SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

BIENES Y SERVICIOS

Disposición 14-E/2017

Extiéndese modalidad. Resolución N° 82/2014.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-07229738- -APN-CME#MP, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, la Disposición N° 11 de fecha 30 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 27 de abril de 2017 y 15 de mayo de 2017 se llevará a cabo la “43° Feria Internacional del Libro” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho evento tiene por objetivo principal la promoción de hábitos de lectura y de la cultura, constituyendo el acontecimiento cultural más importante de Latinoamérica.

Que es un objetivo primordial del Gobierno Nacional estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, y, a tal fin, promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, como así también, promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo nacional.

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2017 según lo establecido por la Disposición N° 11 de fecha 30 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que, a su vez, por la citada Disposición N° 11/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se acordó la ampliación de las condiciones de financiación para las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del Reglamento del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, a fin de adicionar la posibilidad de acceder a esos bienes en TRES (3) y SEIS (6) cuotas sin interés, y de ese modo ampliar el escenario de opciones con el que cuentan los usuarios y consumidores, permitiéndoles elegir entre varias opciones que generan un efecto positivo en la producción, la inversión y el empleo de los argentinos.

Que, si bien el Rubro “Libros” se encuentra incorporado como categoría (x) del Punto 5.1 del referido Reglamento, entre los que pueden ser adquiridos mediante la financiación prevista en el citado Programa, éstos no se encuentran alcanzados por la alternativa de financiación referida precedentemente.

Que la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO ha efectuado una presentación solicitando la posibilidad de contar con un financiamiento de más corto plazo a fin de estimular el consumo de libros en general.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la modalidad de TRES (3) cuotas sin interés prevista en el Reglamento del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, para todas las adquisiciones de libros de impresión nacional, que tengan lugar entre los días 27 de abril y 15 de mayo de 2017, ambos inclusive, en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Miguel Tizado.

e. 27/04/2017 N° 27462/17 v. 27/04/2017