MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 170-E/2017
Dáse por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11759565--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO, presentó en la reunión del 14 de junio de
2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
el Decreto Provincial N° 1.101 del 29 de mayo de 2017, que declaró la
emergencia y/o desastre agropecuario, en los Departamentos San
Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia
de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General
San Martín, para las siguientes actividades: agricultura, ganadería,
horticultura, apicultura, pequeños productores de agricultura familiar,
ladrilleros y forestales, por la problemática de los excesos hídricos
ocurridos en los meses de abril y mayo de 2017, a partir del 15 de mayo
de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación planteada y deliberar acerca de las
actividades incluidas en el citado Decreto Provincial Nº 1.101/17,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contado a partir del 15 de
mayo de 2017, para las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas,
apícolas y la agricultura familiar afectadas por los excesos hídricos
ocurridos en los meses de abril y mayo de 2017, en los Departamentos
San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo,
Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y
Libertador General San Martín.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
determinó el 14 de noviembre de 2017 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las actividades afectadas de las áreas declaradas
en emergencia y/o desastre agropecuario de la Provincia del CHACO, de
conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, motivado por los excesos
hídricos ocurridos entre los meses de abril y mayo de 2017 que
afectaron a las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, apícolas
y a la agricultura familiar de los Departamentos San Fernando,
Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la
Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo, Libertador General San
Martín, Quitilipi, el sector sur este del Departamento Mayor Luis J.
Fontana, comprendiendo las colonias: “Golondrinas Norte, Juan José
Paso, La Colorada, Los Gansos, Los Fortines, La Viruela, Las Avispas,
Lote Once, La Estela, La Carlota, Campo Spuler, Campo Peralta, La
Manuela y El Palmar”, para las actividades de ganadería y cultivo del
algodón; y el Departamento General Güemes en su totalidad para las
actividades de horticultura y apicultura, y en el sector sur este, para
las actividades agrícolas, comprendiendo las colonias: “El 44” y “La
Esperanza”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir
del 15 de mayo de 2017.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolucion N° 240/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 08/09/2017. Vigencia: el día de su publicación en el Boletin Oficial)
ARTÍCULO 2º.- Determínase el 14 de noviembre de 2017 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las actividades afectadas de las
áreas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario de la
Provincia del CHACO, de conformidad con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 11/07/2017 N° 49161/17 v. 11/07/2017