MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 248/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con la expresa oposición de CONINAGRO, en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2017 y del 1° de agosto de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de julio de 2017

Jornal mínimo garantizado, con S A C $ 571,41

MOVIMIENTO A GRANEL Con SAC
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,31
2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla 1,78
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,31
4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,17
5) Descargar a granel paleando para un solo costado 2,17
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,31
7) Paleo en medios de transporte 1,78
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 1,78
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 1,23
10) Palear en silos subterráneos 20,16
11) Palear en silos de campaña 20,69
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 1,70
13) Tendida surqueada de cereal Convencional

EI recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
 
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 2,17
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda 2,17
16) Carga a granel en vagones 0,54

Con SAC
Por tonelada
17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 26,06

Con SAC
Por unidad
$
18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo 571,32
19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo 1.061,13
20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo 1.387,69
Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes

Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 2,87
2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,60
3) Estibador o pilero 0,64
4) Parada de bolsas de vehículos 1,02
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 0,78
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,08
7) Pulseada de bolsa 1,08
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho 1,41
9) Cargar cortando sobre camión con cinta 4,50
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 6,74
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 3,95
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 3,95
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 6,83
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta 10,27
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 6,30
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 6,30
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo 7,02
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo 7,02
19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo 10,82
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” 10,82
21) Recargo por pesar 2,87
22) Cambio de bolsas Sin destino 5,42
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” 6,47
24) Lauchero por día 721,05

Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 3,56
2) Derecho carga o descarga sin cinta 4,30
3) Estibador o pilero 1,08
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 1,08
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro 1,08
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto 1,08
7) Pulseada de bolsas 1,08
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila 8,12
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón, con cinta 8,12
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón, sin cinta 10,82
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 10,82
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 10,82
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático Movimiento completo 9,45
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático Movimiento completo 9,36
15) Embolsar en embolsadero neumático 4,85
16) Descarga de vagón a granel, por quintal 2,51
17) Descarga de camión a granel, por quintal 2,33
18) Recargo por pesada 1,79
19) Rompe cascote “lauchero” 721,05
20) Carga y descarga de agroquímicos 1,60
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros 1,60
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES


Con SAC
$
1) Mover cinta o chimango 108,23
2) Mover burro o planchada o caballete 108,23
3) Mover embolsadero de alto porte 162,06
4) Transportar balanza de alto o bajo porte 108,23
5) Movimiento de lonas 54,12
6) Tapada de silos, montones o pilas 270,29
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad 2,85
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,70
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros Movimiento completo 6,67
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada 67,51
11) Carga o descarga de ladrillos por MIL (1000) 270,29
12) Descarga de bolsas de cemento 8,10
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 4,92
14) Descarga de bolsas de harina 8,10

CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG


Con SAC
$
1) Carga manual, por container 1.207,76
2) Carga a pala, por container 1.447,68
3) Carga del Big Bag 52,78

Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2017, hasta el 28 de febrero de 2018.

Jornal mínimo garantizado, con S A C $ 615,74

MOVIMIENTO A GRANEL Con SAC
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,34
2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla 1,92
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,34
4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,33
5) Descargar a granel paleando para un solo costado 2,33
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,34
7) Paleo en medios de transporte 1,92
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 1,92
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 1,32
10) Palear en silos subterráneos 21,72
11) Palear en silos de campaña 22,29
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 1,83
13) Tendida surqueada de cereal Convencional

EI recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 2,33
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda 2,33
16) Carga a granel en vagones 0,58

Con SAC
Por tonelada
$
17) Aspiradora o chupadora de cereal 28,08

Con SAC
Por unidad
$
18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo 615,65
19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo 1.143,46
20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo 1.495,36
Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes

Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 3,09
2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,87
3) Estibador o pilero 0,68
4) Parada de bolsas de vehículos 1,10
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 0,84
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,17
7) Pulseada de bolsa 1,17
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho 1,52
9) Cargar cortando sobre camión con cinta 4,85
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 7,27
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 4,26
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 4,26
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 7,36
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta 11,07
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 6,79
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 6,79
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo 7,57
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo 7,57
19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo 11,66
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” 11,66
21) Recargo por pesar 3,09
22) Cambio de bolsas Sin destino 5,84
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” 6,97
24) Lauchero por día 776,99

Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 3,83
2) Derecho carga o descarga sin cinta 4,64
3) Estibador o pilero 1,17
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 1,17
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro 1,17
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto 1,17
7) Pulseada de bolsas 1,17
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila 8,75
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón, con cinta 8,75
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón, sin cinta 11,66
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 11,66
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo 11,66
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático Movimiento completo 10,19
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático Movimiento completo 10,08
15) Embolsar en embolsadero neumático 5,22
16) Descarga de vagón a granel, por quintal 2,71
17) Descarga de camión a granel, por quintal 2,51
18) Recargo por pesada 1,93
19) Rompe cascote “lauchero” 776,99
20) Carga y descarga de agroquímicos 1,72
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros 1,72
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES


Con SAC
$
1) Mover cinta o chimango 116,63
2) Mover burro o planchada o caballete 116,63
3) Mover embolsadero de alto porte 174,63
4) Transportar balanza de alto o bajo porte 116,33
5) Movimiento de lonas 58,31
6) Tapada de silos, montones o pilas 291,26
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad 3,07
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,76
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros Movimiento completo 7,19
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada 72,75
11) Carga o descarga de ladrillos por MIL (1000) 291,26
12) Descarga de bolsas de cemento 8,73
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 5,30
14) Descarga de bolsas de harina 8,73

CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG


Con SAC
$
1) Carga manual, por container 1.301,46
2) Carga a pala, por container 1.560,00
3) Carga del Big Bag 56,88

Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.

e. 04/01/2017 N° 98/17 v. 04/01/2017