominante.

3. Proponer a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas la iniciación de procedimientos de investigación respecto de las empresas, entidades, o personas presuntamente incursas en la realización de prácticas de abuso de posición dominante.

4. Elevar a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas proyectos de dictámenes para la aplicación de sanciones, órdenes de cese, y otros remedios previstos en la legislación de la materia, o en su caso el archivo, en lo concerniente a prácticas de abuso de posición dominante.

5. Entender en el seguimiento de los compromisos de cese de las conductas anticompetitivas de abuso de posición dominante debidamente aprobados por la autoridad de aplicación, el cumplimiento de las órdenes de cese y de la efectivización de las sanciones previstas en la legislación de la materia, tanto de las pecuniarias como las de otro tipo.

6. Brindar a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, asesoramiento técnico e información de carácter estratégico para el desarrollo de líneas de indagación de probables prácticas de abuso de posición dominante en el mercado.

7. Supervisar y controlar las providencias de mero trámite y los proyectos de Dictámenes asociados a prácticas de abuso de posición dominante.

8. Fiscalizar el cumplimiento del debido procedimiento adjetivo y sustancial previsto por el ordenamiento jurídico en lo que respecta a prácticas de abuso de posición dominante, incluyendo el cumplimiento de plazos procesales en la instrucción de expedientes.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

ACCIONES:

1. Realizar estudios e investigaciones económicas sobre temas de competencia y emitir documentos de trabajo, informes de análisis económico y estudios de mercado.

2. Realizar informes técnicos de los aspectos económicos de expedientes complejos que sean requeridos por la Dirección General de Estudios Económicos y Legales.

3. Coordinar actividades de capacitación destinadas al desarrollo de capacidades técnicas requeridas para el análisis de los aspectos económicos de la defensa de la competencia.

4. Elaborar guías y lineamientos generales internos referidos al análisis económico y a la definición de criterios aplicables a los casos de defensa de la competencia, incluyendo el análisis de concentraciones económicas, la definición de mercados relevantes, las restricciones verticales y las prácticas concertadas.

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGALES

ACCIONES:

1. Coordinar la recopilación y actualización de doctrina y jurisprudencia relativa a los temas de Defensa de la Competencia.

2. Realizar estudios e investigaciones en materia de derecho comparado, en temas vinculados a la Defensa de la Competencia.

3. Realizar a requerimiento de la Dirección General de Estudios Económicos y Legales, informes técnicos jurídicos de expedientes complejos.

4. Desarrollar tareas de investigación normativa a fin de promover la actualización y/o adecuación a la legislación vigente y elaborar propuestas para el establecimiento de normas de carácter general y sectorial, que permitan una mayor competencia y eficiencia en los mercados.

5. Coordinar actividades de capacitación destinadas al desarrollo de capacidades técnicas requeridas para el análisis de los aspectos jurídicos de la defensa de la competencia.

6. Elaborar guías y lineamientos generales internos referidos al análisis jurídico, a los procedimientos y a la definición de criterios aplicables a los casos de defensa de la competencia, incluyendo procedimientos internos de la Comisión para el control de operaciones de concentración económica y para la instrucción de denuncias por conductas anticompetitivas.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE MERCADOS

ACCIONES:

1. Interactuar con los distintos entes reguladores de mercado y de servicios públicos a los efectos de proteger la libre competencia.

2. Desarrollar tareas de investigación y herramientas que permitan el monitoreo de los mercados para prevenir prácticas que atenten contra la libre competencia.

3. Identificar normas, regulaciones y proyectos de cambios legales que generen restricciones a la competencia y realizar recomendaciones pro-competitivas.

4. Instruir procedimientos de investigación de mercado y elaborar recomendaciones pro-competitivas en los mercados que así lo requieran.

5. Identificar y gestionar reportes, estudios y/o informes externos necesarios para el conocimiento del funcionamiento de los mercados y el desarrollo de las tareas técnicas específicas de la Comisión.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

ACCIONES:

1. Promover la competencia, transparencia y eficiencia de los mercados a través del fomento y difusión del marco jurídico, regulatorio e institucional.

2. Establecer y mantener activas las relaciones institucionales con organismos internacionales, otras agencias de competencia y organizaciones públicas y privadas.

3. Coordinar la participación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en eventos, reuniones, foros y congresos relacionados a su función.

4. Analizar la evolución de la doctrina y jurisprudencia internacional en materia de promoción de la competencia.

5. Elaborar lineamientos de conductas para el sector público y privado que promuevan la competencia en los mercados.

IF-2016-02784055-APN-MP

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

INCORPORACIONES

Unidad organizativa Nivel
SECRETARÍA DE COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FUSIONES Y ADQUISICIONES III
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SOCIETARIOS III


DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
DIRECCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS CONCERTADAS III
DIRECCIÓN DE ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE III


DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS III
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGALES III


DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE MERCADOS III
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA III

IF-2016-02784058-APN-MP

e. 01/11/2016 N° 82345/16 v. 01/11/2016