MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Disposición 50-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2017

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017-27770269-APN-SSDUYV#MI del registro de este Ministerio, Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, la Resolución SVOA N° 288 con fecha 17 de septiembre de 1990, el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre 2015 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1343/74 se aprobó el texto ordenado del Régimen de Compensaciones por “viáticos”, “reintegro”, “indemnización por traslado”, “reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento”, “servicio extraordinarios”, “gastos de comida” y “ordenes de pasaje y carga”, para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto define Viático: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su asiento habitual o que, aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que justifiquen alguna de estas circunstancias, deberán acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva. Entiéndese por “asiento habitual”, a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde se encuentra instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente el servicio.

Que la Resolución SVOA N° 288 de fecha 17 de septiembre de 1990, establece en su reglamento el alcance del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) en relación a su definición, requerimientos para su solicitud, uso, concesión y su renovación.

Que resulta aconsejable establecer un procedimiento interno para la aprobación, liquidación y rendición del viático, vinculado al Certificado de Aptitud Técnica (CAT), de las autoridades y agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Que la experiencia recogida en este tiempo vuelve conveniente otorgar y tramitar los viáticos a través del procedimiento de la Administración Pública Nacional, cuando este fuere requerido por parte de los solicitantes de un Certificado de Aptitud Técnica (CAT) a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Que los solicitantes y agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA deberán cumplir con lo establecido según el ANEXO que forma parte de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, la Resolución SVOA N° 288 con fecha 17 de septiembre de 1990, y el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APROBACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DEL VIÁTICO, registrado bajo el número de IF-2017-27842791-APN-DNDU#MI, el cual como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ivan Carlos Kerr.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/11/2017 N° 88265/17 v. 15/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APROBACIÓN. LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE

VIÁTICOS VINCULADO AL CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT)

La aprobación de la solicitud de un viático con el fin de cumplir con las visitas e inspecciones necesarias para otorgar el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) se ajustará a las siguientes normas:

• El solicitante del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T) deberá presentar una Nota Dirigida a la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. requiriendo permiso para la coordinación de una visita o inspección.

La que tendrá los siguientes requisitos:

1. Lugar y Fecha propuesta para la visita.

2. Itinerario tentativo de la misma, incluyendo las actividades programadas.

• Recibida la aprobación por la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se procederá a coordinar la visita en base a la información proporcionada por el solicitante y la tramitación de viáticos según el procedimiento de la Administración Pública Nacional.

• En caso de realizar viajes al exterior, se solicitará los mismo requisitos antes citado y la tramitación del viático se ajustara al régimen de viajes al exterior dispuesto por el Decreto N° 280/1995 y sus modificatorias.

• Al regreso de la comisión de servicio el agente de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano un informe de la visita y/o inspección realizada, firmada por el Agente que asistió a la comisión de servicio y por el representante que solicito la visita, a los fines de iniciar la aprobación del Certificado de Aptitud Técnica (CAT).

IF-2017-27842791 -APN-DNDU#MI