Resolución 4201/2016
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 10/16 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($
539.076.415.-).
Que, no obstante ello, atento la solicitud formulada en las Actuaciones
que tramitan bajo Expediente S01:420950/16, Provisorio 3107/16, se ha
previsto el incremento del presupuesto del Enargas en PESOS CIENTO DOS
MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($
102.117.651.-), resultando, en consecuencia, el crédito vigente del
presente ejercicio en un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN
MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS ($ 641.194.066.-)
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92,
corresponde establecer el saldo final de la Tasa de Fiscalización para
el año 2016.
A fin de determinar la base de cálculo para este saldo final, se cuenta
con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía
del ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 366/16, 369/16 y 378/16
correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos
brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados
Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N°
163/95 y sus concordantes.
Además, durante el ejercicio, se han efectuado cuatro pagos a cuenta de
la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-3624/16, N°
I-3748/16, N° I-3895/16 y N° I-4011/16.
Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2015 en PESOS OCHO
MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($
8.522.486.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo
N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su
asignación al presente ejercicio.
Resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado
menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada
sujeto tenía durante el 2015, o sea en el año en que se generó.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N°
27.198, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del
Gas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del
Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15,
164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2016 en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN
MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS ($ 641.194.066.-),
que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele,
la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-), conforme se lo determina en el Anexo I,
(Columna Excedente 2015).
ARTÍCULO 3° — Al neto resultante, según lo previsto en el artículo
anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en
concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo
dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-3624/16, N° I-3748/16, N°
I-3895/16 y N° I-4011/16 y/o los importes abonados por las
Subdistribuidoras a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la
Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.
ARTÍCULO 4° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente Saldo Final, el 23 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe
a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago
de la tasa anual para el año 2017.
ARTÍCULO 6° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AÑO 2016 - SALDO FINAL
1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la
determinación de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2016, ha
sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad
regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos
informados al Ente. Para las Licenciatarias de Distribución se incluye
el monto efectivamente percibido durante el año 2015 de la Asistencia
Económica Transitoria aprobada por Resolución SE N° 363/15.
2) La participación de cada Subdistribuidor en la determinación de la
Tasa de Fiscalización y Control del año 2016, ha sido calculada en
función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a
los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos informados al Ente,
siendo el mínimo Pesos ocho mil ochocientos setenta y tres ($ 8.873.-).
3) Los Comercializadores autorizados por el Ente, abonarán la suma de
Pesos ciento cuarenta y dos mil novecientos quince ($ 142.915.-) como
Tasa de Fiscalización y Control correspondiente del año 2016.
Se ha realizado una Nota de Crédito correspondiente al Saldo Final 2015
debido a la baja del Registro de Comercializadores de All Energy Group
SRL.
e. 21/12/2016 N° 96738/16 v. 21/12/2016