Resolución general 3699

Junio 23 de 1993

B.O.: 24-6-93

VISTO el régimen de exclusión de anticipos del impuesto sobre los activos,

establecido por la resolución general 3682, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de esa norma, quedan comprendidos en la mencio-

nada exclusión los sujetos pasivos del citado gravamen, que desarrollen ac-

tividades agrícolas y ganaderas, respecto única y exclusivamente de los ac-

tivos gravados que se encuentren afectados operativamente a las mismas.

Que razones de equidad tributaria, con sustento primario en las causas que

originaron la sanción del referido régimen de exclusión, hacen aconsejable

disponer que el mismo resulte también aplicable a los sujetos pasivos que

desarrollen actividades de silvicultura, respecto solo de sus activos gra-

vados, en los términos establecidos en la ultima parte del menciona do ar-

ticulo.

Que asimismo, se entiende conveniente precisar el alcance que debe asignar-

se al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad

de evitar equivocas interpretaciones respecto de las explotaciones que se

en cuentran comprendidas en el aludido régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los

artículos 7º y 28 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modifica-

ciones , y el articulo 15 de la ley 23.760 y sus modificaciones .

Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, RESUELVE:

Artículo 1º.- El régimen de exclusión establecido por la resolución general

3682, con relación a los anticipos del impuesto sobre los activos, es tam-

bien de aplicación respecto de los sujetos que desarrollen actividades de

silvicultura.

Artículo 2º.- A los efectos previstos por el régimen menciona do en el arti-

culo anterior, corresponderá considerar comprendidas en las actividades a-

ludidas en el articulo 1ø de la resolución general 3682, a las que tengan

por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así

también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como

fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

Artículo 3º- Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro

Oficial y archívese.- Ricardo Cossio