SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Conjunta General 4135-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que en la ley citada en el VISTO se facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades
empresarias de la actividad suficientemente representativas, sean o no
integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
-RENATRE-, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial
en materia de seguridad social, con el objeto de lograr, entre otros,
el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de promover una
más efectiva fiscalización.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada ley se designó a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación en materia de
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que asimismo, el Artículo 17 de la referida norma facultó a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008
y su modificación, el PODER EJECUTIVO reglamentó aspectos fundamentales
de la citada ley, previendo determinadas obligaciones y facultades para
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que en uso de las facultades aludidas en los considerandos precedentes,
se estima necesario el dictado de una norma conjunta que determine las
obligaciones y aspectos operativos que deberán observar los firmantes
de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377, así como los agentes de retención involucrados y
las instituciones que actúen como agentes de percepción y/o recaudación.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 17 de la Ley N° 26.377, el Anexo al Artículo 2° del Decreto
N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010 y el Artículo 7° del Decreto N°
618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios,
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
A - ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los SESENTA (60) días de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que
actualicen las escalas salariales de los trabajadores que realicen
actividades comprendidas en Convenios de Corresponsabilidad Gremial y/o
de las resoluciones conjuntas emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que
modifiquen las alícuotas de la Ley de Riesgos del Trabajo, actualizará
las tarifas sustitutivas de los correspondientes convenios con base en
las mencionadas resoluciones.
ARTÍCULO 2°.- Las partes firmantes de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial podrán proponer modificaciones a los
parámetros que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la tarifa
sustitutiva del convenio respectivo, debiendo para ello presentar ante
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL un informe técnico debidamente
fundado, el cual será notificado en forma fehaciente por la mencionada
Secretaría a las otras partes firmantes, a efectos que éstas últimas
puedan efectuar observaciones dentro de los TREINTA (30) días hábiles,
contados desde la fecha de la referida notificación, ante la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL. Vencido dicho plazo, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL resolverá en consecuencia.
La propuesta de modificación a los parámetros de la tarifa sustitutiva
y su consecuente trámite, en ningún caso obstará la actualización de la
misma por parte de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, acorde a lo
dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución.
B – SUSPENSIÓN DEL CONVENIO
ARTÍCULO 3°.- A los fines previstos en los Artículos 10 de la Ley N°
26.377 y 19 del Decreto N° 1.370/08 y su modificación, previo a
declarar la suspensión del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
mediante resolución fundada, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL podrá
solicitar a los organismos con competencia específica en la materia,
los informes técnicos que considere necesarios.
De decretarse la suspensión, la misma operará a partir del ciclo siguiente al de emitida la resolución.
C - NÓMINA DE PRODUCTORES DEL CONVENIO
ARTÍCULO 4°.- Una vez presentado el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para su consideración y
posterior homologación, registro y protocolización, la misma
determinará, conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, en cuál de las actividades incluidas en el “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” dispuesto por la
Resolución General N° 3.537 (AFIP), corresponde encuadrar a los
empleadores comprendidos en el convenio suscripto, a efectos de
posibilitar la individualización de la nómina de los contribuyentes que
conformarán cada convenio.
Una vez homologado el convenio, la citada Secretaría notificará
fehacientemente al agente de retención, percepción y/o recaudación, y
comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las
actividades y demás parámetros que deberán tenerse en cuenta a fin de
determinar las nuevas altas de empleadores que puedan producirse en el
mencionado registro.
El agente de retención, percepción y/o recaudación designado en el
convenio informará, hasta el día QUINCE (15) de cada mes calendario, a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante envío del
formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, las altas
y/o bajas de productores adheridos al convenio. A tal fin, ingresará al
servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”
que otorga dicho Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución
General N° 3.713 (AFIP) y sus modificatorias.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará bimestralmente
a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL las altas y/o bajas que se hubieran
producido en el transcurso de dicho plazo.
D - DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR EL EMPLEADOR
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores podrán presentar declaraciones juradas
rectificativas de los recursos de la seguridad social hasta NOVENTA
(90) días corridos siguientes al vencimiento general fijado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para el cumplimiento de
tales obligaciones, respecto de los trabajadores incluidos en Convenios
de Corresponsabilidad Gremial.
Las citadas declaraciones juradas presentadas con posterioridad al
aludido plazo que generen obligaciones a pagar respecto de alguno de
los subsistemas que componen la tarifa sustitutiva, deberán ser
canceladas por el empleador en el marco del Régimen General de la
Seguridad Social, sobre la base de las remuneraciones efectivamente
devengadas.
Igual condición regirá respecto de las declaraciones juradas
originales, sin perjuicio de los intereses y demás sanciones que
pudieran corresponder, por efectuar la presentación fuera de término.
E - SIMULTANEIDAD DE ACTIVIDADES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 6°.- En aquellos casos en los que el empleador desarrolle
actividades alcanzadas por diversos Convenios de Corresponsabilidad
Gremial, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a
habilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a
efectos de presentar la declaración jurada formulario F. 931,
informando a cada empleado en el convenio en que se encuentre
comprendido según las tareas que desarrolla.
F - ALTERNANCIA DE TAREAS DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 7°.- El trabajador que se encuentre alcanzado por más de un
Convenio de Corresponsabilidad Gremial, por realizar distintas tareas
para un mismo empleador dentro de un mismo mes, deberá ser declarado en
el convenio por el que hubiere realizado tareas durante la mayor
cantidad de jornadas en dicho mes, sin perjuicio de informar en la
declaración jurada formulario F. 931, la totalidad de la remuneración
percibida por el trabajador en el indicado período y de abonar la
tarifa sustitutiva prevista para cada uno de los convenios que
correspondan a dichas tareas.
G - TRABAJADORES DE CARÁCTER PERMANENTE
ARTÍCULO 8°.- Respecto de los empleados declarados con carácter
permanente, deberá aplicarse el Régimen General de la Seguridad Social,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1.370/08 y
su modificación.
En el caso que un trabajador permanente sea afectado durante el mes
completo y en forma exclusiva a alguna actividad objeto de los
distintos convenios y siempre que no sean vulnerados sus derechos, éste
podrá ser declarado por su empleador durante dicho mes bajo el convenio
de corresponsabilidad gremial que corresponda.
H - OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 9°.- El convenio que se celebre en el marco de la Ley N°
26.377 deberá establecer el sujeto que actuará como agente de
retención, percepción y/o recaudación, en los términos del Artículo 15
de la citada ley, quien deberá cumplimentar el régimen de información e
ingreso de la tarifa sustitutiva de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 4° de la Resolución General N° 3.834 (AFIP), o aquella que la
modifique o sustituya.
ARTÍCULO 10.- El agente de retención, percepción y/o recaudación deberá
informar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los DIEZ (10) días de
finalizado cada trimestre calendario, la producción registrada de cada
uno de los sujetos comprendidos en los convenios. En el caso de los
convenios de corresponsabilidad gremial de la actividad vitivinícola,
la información deberá otorgarse con anterioridad al 1 de agosto de cada
año.
Los citados organismos analizarán -en el marco de sus respectivas
competencias- la consistencia entre la información suministrada
mediante las declaraciones juradas formulario F. 931, presentadas por
los empleadores comprendidos en los aludidos convenios y la producción
informada por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, a
efectos de determinar si la cantidad de trabajadores declarados se
condice con la producción elaborada, sobre la base de los parámetros
utilizados para el cálculo de la tarifa sustitutiva, teniendo en
consideración cualquier otro factor que hubiere podido afectar la
producción.
Cuando del análisis resulte que se registró una cantidad de
trabajadores inconsistente de acuerdo con los parámetros antes
mencionados, o bien, que habiendo declarado trabajadores en el marco
del convenio no se informó producción alguna, la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, en consulta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, podrá excluir al productor del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial del que se trate, mediante resolución fundada.
La exclusión dispuesta en el párrafo anterior, no obsta al ejercicio de
las facultades de verificación y fiscalización que competen a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ni implica liberación de
las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos
alcanzados, las que deberán ser cumplidas en el marco del régimen
general.
I - INTIMACIÓN AL EMPLEADOR
ARTÍCULO 11.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el
vencimiento del plazo para efectuar el ingreso de la última cuota
correspondiente a cada ciclo productivo sin que se hubiese abonado la
totalidad de la tarifa sustitutiva, la institución que actúe como
agente de retención, percepción y/o recaudación deberá intimar al
productor para que efectúe el ingreso de los montos adeudados con los
intereses resarcitorios que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 12.- Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la fecha
de notificación de la intimación sin que el empleador hubiera
regularizado su situación, el agente de retención, percepción y/o
recaudación deberá presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, una constancia firmada y certificada por su máxima
autoridad en la que se consignen, sin excepción, los datos que se
indican a continuación:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor deudor de la tarifa
sustitutiva,
b) conceptos y montos intimados, indicando detalladamente los períodos comprendidos, y
c) fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones incluidas en la intimación.
Dicha información deberá ser transmitida mediante el sistema de
información que a tal efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
J - EJECUCIÓN DE DEUDAS
ARTÍCULO 13.- El cobro judicial de la tarifa sustitutiva establecida en
el convenio y de sus intereses resarcitorios, se efectuará por vía de
ejecución fiscal prevista en el Artículo 92 y siguientes de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
A tales fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS emitirá
la boleta de deuda en base a la constancia de la intimación al
empleador prevista en el Artículo 11 de la presente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando el Convenio
de Corresponsabilidad Gremial autorice a los agentes de retención,
percepción y/o recaudación a impedir la venta de la mercadería ante la
falta de pago de la tarifa sustitutiva, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS podrá solicitar el embargo sobre dicha mercadería,
pudiendo requerir al juez competente la ejecución de los bienes
embargados mediante subasta o por concurso público.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el
primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Aquellos Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se encuentren
vigentes a la citada fecha deberán adecuarse a las pautas que se
establecen por la presente, a partir del primer ciclo que se produzca
con posterioridad a dicha vigencia.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis. — Alberto
R. Abad.
e. 25/09/2017 N° 71926/17 v. 25/09/2017