DEUDA PUBLICA

Decreto 91/96

Programa de Letras Externas a Mediano Plazo. Modificación del Decreto Nº 1588/93.

Bs. As., 30/1/96

VISTO el Expediente Nº 001-000163/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 22 de marzo de 1995, el Decreto Nº 372 de fecha 23 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1588 del 26 de julio de 1993, se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir —en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA— un PROGRAMA DE LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO por un valor nominal de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que mediante el Decreto Nº 1156 del 15 de julio de 1994 se procedió a modificar el monto total del Programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000); luego mediante el Decreto Nº 393 del 22 de marzo de 1995 se amplió el monto de dicho Programa por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.500.000.000), que permitió efectuar la colocación del BONO ARGENTINA; y posteriormente se procedió a ampliar el monto del Programa para la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 5,5%/2000", el cual quedó modificado por el Decreto Nº 372 del 23 de agosto de 1995, alcanzando el mismo, VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL MILLONES (V.N. U$S 6.000.000.000).

Que se han efectuado colocaciones en el marco de dicho Programa que totalizan un monto equivalente a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 5.500.000.000).

Que resulta necesario modificar el monto del Programa para contraer obligaciones en el presente ejercicio fiscal y siguientes por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Que las operaciones de crédito público que se realicen a través del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo", se enmarcarán en las autorizaciones que confiere el artículo 6º de la Ley Nº 24.624, o en la Ley que corresponda al ejercicio fiscal vigente en el momento de su concertación.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º y 41 de la Ley Nº 24.624 y por el artículo 99, incisos 1º y 10, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1588 del 26 de Julio de 1993 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que éste designe, a suscribir —en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA— un programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 8.000.000.000), que podrá ser utilizado dentro del corriente ejercicio fiscal y siguientes autorizándolo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa. Dichas obligaciones deberán contraerse dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuesto vigentes en el momento de su concertación."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.