MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 115-E/2017
2A. SECCION, MENDOZA, 06/07/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2017,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2017
por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2016 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos Regionales, elaboración 2017 unificados con remanentes de
elaboración 2016 y anteriores, que se liberen al consumo por los
establecimientos ubicados en la zona de origen Salta y Valles
Calchaquíes, conforme el Anexo IF-2017-13151200-APN-SP#INV.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y
vinos 2016 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Anexo.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
GRADO ALCOHÓLICO 2017 – ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
Nº BODEGA | RAZÓN SOCIAL | GRADO ALCOHÓLICO |
BLANCO | TINTO | ROSADO |
S70013 | VARGAS JAVIER EDGARDO | 0,00 | 15,30 | 0,00 |
S70023 | AMANECER ANDINO S.R.L. | 0,00 | 13,70 | 0,00 |
S70284 | UVAS DEL VALLE S.A. | 12,30 | 13,90 | 13,40 |
S70493 | APACHETA S.A. | 0,00 | 14,90 | 0,00 |
S70557 | ALTOS SAN ISIDRO S.A. | 13,50 | 14,40 | 0,00 |
S70561 | DUPONT MARIA FERNANDO | 0,00 | 14,70 | 14,20 |
S70637 | FINCA LAS CURTIEMBRES S.R.L. | 12,40 | 13,40 | 0,00 |
S72007 | HESS FAMILY LATIN AMERICA S.A. | 13,50 | 14,00 | 13,50 |
S73117 | ESTABLECIMIENTOS CSM S.A. | 13,10 | 14,10 | 0,00 |
IF-2017-13151200-APN-SP#INV
e. 11/07/2017 N° 48723/17 v. 11/07/2017