ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 866/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-21143143-APN-DGDYD#SLYT, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N° 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 1131/16 se estableció, entre otras disposiciones, que los documentos y expedientes producidos en primera generación en soporte papel deberán ser digitalizados siguiendo el procedimiento fijado por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, en este orden de ideas, la referida norma estableció que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán digitalizar los documentos y expedientes en soporte papel siguiendo el procedimiento determinado por la citada área.

Que, asimismo y a tales fines, el citado Decreto N° 1131/16 dispuso que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN intervendrá en el proceso de registro y digitalización de archivos correspondientes a la Administración Pública Nacional.

Que, conforme se expresa en sus considerandos la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN viene llevando a cabo, en el marco de la modernización del BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, la incorporación de tecnologías, procesos y criterios de búsqueda con la finalidad de abarcar el proceso de registro y digitalización de diversa documentación en formato papel.

Que, consecuentemente, y a los efectos de aprovechar la capacidad instalada, dicho proceso de registro y digitalización de archivos será efectuado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que, asimismo, forma parte y complementa dicho proceso el resguardo y la disponibilidad de todos los actos administrativos y documentos oficiales digitales de la Administración Pública Nacional, cometido que habrá de estar a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, brindando la asistencia técnica y la infraestructura tecnológica necesarias para esos fines.

Que, además, en esta instancia, procede asignar a la referida Secretaría, en orden a sus competencias, su participación en el proceso destinado a la implementación de la mejora en la calidad y simplificación normativa, así como en el desarrollo de las acciones tendientes a evaluar las normas regulatorias en cuanto a su efectividad e impacto.

Que, en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente y para el óptimo cumplimiento de tales objetivos, corresponde en esta instancia, efectuar las adecuaciones pertinentes en los cometidos asignados a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las unidades organizativas precedentemente indicadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, como Objetivos 15, 16, 17 y 18 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:

“15. Entender en la digitalización de los archivos, documentos y expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.”

16. Entender en el resguardo de todos los actos administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador Electrónico de Documentos Oficiales) mediante la asistencia técnica y la infraestructura tecnológica necesaria.

17. Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado a la implementación de la mejora en la calidad y simplificación normativa.

18. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, las acciones tendientes a evaluar las normas regulatorias en cuanto a su efectividad e impacto.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:

“13.- Supervisar la digitalización de los archivos, documentos y expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los términos del Decreto N° 1131/16.”

14. Asistir en el resguardo y la disponibilidad de todos los actos administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador Electrónico de Documentos Oficiales) de la Administración Pública Nacional.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, en la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF-2017-24728821-APN-DGA#SLYT) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II - Responsabilidad Primaria y Acciones- del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios como Acción 15 de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el siguiente: “Efectuar el resguardo de todos los actos administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador Electrónico de Documentos Oficiales) brindando la asistencia técnica y la infraestructura tecnológica necesaria”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 82723/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Responsabilidad Primaria

Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República Argentina.

Acciones

1. Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin cargo según corresponda.

2. Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones y otros actos de carácter público que fuesen publicados en el Boletín Oficial.

3. Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial y cuando sea necesaria mayor difusión legislativa.

4. Efectuar la digitalización de los archivos, documentos y expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los términos del Decreto N° 1131/16.