MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Disposición 50-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2017
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017-27770269-APN-SSDUYV#MI del
registro de este Ministerio, Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de
1974 y sus modificatorios, la Resolución SVOA N° 288 con fecha 17 de
septiembre de 1990, el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre 2015 de
este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1343/74 se aprobó el texto
ordenado del Régimen de Compensaciones por “viáticos”, “reintegro”,
“indemnización por traslado”, “reintegro por gastos de sepelio y
subsidio por fallecimiento”, “servicio extraordinarios”, “gastos de
comida” y “ordenes de pasaje y carga”, para el personal de la
Administración Pública Nacional.
Que el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto define Viático:
Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado,
con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los
gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de
servicio en un lugar alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su
asiento habitual o que, aun cuando esté ubicado a una distancia menor,
obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional,
por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios
apropiados de movilidad. Las razones que justifiquen alguna de estas
circunstancias, deberán acreditarse en la oportunidad de disponerse la
ejecución de la comisión respectiva. Entiéndese por “asiento habitual”,
a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde
se encuentra instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y
permanentemente el servicio.
Que la Resolución SVOA N° 288 de fecha 17 de septiembre de 1990,
establece en su reglamento el alcance del Certificado de Aptitud
Técnica (CAT) en relación a su definición, requerimientos para su
solicitud, uso, concesión y su renovación.
Que resulta aconsejable establecer un procedimiento interno para la
aprobación, liquidación y rendición del viático, vinculado al
Certificado de Aptitud Técnica (CAT), de las autoridades y agentes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
Que la experiencia recogida en este tiempo vuelve conveniente otorgar y
tramitar los viáticos a través del procedimiento de la Administración
Pública Nacional, cuando este fuere requerido por parte de los
solicitantes de un Certificado de Aptitud Técnica (CAT) a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO URBANO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
Que los solicitantes y agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
URBANO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
deberán cumplir con lo establecido según el ANEXO que forma parte de la
presente medida.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus
modificatorios, la Resolución SVOA N° 288 con fecha 17 de septiembre de
1990, y el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APROBACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DEL VIÁTICO, registrado bajo el número de
IF-2017-27842791-APN-DNDU#MI, el cual como ANEXO forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ivan Carlos Kerr.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/11/2017 N° 88265/17 v. 15/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APROBACIÓN. LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE
VIÁTICOS VINCULADO AL CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT)
La aprobación de la solicitud de un viático con el fin de cumplir con
las visitas e inspecciones necesarias para otorgar el Certificado de
Aptitud Técnica (CAT) se ajustará a las siguientes normas:
• El solicitante del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T) deberá
presentar una Nota Dirigida a la Dirección Nacional de Desarrollo
Urbano dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
requiriendo permiso para la coordinación de una visita o inspección.
La que tendrá los siguientes requisitos:
1. Lugar y Fecha propuesta para la visita.
2. Itinerario tentativo de la misma, incluyendo las actividades programadas.
• Recibida la aprobación por la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se
procederá a coordinar la visita en base a la información proporcionada
por el solicitante y la tramitación de viáticos según el procedimiento
de la Administración Pública Nacional.
• En caso de realizar viajes al exterior, se solicitará los mismo
requisitos antes citado y la tramitación del viático se ajustara al
régimen de viajes al exterior dispuesto por el Decreto N° 280/1995 y
sus modificatorias.
• Al regreso de la comisión de servicio el agente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Urbano dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá presentar ante la Dirección
Nacional de Desarrollo Urbano un informe de la visita y/o inspección
realizada, firmada por el Agente que asistió a la comisión de servicio
y por el representante que solicito la visita, a los fines de iniciar
la aprobación del Certificado de Aptitud Técnica (CAT).
IF-2017-27842791 -APN-DNDU#MI