MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 543 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO: el Expediente N° EX-2016-04132885-APN-SSRLYFSC#MM, el Decreto N°
1240 de fecha 6 de diciembre de 2016 y el Acta Acuerdo de fecha 10 de
noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1240/16 se implementó el Acta Acuerdo de
fecha 10 de noviembre de 2016 suscripta entre el Sr. MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y
el Sr. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con relación al pago de una
bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, para el
personal de las jurisdicciones y organismos de la Administración
Pública Nacional conformada por la Administración Central, y organismos
descentralizados comprendiendo éstos últimos a las entidades de la
Seguridad Social, con exclusión de aquellos que a la fecha tengan
pendientes y en curso de discusión acuerdos salariales en el ámbito de
la negociación colectiva o que hubieran percibido o acordado a la fecha
beneficios de similar índole o alcances a la bonificación que se
instituye por el presente.
Que en la citada Acta Acuerdo, se ha establecido en la Cláusula Primera
la forma de pago de la referida bonificación para el personal
comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°
2098/08 y sus modificatorios.
Que asimismo en la Cláusula Tercera de dicha acta, se estableció que al
personal que no pertenezca al Sistema Nacional de Empleo Público y se
encuentre comprendido en la Ley N° 24.185, la bonificación que se
instituye en la Cláusula Primera se le aplicará según los parámetros
establecidos en las disposiciones de la misma y de conformidad con los
sistemas escalafonarios y de carrera por los que se rijan a la fecha.
Que en esta instancia corresponde determinar las pautas en las que se
implementará el pago de la bonificación extraordinaria no remunerativa
ni bonificable, prevista en la citada Acta Acuerdo, para el personal
que no se encuentra comprendido en el Sistema Nacional de Empleo
Público, a través de la presente.
Que en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, se ha establecido que el
Sr. MINISTRO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas interpretativas o
complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma
que instrumente la misma, motivo por el cual corresponde el dictado de
la presente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en orden a las facultades conferidas
por la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo del 10 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El personal perteneciente a las jurisdicciones y
organismos de la Administración Pública Nacional, que no se encuentre
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, percibirá la bonificación
extraordinaria no remunerativa ni bonificable, prevista en el Acta
Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 cuya implementación se dispuso
por el Decreto N° 1240/16 conforme con las siguientes pautas:
a) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales sean
inferiores a $19.000 (pesos diecinueve mil) percibirá una bonificación
extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $3.500 (pesos tres mil
quinientos).
b) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales estén
comprendidos entre los $19.000 (pesos diecinueve mil) y los $29.000
(pesos veintinueve mil) percibirá una bonificación extraordinaria no
remunerativa ni bonificable de $3.300 (pesos tres mil trescientos).
c) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales estén
comprendidos entre los $29.000 (pesos veintinueve mil) y los $35.000
(pesos treinta y cinco mil) percibirá una bonificación extraordinaria
no remunerativa ni bonificable de $3.000 (pesos tres mil).
d) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales sean
superiores a $35.000 (pesos treinta y cinco mil) percibirá una
bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $2.000
(pesos dos mil).
Las bonificaciones extraordinarias, no remunerativas, ni bonificables,
mencionadas precedentemente serán abonadas conforme lo previsto en la
CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo suscripta el 10 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro,
Ministerio de Modernización.
e. 15/12/2016 N° 95555/16 v. 15/12/2016