ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 866/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-21143143-APN-DGDYD#SLYT, los Decretos Nº
357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N°
78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N° 1131 de fecha
28 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios se
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 1131/16 se estableció, entre otras disposiciones,
que los documentos y expedientes producidos en primera generación en
soporte papel deberán ser digitalizados siguiendo el procedimiento
fijado por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que, en este orden de ideas, la referida norma estableció que las
entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 deberán digitalizar los documentos y expedientes en soporte
papel siguiendo el procedimiento determinado por la citada área.
Que, asimismo y a tales fines, el citado Decreto N° 1131/16 dispuso que
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
intervendrá en el proceso de registro y digitalización de archivos
correspondientes a la Administración Pública Nacional.
Que, conforme se expresa en sus considerandos la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN viene
llevando a cabo, en el marco de la modernización del BOLETÍN OFICIAL de
la REPÚBLICA ARGENTINA, la incorporación de tecnologías, procesos y
criterios de búsqueda con la finalidad de abarcar el proceso de
registro y digitalización de diversa documentación en formato papel.
Que, consecuentemente, y a los efectos de aprovechar la capacidad
instalada, dicho proceso de registro y digitalización de archivos será
efectuado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que, asimismo, forma parte y complementa dicho proceso el resguardo y
la disponibilidad de todos los actos administrativos y documentos
oficiales digitales de la Administración Pública Nacional, cometido que
habrá de estar a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, brindando la asistencia técnica
y la infraestructura tecnológica necesarias para esos fines.
Que, además, en esta instancia, procede asignar a la referida
Secretaría, en orden a sus competencias, su participación en el proceso
destinado a la implementación de la mejora en la calidad y
simplificación normativa, así como en el desarrollo de las acciones
tendientes a evaluar las normas regulatorias en cuanto a su efectividad
e impacto.
Que, en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente y para
el óptimo cumplimiento de tales objetivos, corresponde en esta
instancia, efectuar las adecuaciones pertinentes en los cometidos
asignados a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y a las unidades organizativas precedentemente indicadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Apartado II del Anexo II al artículo 2°
del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, como Objetivos 15, 16, 17 y 18 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:
“15. Entender en la digitalización de los archivos, documentos y
expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean
requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.”
16. Entender en el resguardo de todos los actos administrativos y
documentos oficiales generados en GEDO (Generador Electrónico de
Documentos Oficiales) mediante la asistencia técnica y la
infraestructura tecnológica necesaria.
17. Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado
a la implementación de la mejora en la calidad y simplificación
normativa.
18. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, las acciones
tendientes a evaluar las normas regulatorias en cuanto a su efectividad
e impacto.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Apartado II del Anexo II al artículo 2°
del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los
siguientes:
“13.- Supervisar la digitalización de los archivos, documentos y
expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean
requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, en los términos del Decreto N° 1131/16.”
14. Asistir en el resguardo y la disponibilidad de todos los actos
administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador
Electrónico de Documentos Oficiales) de la Administración Pública
Nacional.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 78/00 y sus
modificatorios, en la parte correspondiente a la Responsabilidad
Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la
SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de conformidad con el detalle obrante en la
planilla anexa al presente artículo (IF-2017-24728821-APN-DGA#SLYT) que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II - Responsabilidad Primaria y
Acciones- del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios como Acción 15 de
la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA
TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, el siguiente: “Efectuar el resguardo de todos los actos
administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador
Electrónico de Documentos Oficiales) brindando la asistencia técnica y
la infraestructura tecnológica necesaria”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82723/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
SUBSECRETARÍA TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Responsabilidad Primaria
Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los
poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Acciones
1. Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de
carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en
cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin cargo
según corresponda.
2. Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones y
otros actos de carácter público que fuesen publicados en el Boletín
Oficial.
3. Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones
especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial y
cuando sea necesaria mayor difusión legislativa.
4. Efectuar la digitalización de los archivos, documentos y expedientes
producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos
por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, en los términos del Decreto N° 1131/16.