MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 577-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017
VISTO: El expediente N° EX-2017-11497613-APN-DAACC#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el artículo 23 septies
de la Ley Nº 22.520, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 41 establece que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que los cambios ambientales son de las mayores amenazas que enfrenta la
humanidad para la consecución de un desarrollo pleno e integral, con la
búsqueda del desarrollo humano y la posibilidad de que cada persona
pueda satisfacer sus necesidades básicas mediante el acceso a los
bienes y servicios de índole alimentaria, ambiental, ecológica,
educativa, política, institucional y de salud, entre otras.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 25 de julio de 2016 fue creado el Gabinete Nacional de Cambio Climático.
Que por la Ley N° 27.287 fue creado el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil, cuyo Decreto reglamentario
N° 39 de fecha 13 de enero de 2017 instrumenta el Consejo Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el MINISTERIO
DE DEFENSA y FAdeA (Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San
Martin”), han suscripto un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
con fecha 3 de Marzo de 2017, cuyo fin último es la creación del
“Observatorio Nacional del Cambio Climático”.
Que en esa misma fecha el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y el MINISTERIO DE DEFENSA, han suscripto un Acta
Complementaria N° 1 que tiene por objeto la materialización de la
creación del “Observatorio Nacional del Cambio Climático”, previendo
los mecanismos para la su implementación.
Que nuestra región, al igual que otras regiones del mundo, están
presenciando cambios en las temperaturas medias, desplazamientos en la
llegada de las estaciones, aumento en el régimen de precipitaciones,
aumento del nivel del mar apreciado en las últimas décadas, y mayor
frecuencia e intensidad de episodios atmosféricos anómalos.
Que las tendencias mencionadas van a continuar aun cuando se reduzcan
las emisiones globales de gases de efecto invernadero y que afectan a
toda la región.
Que el impacto y vulnerabilidades a los eventos mencionados son específicos para cada lugar y cada sector económico y social.
Que el Estado Nacional necesita mejorar su capacidad predictiva y
analítica para enfrentar la problemática del cambio climático y
articular acciones con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil de una manera adecuada y oportuna.
Que la República Argentina ha suscripto numerosos Convenios
Internacionales con diversos países y organismos multilaterales con lo
que ha asumido compromisos y ha obtenido accesos a recursos de apoyo
para investigación en materia de cambio climático.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por la Ley 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), modificado
por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Créase en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable el Observatorio Nacional del Cambio Climático
(en adelante “EL OBSERVATORIO”).
ARTÍCULO 2º- EL OBSERVATORIO tendrá por objeto generar y transmitir
información en materia climática a través de tecnologías de monitoreo y
procesamiento de datos para aumentar la capacidad predictiva, analítica
y de respuesta en apoyo a todos los organismos que lo soliciten.
ARTÍCULO 3º- EL OBSERVATORIO reportará sus actividades a la Jefatura de
Gabinete de Asesores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable a todos los efectos, brindando información a todas las
áreas de este Ministerio que así lo soliciten.
ARTÍCULO 4º- Serán funciones del Observatorio:
a) Asistir al Gabinete Nacional de Cambio Climático en la generación de
información con base científico- técnica en lo relacionado a la
temática específica de la mitigación y adaptación al cambio climático.
b) Asistir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en la
generación de información con base científico-técnica en lo relacionado
a la temática específica, incluyendo la ocurrencia de eventos extremos
relacionados, como incendios e inundaciones.
c) Asistir a cualquier organismo del Estado Nacional que lo solicite,
en la generación de información con base científico-técnica en lo
relacionado a la temática específica.
d) Propiciar acciones para la generación de información para el Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
(SINAGIR) para identificar potenciales riesgos y amenazas de eventos
climáticos extremos, como también la colaboración en tiempo real en la
generación de información relevante, durante y después de la ocurrencia
de dichos eventos.
e) Generar informes regulares y ad hoc relacionados con el impacto y
vulnerabilidad de las comunidades frente al cambio climático en la meso
y microescala.
f) Generar datos para el armado de mapas de riesgo, amenazas y
vulnerabilidad procurando transmitir información crítica tanto al
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil como al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
g) Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable la
suscripción de Convenios Específicos, de Cooperación y Colaboración con
cualquier organismo del Estado Nacional, Instituciones Académicas, ONG,
Provincias y Municipios.
h) Crear planes anuales y plurianuales de investigación y monitoreo en el área de su competencia.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
e. 31/08/2017 N° 63831/17 v. 31/08/2017