Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 4019-E
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 26.784. Artículo 73. Formas y condiciones. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO la Ley N° 26.784 publicada en el Boletín Oficial del 5 de
noviembre de 2012, que aprueba el Presupuesto General para la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73 de la citada norma permite a las empresas
comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, utilizar el saldo a
favor a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya
recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta
Administración Federal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en dicho texto legal este Organismo se
encuentra facultado para establecer las formas y condiciones de
implementación.
Que atendiendo razones de oportunidad ameritan reglamentar el referido procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 73 de la Ley N° 26.784 y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
- COMPENSACIÓN CON SALDOS TÉCNICOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 1°.- Las empresas comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N°
26.466, alcanzadas por el beneficio dispuesto por el Artículo 73 de la
Ley N° 26.784, publicada en el Boletín Oficial del 5 de noviembre de
2012, a los fines de utilizar el saldo a favor del contribuyente a que
se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones para
compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o
percepciones impositivas efectuadas —conforme a los regímenes
establecidos por esta Administración Federal—, deberán observar las
formas y demás condiciones que se establecen por la presente.
La compensación deberá efectuarse a través del “Sistema de Cuentas
Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado a
utilizar, aludidos en el artículo precedente, son únicamente aquellos
acumulados hasta el período fiscal diciembre de 2013, inclusive, que no
hayan sido impugnados ni afectados a la fecha de presentación de la
nota y demás elementos a que se refiere el Artículo 4°.
ARTÍCULO 3°.- La compensación deberá efectuarse hasta la concurrencia
de las retenciones y/o percepciones impositivas a ingresar, comenzando
por la obligación más antigua, así como —de corresponder— sus
respectivos intereses.
- PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SALDOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1° mediante una
única presentación deberán suministrar a través de una nota con
carácter de declaración jurada —en los términos de la Resolución
General N° 1.128— ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos, la información relativa a los saldos técnicos en
el impuesto al valor agregado acumulados hasta el período fiscal
diciembre de 2013, inclusive, susceptibles de ser utilizados.
La información presentada deberá estar acompañada por los siguientes elementos:
a) Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los
créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar,
estructurados conforme a los diseños y especificaciones previstos para
el Régimen Informativo de Compras y Ventas del Título I de la
Resolución General N° 3.685, publicados en el micrositio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas).
b) Informe especial extendido por contador público independiente,
respecto del detalle, existencia y legitimidad de los montos, con la
firma del profesional interviniente certificada por el consejo
profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado.
A tal fin serán de aplicación los procedimientos de auditoría
dispuestos en la resolución emitida por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o, en su caso, por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los papeles de trabajo correspondientes al informe
emitido deberán conservarse en archivo a disposición de esta
Administración Federal.
ARTÍCULO 5°.- Los importes que se utilizarán para la compensación
deberán detraerse del saldo técnico de la declaración jurada del
impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal del mes de
la presentación de la nota a que se refiere el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6°.- Los montos informados mediante el procedimiento indicado
en los artículos precedentes serán, de corresponder, reflejados en el
“Sistema de Cuentas Tributarias”, para su solicitud de compensación
posterior a través de dicho sistema.
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente no obsta el ejercicio de
las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta
Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.