MINISTERIO DE JUSTICIA

Decisión Administrativa 101/95

Modifícase su estructura organizativa, incorporándose la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Bs. As. 17/11/95

VISTO los Decretos Nros. 2358 del 15 de noviembre de 1993 y 754 del 12 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA de la que forma parte la de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que por la segunda de las normas referidas , aprobada en Acuerdo General de Ministros, se creó como dependencia de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, teniendo a su cargo la capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresen y desarrollen su carrera administrativa en el CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

Que en consecuencia, resulta necesario incorporar a dicha Escuela a la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que asimismo resulta conveniente para el mejor desarrollo de las actividades de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, disponer la creación de la figura del Subdirector, quien tendrá por misión ser el reemplazante natural del Director Nacional, tanto como coordinar y supervisar las acciones de la mencionada unidad en ausencia de su titular.

Que igualmente, y a fin de que el organismo creado pueda cumplir acabadamente sus funciones, se estima necesario exceptuar a la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de las limitaciones impuestas por el artículo 18 del Decreto N° 2360/94.

Que los cargos que componen la dotación de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO se encuentran previstos para el ejercicio presupuestario vigente.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 inciso 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (INT.)

DECIDE:

Artículo 1° - Modifícase la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA, aprobada por Decreto N° 2358/93 incorporándose la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, en el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria, Acciones, Planta Permanente y Planta No Permanente que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2° - Incorpórase al artículo 5° del Decreto N° 754/94 el siguiente párrafo:

"El Director Nacional de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO estará asistido por un Subdirector que tendrá como función coordinar y supervisar el accionar de la misma, reemplazando al Director Nacional en su ausencia. Su designación se formalizará de la misma manera que la del Director Nacional".

Art. 3° - Exceptúase a la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de las limitaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 2360/94, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos aprobados por la presente.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos V. Corach.- Rodolfo C. Barra.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I



Anexo II

ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO DIRECCION NACIONAL

Responsabilidad primaria

Planificar, programar y proponer las pautas pedagógicas y académicas para implementar y ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización destinados a los abogados del Estado y a los profesionales que aspiren a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado.

Acciones

1. Evaluar las necesidades de capacitación del Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Desarrollar los cursos y demás actividades de capacitación para los aspirantes a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado, como asimismo al perfeccionamiento de los abogados integrantes del Cuerpo.

3. Proponer el reconocimiento de los títulos o cursos de postgrado dictados por las universidades o instituciones de formación superior.

4. Realizar las actividades docentes, de investigación y divulgación atinentes a su finalidad.

5. Proponer la formalización de convenios de colaboración docente y actividades conexas de la Escuela con organismos públicos y privados.

6. Promover el otorgamiento de becas de perfeccionamiento a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

Anexo IIIa



Anexo IIIb