MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 411-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23357862--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, la Resolución N° 331 de fecha 10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 447 del 14 de agosto de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 y la normativa a ella vinculada, se creó un régimen de declaraciones juradas para las ventas al exterior de determinados productos agrícolas, mediante el cual se faculta al exportador a aplicar a los fines de liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros y beneficios, los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible, vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se determinó que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecerá precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación, y modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453.

Que al respecto es necesario adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de la información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente información de precios respecto de los principales productos de origen agrícola.

Que la particular dinámica de los mercados granarios mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de diferente manera en función de un sinnúmero de factores y que los mismos, puedan variar según la época del año y de la particular relación entre países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de mercaderías entre ellos.

Que en el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se han brindado las razones por las cuales se justifican las modificaciones en la metodología de los precios involucrados en el régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fijará los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453.

ARTÍCULO 2º.- Los precios FOB oficiales serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Los precios que se fijen conforme al Artículo 1º de la presente medida deberán ser representativos de los respectivos mercados y se ajustarán diariamente, cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo indiquen.

ARTÍCULO 4º.- A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrá tomar en cuenta al momento de la fijación de los precios FOB oficiales, las siguientes fuentes de información:

- precios publicados por Bolsas Internacionales y Locales.

- Consultas sistemáticas en el mercado de exportación local (exportadores, industriales exportadores, corredores, brokers, etcétera), para precios o primas en operaciones de exportación conocidas, así como precios o primas de posiciones compradoras y vendedoras en la plaza FOB de los puertos argentinos.

- Información de precios de operaciones realizadas en el mercado, analizando la consistencia entre los precios FOB de exportación, los precios internos disponibles o futuros, y los márgenes de exportación o industrialización.

- Información de precios provista por las distintas Cámaras o Asociaciones locales.

- Información de precios publicada en sitios web locales o internacionales de entidades u organismos reconocidos, así como de empresas especializadas en este tipo de informes.

- Información de precios proveniente de intercambios y/o convenios de información realizados con Organismos o Instituciones locales e internacionales.

ARTÍCULO 5º.- Los precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque, como asimismo, teniendo en cuenta su forma de presentación (granel o envasado) u otras características, siempre que las dinámicas de los precios de mercado así lo ameriten y los volúmenes operados sean representativos.

ARTÍCULO 6º.- Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose incluidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453, la citada Subsecretaría no fijase un PRECIO FOB OFICIAL, se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 331 de fecha 10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su modificatoria N° 447 de fecha 14 de agosto de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 03/01/2018 N° 99/18 v. 03/01/2018