ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 795/94
Régimen de importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas.
Bs. As., 30/03/1994
VISTO los términos de la Ley 21.183 y el Decreto Reglamentario Nº 1313/93, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar a la normativa aduanera, un régimen
que contemple la importación de automotores equipados con mecanismos
apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas, con los
beneficios tributarios de la citada Ley.
Que es por lo tanto necesario dictar las normas a que deberán ajustarse
las distintas dependencias aduaneras, en la aplicación del citado
Decreto, estableciendo los requisitos necesarios a tal fin.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el
Indice Temático detallado en el ANEXO I de la presente y las normas de
aplicación atinentes a la importación de vehículos equipados con
mecanismos de adaptación, en el marco de los beneficios de la Ley
24.183, que integran los ANEXOS II - AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD; ANEXO III - FORMULARIO OM 2156; ANEXO IV - FORMULARIO OM
2157; ANEXO V - FACSIMIL DE FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS A CARGO DE LA
DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION HABILITADOS PARA SUSCRIBIR LAS
DISPOSICIONES QUE AUTORIZAN LA IMPORTACION DE VEHICULOS EN EL
MARCO DE LA LEY 19.279 Y SUS MODIFICATORIAS.
Art. 2º - Aprobar el Formulario OM 2156 - Solicitud de Retiro de Automotores para Personas con Discapacidad.
Art. 3º - Aprobar el formulario
OM 2157 - Solicitud para gestionar el levantamiento de la prohibición
para transferir vehículos por personas con discapacidad.
Art. 4º - Derógase el Artículo 6º de la Resolución ANA Nº 1568/92.
Art. 5º - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION
NACIONAL. Remítase copia al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION DEL
LISIADO. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II - Automotores para personas con discapacidad - Normas para su importación.
ANEXO III - Formulario OM 2156.
ANEXO IV - Formulario OM 2157.
ANEXO V - Facsímil de firma de los funcionarios a cargo de la Dirección
del Instituto Nacional de Rehabilitación habilitados para suscribir las
Disposiciones que autorizan la importación de vehículos en el marco de
la Ley 19.279 y sus modificatorias.
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NOTA: El original del ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº ....
ANEXO II
AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NORMAS PARA SU IMPORTACION:
1. - DOCUMENTACION EXIGIBLE
1.1 - Certificado actualizado de discapacidad expedido por la Secretaría de Salud - Instituto Nacional de Rehabilitación.
1.2 - Factura de Compra del automotor.
1.3 - Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque - Guía Aérea - Carta de Porte).
2. - CARACTERISTICAS DEL AUTOMOTOR Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO
2.1 - Los vehículos correspondientes a la versión de menor precio de
cada modelo (standard) sin accesorios opcionales con los comandos o
mecanismos de adaptación necesarios, están exentos del pago del Derecho
de Importación, de la Tasa de Estadística, de los Impuestos Internos,
del Impuesto al Valor Agregado, del Adicional del Impuesto al Valor
Agregado y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias.
2.2 - El precio de los vehículos referidos en el Punto 2.1 precedente,
no debe superar la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 23.000) o su equivalente en otras monedas en condiciones de
entrega FOB.
2.3 - Quedan exceptuados de lo establecido en el Punto 2.2 precedentes
los vehículos en que, por la índole de la discapacidad y el tipo de
adaptación y equipamiento requeridos en razón de la discapacidad o en
razón del lugar de residencia determine la necesidad de adquisición de
un vehículo de mayor valor, de acuerdo a lo que expresamente autorice
el Instituto Nacional de Rehabilitación en el Certificado a que alude
el Punto 1.1 del presente Anexo.
2.4 - Los automotores que no reúnan las características del Punto 2.1
de este Anexo, quedan sujetos al Régimen del Decreto Nº 2677/91 y de
las Resoluciones ex-SIC Nros. 15/92, 72/92 y 195/92, con el pago de los
tributos que gravan su importación para consumo.
2.5 - Considérase, a los fines previstos en el Punto 2.1, comando o
mecanismo de adaptación a la caja de transmisión automática, la
dirección servoasistida, los frenos servoasistidos, bloqueo central de
cerraduras, levanta cristales electrónicos, calefacción y aire
acondicionado, mecanismo de elevación de sillas de ruedas y anclaje de
las mismas y asientos móviles electrónicamente. Se asimilarán a los
equipos citados, los que siendo descriptos de otra manera o en un
idioma distinto al castellano, cumplan con la función igual o similar.
2.6 - Los accesorios adicionales y opcionales que vengan acompañando al
automóvil, no gozarán de la exención tributaria establecida en el Punto
2.1, debiendo los interesados, previo al despacho a plaza de la unidad,
abonar la totalidad de los tributos que gravan la importación a consumo
de los mismos presentados aisladamente.
Exceptúase del tratamiento previsto en este punto a los mecanismos de
adaptación citados en el Punto 2.5 de este ANEXO que gozarán de la
exención prevista en el Punto 2.1 del mismo.
3. - DEL TRAMITE OPERATIVO
3.1 - Los pedidos a consumo se formalizarán mediante Solicitud de
Retiro de Automotores (Anexo III) por triplicado, acompañado por los
documentos detallados en el Punto 1 del presente Anexo.
3.2 - La División Resguardo en jurisdicción de la Aduana de Buenos
Aires y las oficinas equivalentes en las demás Aduanas, serán las
encargadas de llevar el registro de las mencionadas Solicitudes,
mediante la asignación de una numeración y codificación específica en
el sistema de seguimiento de documentación.
3.3 - A los fines previstos en el Punto 3.1 los beneficiarios deberán
registrar el pedido a consumo dentro del plazo de quince (15) días,
contados desde el arribo del medio transportador.
3.4 - Si dentro del plazo previsto en el Punto 3.3 no hubiere
presentado la Solicitud de destinación a consumo con la documentación a
que alude el Punto 1 del presente Anexo, el importador será pasible en
forma automática de una multa equivalente al uno por ciento (1 %) del
valor en Aduana del automotor.
3.5 - La División Verificación procederá a integrar el Formulario OM
2156 en todos sus ejemplares, en los sectores reservados para su
intervención del siguiente modo:
AUTOMOTOR -
Establecerá la Posición Arancelaria y el porcentaje de los tributos que
gravan la importación del automotor por el Régimen General.
ADICIONALES Y OPCIONALES
Cuando corresponda, de acuerdo con los Puntos 2.4 y 2.5 del presente
Anexo, establecerá el porcentaje de los tributos y el Valor en Aduana
de los adicionales u opcionales que acompañen al vehículo.
3.6 - La División Importación - Sección Registro y Cruce - procederá en
el campo correspondiente, a la cancelación del Manifiesto del medio
transportador.
3.7 - La Sección Liquidaciones de la citada División procederá en el
campo "LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS A PAGAR PARA EL LIBRAMIENTO" del
siguiente modo:
AUTOMOTOR - MULTA 1 %
Dejará establecido en el casillero habilitado, si corresponde o no el
pago de la multa, de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.4.,
indicando en su caso el importe.
ADICIONALES U OPCIONALES
Efectuará la liquidación de los tributos por los adicionales u
opcionales, cuando corresponda, de acuerdo al valor en Aduana y los
porcentuales informados por el verificador actuante en el anverso del
Formulario OM 2156.
IMPORTE A PAGAR PARA GESTIONAR LA LIBERACION DE LA PROHIBICION DE TRANSFERENCIA ART. 15 DEL DECRETO 1313/93
Establecerá el importe de los tributos y el total a pagar, a los
efectos previstos en el título, de acuerdo a lo informado por el
verificador actuante en el campo "AUTOMOTOR".
3.8 - Cumplida la entrega del vehículo, la dependencia aduanera
interviniente, certificará la importación de acuerdo a las normas
vigentes en la materia.
4 - OBLIGACION IMPUESTA COMO CONDICION DEL BENEFICIO
4.1 - Los automotores importados en el marco del presente régimen, no
podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos ni transferidos a
título gratuito u oneroso, por el plazo de cuatro (4) años desde la
fecha de su habilitación final, de acuerdo a lo establecido en el Art.
5º de la Ley Nº 19.279.
4.2 - El incumplimiento de la obligación indicada en el Punto
precedente dará lugar al cobro de los tributos dispensados y a una
sanción equivalente de uno (1) a cinco (5) veces el importe de dichos
tributos.
4.3 - Cuando le sea requerido al Servicio Aduanero por la Autoridad de
Aplicación, el cobro de los tributos por incumplimiento de la condición
citada en el Punto 4.1, se iniciará simultáneamente el sumario
contencioso correspondiente para el cobro de la multa referida en el
Punto 4.2.
5 - TRAMITE PARA GESTIONAR LA LIBERACION DE PROHIBICION DE TRANSFERENCIA:
5.1 - El beneficiario del régimen que optare por el pago de los
tributos dispensados a los fines de gestionar ante la Autoridad de
Aplicación la caducidad anticipada del plazo establecido en el Punto
4.1., procederá a depositar ante la Aduana de ingreso el importe de los
tributos establecidos en el campo IMPORTE A PAGAR PARA GESTIONAR LA
LIBERACION DE LA PROHIBICION DE TRANSFERENCIA ART. 15 DEL DECRETO Nº
1313/93 del Formulario OM 2156, mediante alguno de los procedimientos
vigentes, con imputación a la solicitud por la cual se importare el
vehículo.
5.2 - Efectuado el pago el interesado solicitará la certificación de
pago en el Formulario OM 2157 que agregará a la solicitud por la que se
hubiere importado el vehículo en tres (3) ejemplares, a través de la
dependencia donde se hallare archivada esta última, que será remitida a
aquella que tiene competencia en la certificación del pago efectuado.
5.3 - Expedida la certificación por los Administradores de las Aduanas
o por los que éstos designen, los ejemplares del Formulario OM 2157
tendrán el siguiente destino:
ORIGINAL: Se remitirá oficialmente al Instituto Nacional de Rehabilitación.
DUPLICADO: Para el interesado.
TRIPLICADO: Se archivará con el OM 2156 correspondiente.
6 - COMPROBACION
6.1 - La Secretaría de Control y las Aduanas efectuarán fiscalizaciones
selectivas del uso de los automotores a partir del registro de las
solicitudes, habilitado de acuerdo con el Punto 3.2 de este Anexo.
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NOTA: El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº ....
ANEXO III