MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 35-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-09990961- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para
consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87,
88, 89 y 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución N° 909/94
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones se fijó, como autoridad a cargo de la firma y emisión de
los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) que se tramiten
al amparo del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, de la experiencia recogida en la aplicación de la normativa
comentada, se desprende que, para facilitar los tiempos insumidos en la
tramitación de los Certificados de Importación aludidos, resulta
conveniente delegar la emisión y suscripción de los mismos a la órbita
de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, la delegación aludida reducirá los tiempos en la emisión de los
citados certificados y, por lo tanto, redundará en la
desburocratización y agilización de los trámites administrativos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el
Artículo 5° del Decreto Nº 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Director de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y en
el Director de la Dirección de Importaciones dependiente de la
mencionada Dirección Nacional, indistintamente, la emisión y
suscripción de los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU)
tramitados al amparo de lo dispuesto por la Resolución Nº 909 de fecha
29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 24/07/2017 N° 52215/17 v. 24/07/2017