ANEXO B

(Anexos A, B, C, D, E, F, y H sustituidos por el presente Anexo B, por art. 32 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018)

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los organismos nacionales competentes facultados para modificar y disponer las normas del presente Anexo, respecto de los vehículos de uso particular.

La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente Anexo, respecto de los vehículos destinados al transporte automotor de pasajeros y de carga.

a) Para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada deben cumplir los procesos de ensayos de cada clasificación de vehículo, como se establece en los siguientes cuadros:





Observaciones:

(1) Ley N° 26.363 - Decreto Reglamentario N° 1716/08 - Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N° 408/10 - Encendido Automático de Luces Bajas.

(2) Reglamento aplicable R48, únicamente para L2 (b), L5(b), L6(b) y L7(b).

(3) Reglamento aplicable R53, únicamente para L2(a), L3, L4, L5(a), L6(a) y L7(a).

(4) Reglamento aplicable R74, únicamente para L1.

(5) Reglamentos R1, R2, R5, R8, R20, R31, R37, R50, R53, R56, R57, R72, R74, R76, R82, R87, R98, R99, R112, R113, R128 - Es conveniente mencionar todos los tipos de lámparas aplicables. (Destacadas en azul provienen de la Resolución 323 del 31 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA:

R1 Headlamps (including R2 and/or HS1 lamps).

R2 Headlamps.

R5 Sealed Beam headlamps.

R8 Headlamps (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1 and/or HIR21).

R20 Headlamps (H4).

R31 Headlamps (halogen sealed beam (HSB)).

R37 Filament lamps.

R50 Position, stop, direction indicators lamps for mopeds and motorcycles.

R53 Installation of lighting and light-signalling devices for L3 vehicles.

R56 Headlamps (mopeds).

R57 Headlamps (motorcycles).

R72 Headlamps (HS1 lamps) (motorcycles).

R74 Installation of lighting and light-signalling devices (mopeds).

R76 Headlamps for mopeds.

R82 Headlamps (HS2) (moped).

R87 Daytime running lamps.

R98 Headlamps with gas-discharge light sources.

R99 Gas-discharge light sources.

R112 Headlamps emitting an asymmetrical passing-beam.

R113 Headlamps emitting a symmetrical passing-beam.

R128 Light Emitting Diode (LED) light sources.

(6) Requisito solo aplicable a vehículos de propulsión eléctrica.

(*) Requisito aplicable de acuerdo con Reglamento EU No. 44/2014 y equivalente a la Directiva 93/33/CEE.

(**) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con los fabricantes e importadores locales de motovehículos.

(a) Norma IRAM correspondiente.

(b) Norma MERCOSUR correspondiente.

(c) Reglamento Naciones Unidas correspondiente.

(d) Reglamento Europeo correspondiente.

Requerimientos de seguridad exigidos para la categoría M, N y O






Observaciones:

a. Norma IRAM correspondiente

b. Norma MERCOSUR correspondiente.

(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor radicado en el país, con excepción de los casos ya reglamentados.

(*****) Se exceptúan de ESC, los vehículos de cargas de PBT > a 3,5 t, con más de 3 (tres) ejes y las siguientes configuraciones de tracción 4x4, 6x4 (no "Bitrén"), 6x6, 8x4 u 8x6; vehículos de propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3 que permitan el transporte de pasajeros de pie.

(24) La implementación de la exigencia técnica deberá ser satisfecha de acuerdo al cuadro que a continuación se detalla:







(25) Para aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los reglamentos técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados no dispongan en el país de la infraestructura para su verificación, el Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI), a través de la RELIAU, reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos.

Hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/ EBS / ESC, según corresponda. Asimismo, el fabricante deberá guardar registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI) de forma permanente.

Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI).

(Sistema de Frenos  sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1°/2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 7/1/2022. Vigencia: a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 8/2/2023 se prorrogan las fechas de implementación establecidas en el Anexo I (Informe N° 2022- 00318489-APN-SECGT#MTR), de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1/01/25, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente. Por art. 2° de la misma norma se establece la fecha del 01/07/23 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O4; y por art. 3° se prorroga la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) hasta el 01/07/24, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los tramites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)









(Items 29 y 30 incorporados por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 28/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, texto según art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 3/11/2022.)

Observaciones

(a) Norma IRAM correspondiente.

(b) Norma MERCOSUR correspondiente.

(c) Reglamento Naciones Unidas correspondiente.

(d) Reglamento Europeo correspondiente.

(*) Requisito exigible a vehículos carrozados.

(**) M1 con PBT ≤ 2,5 tn.

(***) N1 derivado de M1.

(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor radicado en el país.

(1) Únicamente para O1 y O2.

(2) Únicamente para O3 y O4.

(3) Se exceptúan de la obligación a los vehículos tipo coupé 2+2 (2 personas + 2 ocasionales) para el caso de apoyacabezas laterales traseros.

(4) Igual cantidad de apoyacabezas por plazas declaradas: Su aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor.

(5) Régimen de aplicación de Choque Frontal: su aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.

(6) Régimen de aplicación de Impacto Lateral: su aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.

(7) Requerimiento aplicable a los vehículos en los cuales el punto R del asiento más bajo, está a una altura inferior o igual a SETECIENTOS MILÍMETROS (700 mm) por encima del suelo.

(8) M3 obligatorio, las demás categorías deben consignar alternativamente el número y tipo de requerimiento de ingeniería que asegure el cumplimiento del requisito por todas las partes del vehículo afectadas.

(9) Para categoría M3 aplica la Resolución ST 175/00 y sus modificatorias.

(10) Régimen de aplicación Anclaje de Sistema de Retención Infantil. Incorporar, en al menos una plaza trasera, el sistema de anclaje rígido, cualesquiera sean las opciones a utilizar de dicho sistema, ISOFIX, LATCH u otro. Su aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.

(11) Régimen de aplicación de Retractor en cinturones de seguridad traseros laterales: su aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.

(12) REGLAMENTOS: 3.02, 7.02, 37, 91, 6.01, 4, 37.03, 98, 99, 19.02, 38, 23, 77, 48, 87.

(13) Régimen de aplicación de Encendido Automático de Luces, encendido automático de luces bajas, o sistema DRL, a opción del fabricante, su aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.

(14) Solo para versiones destinadas al transporte de contenedores.

(15) A los vehículos de la Categoría N2, N3, M2, M3, O2, O3, y O4 destinados al transporte de pasajeros o carga, se aplicará como norma alternativa lo establecido en el ANEXO I del presente régimen.

(16) Requisito solo aplicable a vehículos de propulsión eléctrica o híbrida.

(17) Para vehículos de la Categoría M2 y M3, se aceptará por equivalencia el Reglamento Nº 80 o la Resolución S.T. N° 11/06. (Observación sustituida por art. 5° de la Disposición N° 58/2018 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 18/10/2018)

(18) No aplicable si presenta reportes de ensayos de Choque frontal.

(19) M1 & N1 derivado PBT<2500 kg, exigir solamente el punto 5.3 del Reglamento de referencia, referido a impacto de
cabeza sobre volante.

(20) Se exceptúan de la obligación a los asientos de pasajeros de la Categoría M2 y M3. (Observación sustituida por art. 5° de la Disposición N° 58/2018 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 18/10/2018)

(21) M1 y N1 (derivado de M1) obligatorio, las Categoría M2, M3, N1 (no derivado de M1), N2, y N3 debe presentar declaración jurada que vienen equipado con un dispositivo lava/limpiaparabrisas.

(22) Sólo exigible a vehículos de transporte de pasajeros de “doble piso”.

(23) Se deberán presentar los reportes de ensayos conforme al modelo de vehículo.

(24) Para la categoría M3 aplica exclusivamente para ómnibus de “doble piso” (Disposición SSTA N° 294/11). En el caso de las categorías N3 y O4 aplica sólo para configuraciones “Bitrén”.

(25) Aplicable exclusivamente a las unidades importadas y originarias de países donde es de aplicación la norma FMVSS 108.

(26) Solo exigible para Vehículos accesibles en silla de ruedas y Vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado como mínimo de una persona en silla de ruedas. (Observación incorporada por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 28/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(27) Aplica a vehículos de uso particular. (Observación incorporada por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 28/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

b) La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Disposición o Resolución conjunta podrán incorporar y/o ajustar procesos de ensayos tendientes a incrementar la seguridad activa y pasiva de los vehículos.

c) La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 107/2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 13/12/2022 se exceptúa de conformidad a lo previsto en el presente punto hasta el 1° de enero de 2024 a los ensayos aplicables a caballetes y a depósitos plásticos de combustible como requisitos para la obtención de Licencias de Configuración de Modelos para vehículos Categoría "L")

IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR