MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 212/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-208-90.821/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016


Por día
Con S.A.C.
$
Por mes
Sin S.A.C.
$
Cocinero 333,31 8.332,99
Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) 333,31 8.332,99
Ayudante de tractorista 382,28 9.556,90
Conductor tractorista 394,14 9.853,53
Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo 402,22 10.055,30
Conductor de cosechadoras 410,16 10.254,05
Encargado 447,35 11.183,77
SECADORA

Foguista 332,31 7.560,00
Maquinista 332,31 7.560,00
Responsable máquina secadora 447,28 11.181,95

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017


Por día
Con S.A.C.
$
Por mes
Sin S.A.C.
$
Cocinero 409,06 10.226,86
Peón cultivo de arroz (aguador o tripero). 409,06 10.226,86
Ayudante de tractorista 469,16 11.728,93
Conductor tractorista 483,71 12.092,97
Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo 493,64 12.340,59
Conductor de cosechadoras 503,38 12.584,52
Encargado 549,02 13.725,53
SECADORA

Foguista 357,42 8.935,34
Maquinista 369,23 9.231,18
Responsable máquina secadora 548,93 13.723,30

e. 27/12/2016 N° 98686/16 v. 27/12/2016