Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 422/94

Apruébanse las disposiciones complementarias al régimen para el diseño, formulación, presentación y aprobación de estructuras organizativas, aprobado por el Decreto N° 1545/94.

Bs. As., 13/9/94

VISTO el Decreto N° 1545 del 31 de agosto  de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que  por el Capítulo VI  del decreto citado, se procedió  a aprobar, entre otros, el régimen para el diseño, formulación, presentación y aprobación de estructuras organizativas.

Que en virtud de ello resulta necesario definir determinados necesario definir determinados aspectos referidos a la presentación de las estructuras organizativas como así también los modelos de anexos que forman parte integrante de los respectivos proyectos, para que respondan a los criterios establecidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, por el Artículo 23 del Decreto N° 1545/94.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE: 
 
Artículo 1º - Apruébanse las disposiciones complementarias al régimen para el diseño, formulación, presentación y aprobación de estructuras organizativas aprobado por Decreto N° 1545/94.

Art. 2º - Las estructuras organizativas que se tramiten a partir de la vigencia del Decreto N° 1545/94, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el capítulo VI de la citada norma y a las que se determinan mediante la presente.

Las actuales estructuras mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los proyectos que se elaboren de conformidad con lo dispuesto por la normativa mencionada en el párrafo anterior.

Art. 3º - La unidad de recursos humanos y organización o unidad equivalente de la jurisdicción o entidad, remitirá el anteproyecto de estructura organizativa a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

A tal efecto la referida delegación jurisdiccional se constituirá en Comisión de Reforma Administrativa Jurisdiccional. En aquellos organismos en que no hubiere delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera se conformarán las Comisiones de Reforma Administrativa de acuerdo con lo establecido por el Artículo 76 del Decreto N° 2476/90.

Art. 4º - Con la intervención de la Comisión citada en el artículo anterior los proyectos se tramitarán según el alcance de la modificación proyectada, conforme a lo siguiente:

a) Los proyectos de estructuras organizativas comprendidos en el Artículo 16 del Decreto N° 1545/94 - hasta el primer nivel operativo - serán remitidas al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, el que distribuirá copia de los antecedentes entre sus integrantes para su pertinente evaluación y dictamen correspondiente sobre la base de los dictámenes producidos por la Secretaría de la Función Pública y por la Secretaría de Hacienda en los temas de su competencia específica.

b) Los proyectos de estructuras organizativas alcanzados por las disposiciones del Artículo 17 del Decreto N° 1545/94 serán remitidas a la Secretaría de la Función Pública para su evaluación y dictamen.

Art. 5º - Los proyectos de estructuras organizativas que impliquen creación de cargos o recomposición de niveles escalafonarios para el siguiente ejercicio serán remitidos al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa antes del 30 de junio de cada año de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1545/94.

Art. 6º - Toda solicitud de incremento o modificación en la planta de cargos para ser incluida en el proyecto de ley de presupuesto, deberá contar con dictamen previo y vinculante del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa (C.E.C.R.A.). Dicho requerimiento deberá presentarse con la información complementaria que se adjunta como Anexo I a la presente.

Art. 7º - Los proyectos de estructuras organizativas que impliquen creación de cargos o recomposición de niveles escalafonarios, previstos dentro de las excepciones establecidas en la ley de presupuesto vigente, se remitirán en el momento en el que se genere la necesidad pertinente.

Art. 8º - Las modificaciones estructurales que impliquen exclusivamente adecuaciones de índole organizacional sin incidencia presupuestaria se elevarán en el momento en que se genere la necesidad pertinente.

Art. 9º - Las estructuras organizativas de la Jefatura de Gabinete, ministerios, secretarías de la Presidencia de la Nación, Casa Militar y organismos descentralizados correspondientes a los niveles inferiores a los establecidos por el art. 16 del dec. 1545/94 serán aprobadas por sus respectivos titulares previa intervención de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación a los efectos de la evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el referido decreto.

Art. 10. - Las estructuras organizativas de las unidades de auditoría Interna, se aprobarán por resolución del jefe de Gabinete, ministro Jurisdiccional, secretario de la Presidencia de la Nación, jefe de la Casa Militar o titular de entidad de la Administración nacional en forma conjunta con la secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y el secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con lo establecido por el art. 7º del dec. 2662/93 y el art. 3º del dec. 2389/93.

Art.11. - La creación de cargos que surja como consecuencia del proceso de selección de cargos con función ejecutiva, en los términos de los arts. 32 y 33 del anexo I del dec. 993/91, se aprobará por resolución del jefe de Gabinete, ministro jurisdiccional, secretario de la Presidencia de la Nación, jefe de la Casa Militar o titular de entidad de la Administración nacional en forma conjunta con la secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y el secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con lo establecido por el art. 7º del dec. 2662/93.

Art. 12. - Los anexos de las estructuras organizativas se ajustarán a las pautas establecidas en el anexo II de la presente.

Art. 13. - La Secretaría de la Función Pública brindará asesoramiento y asistencia técnica a los organismos en el diseño de sus estructuras.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. - Claudia E. Bello.

ANEXO I

INFORMACION COMPLEMENTARIA


ANEXO II

INTEGRACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

Anexo I - Organigrama

Se graficarán de acuerdo con lo descripto en el punto 3 del Anexo III del N° 1545/94. En los organismos pertenecientes al escalafón aprobado por Decreto N° 993/91, sus modificatorios y complementarios se consignará en el ángulo inferior derecho de cada entegrama el nivel de función ejecutiva asignado por la Secretaría de la Función Pública, para aquellos organismos que lo tuvieren previamente establecido. Se adjunta modelo de organigrama.

Anexo II - Objetivos

Se describirán para los niveles políticos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1545/94, en su punto 3, Anexo III.

Responsabilidad Primaria y Acciones:

Se describirán para las unidades de primer nivel operativo. Para las unidades de nivel inferior, sólo se describirán acciones.

Se mencionará en cada unidad organizativa su identificación presupuestaria (programa, subprograma y actividad).

En la redacción de la Responsabilidad Primaria y Acciones deberá observarse que quede claramente expresado el cometido de la unidad y las actividades que desarrolla para su cumplimiento a fin de:

. Posibilitar una identificación inmediata de los procesos a cargo de la unidad.

. Delimitar claramente las responsabilidades de la unidad y evitar la existencia de funciones superpuestas.

Asimismo se deberá incluir las acciones de coordinación respectivas, en el caso de actividades que tengan relación con otras jurisdicciones u organismos.

Anexo III - Cargos

Se presentarán separadamente según sean:

Anexo IIIa - Planta permanente,

Anexo IIIb - Planta no permanente

Anexo IIIc - Dotación global.

Se adjuntan los respectivos modelos de planillas.



El presente Anexo se presentará únicamente cuando la dotación del Organismo cntenga personal en varios o en distintas plantas de personal, lo que amerite la presentación de un cuadro resumen.