ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 226/2017
Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° ANC: 0012236/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 18 “Transporte sin
riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea” de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 380 de fecha 26 de mayo de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso la
apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
respecto del proyecto para la adopción de la Parte 175 de los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), como Parte 175 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndose el
plazo de SESENTA (60) días para que los interesados realicen los
comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han
presentado diversos comentarios, los cuales fueron analizados para la
elaboración del documento final.
Que el nuevo cuerpo normativo reemplazaría la actual reglamentación
vigente sobre la materia “Transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea” (RAAC Parte 18).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIySA) de la ANAC, dependencia con intervención en razón de la
materia, tomó el conocimiento que le compete.
Que la Dirección de Operación de Aeronaves perteneciente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, ha tomado
intervención en todo cuanto resulta materia de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Parte 18 “Transporte sin riesgo de
mercancías peligrosas por vía aérea” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), enmienda 2, que fuera aprobada por Resolución N°
980 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, a partir de la entrada en vigencia de la Parte 175 de
las RAAC.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto definitivo de la Parte 175 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Transporte sin riesgo
de mercancías peligrosas por vía aérea”, que como Anexo forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Parte 175 entrará en plena vigencia a partir del día
1º de febrero de 2019.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 330/2018 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2018)
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 80/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 30/01/2019, se suspende la entrada en vigencia de la Parte 175 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), aprobada por la presente Resolución en un todo, de acuerdo con los
fundamentos vertidos en los considerandos de la norma de referencia).
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de
Operación de Aeronaves, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la Dirección de
Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGyISA), ambas de la de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), deberán readecuar los
manuales y reglamentos complementarios —en aquello que les compete— al
texto normativo que por este acto se aprueba, para la fecha de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido,
pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su
formalización y oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección de
normativa.
e. 07/04/2017 N° 21827/17 v. 07/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
web de la Administración Nacional de Aviación Civil. Los mismos pueden
consultarse en el
siguiente link: Anexos)
- Artículo 3° sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 205/2018 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O.
19/4/2018.