MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 12-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO la Ley Nº 11.723, el Decreto Nº 41233/34, la Decisión Administrativa Nº483/2016 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición 6 de fecha 12 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas, y de los actos que pudieran afectar su titularidad.

Que el artículo 65 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 determina que el registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio correspondiente donde constarán su descripción, título, nombre del autor y fecha de la presentación y demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la misma.

Que de los artículos 1 y 5 del Decreto Reglamentario Nº 41233/34 se desprende que esta Dirección Nacional se hará cargo de los libros de registro.

Que la Dirección Nacional, en cumplimiento de la función asignada por los artículos del aludido Decreto, organiza el registro de obras, contratos y publicaciones periódicas y anota las modificaciones sobre el mismo, para su publicidad y seguridad jurídica.

Que como consecuencia de la explotación de las creaciones intelectuales y de los actos celebrados en relación a las mismas, pueden producirse modificaciones respecto a las constancias registrales de obras y publicaciones periódicas, correspondiendo tomar razón de las mismas, a fin de que los titulares de derechos y los terceros puedan tener conocimiento de ellas.

Que en este contexto, resulta necesario establecer criterios que permitan la anotación de los actos posteriores a la inscripción en aquellos casos que esta Dirección Nacional estime pertinentes y siempre que ello no implique una modificación sustancial del registro ni exista una vía procedimental más idónea.

Que dicha anotación no será procedente para modificar títulos, incorporar y/o eliminar autores, editores, propietarios, cambiar soportes y clases, entre otros.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 82, de fecha 17 de febrero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Anótense las tomas de razón a solicitud de los usuarios, siempre que ello no implique un cambio en los datos esenciales del registro ni exista una vía procedimental más idónea.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos del artículo anterior se entenderá por datos esenciales, de las obras inéditas, publicadas y publicaciones periódicas: el título, los autores, editores, propietarios, el soporte y la clase a que pertenece, como así también otros supuestos que esta Dirección Nacional estime procedentes.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.

e. 04/12/2017 N° 93875/17 v. 04/12/2017